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SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

16/06/2004
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Orden BEF/196/2004, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas del Departamento de Bienestar y Familia (DOGC de 16 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/196/2004, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundido en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, el cual establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán del Voluntariado; el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de distintos departamentos de la Administración de la Generalidad;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas del Departamento de Bienestar y Familia y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas siguientes de la prórroga del presupuesto de la Generalidad para 2003:

A. Programa de actuaciones de desarrollo comunitario: partida presupuestaria 2102 D/480.0001.00/3132;

B. Programa de actuaciones cívicas: partida presupuestaria 2104 D/480.0001.00/3135;

C. Programas de apoyo a las familias: partida presupuestaria 2105 D/480.2100.00/3132;

D. Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia: partida presupuestaria 2106 D/480.0001.00/3136;

E. Programas y actuaciones dirigidas a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad: partida presupuestaria 2106 D/480.0001.00/3136;

F. Programas de fomento del voluntariado: partida presupuestaria 6180 D/480.0001.00/0000.

La cuantía máxima inicial disponible para el conjunto de todos los programas es de 1.363.184,48 euros.

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden, a excepción del Programa de apoyo a las familias, que será de dos meses.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa según se dispone en las bases reguladoras para cada uno de los programas.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto según cada programa o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

1 La subvención de programas incluidos en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

2 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención concedida, en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tableros de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, se deberán publicar en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

1 Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales de Actuaciones comunitarias y cívicas, de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de la Secretaría de la Familia y la persona que dirige el Instituto Catalán del Voluntariado u órgano que asuma sus funciones, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

Capítulo 1

Disposiciones generales

1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que en materia de bienestar y familia lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio de 2004, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A. Programa de actuaciones de desarrollo comunitario.

B. Programa de actuaciones cívicas.

C. Programa de apoyo a las familias.

D. Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

E. Programas y actuaciones dirigidas a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

F. Programas de fomento del voluntariado.

2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de los distintos programas de subvenciones las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Los casals catalanes debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, pueden optar a las ayudas del programa B de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de entidades.

3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de esta convocatoria se deben formular en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente formalizadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indiquen en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, y se deben presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.

3.3 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación puede ser substituida por una declaración de la entidad solicitante con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

4 Convenio

Para todos los programas, las subvenciones otorgadas pueden vincularse también a la firma de un convenio, el cual debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y la entidad, donde se hará constar expresamente que el convenio se efectúa para acondicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

5 Justificación

5.1 Para todos los programas, la resolución de la concesión de la subvención determinará la actividad concreta, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso se deberá justificar la totalidad de la actividad.

5.2 Para los programas A, B, D, E y F el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación del fondo percibido se justificará mediante un documento del gerente, el director o el secretario de la entidad, al que se deberán adjuntar las facturas y los recibos originales o documentos acreditativos del pago efectivo que deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, así como, en caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos efectuados a la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas a Hacienda.

Esta documentación se deberá presentar en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 13 de diciembre de 2004 o hasta la fecha que se indique en la resolución.

Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de las obligaciones respecto de las nóminas del último mes así como respecto de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente, se deberá acreditar la efectividad de los pagos.

Para el programa B, se aceptarán también los justificantes de los gastos de personal y de los locales (alquileres, mantenimiento u otras), que estén relacionados con las actividades subvencionadas, siempre que se adjunte memoria justificativa.

5.3 Para el programa C, habrá que presentar una memoria explicativa de la actividad o proyecto efectivamente desarrollado que incluya un apartado referido al grado de cumplimiento de la finalidad objeto del proyecto o actividad.

Junto con esta memoria, hay que presentar los originales de los documentos acreditativos de los gastos efectuados en relación directa con la actividad subvencionada.

Para el mismo programa, también se aceptarán los justificantes de los gastos de personal y de estructura (alquiler, mantenimiento u otros) siempre que tengan conexión directa con el objeto de la subvención y así se justifique en la memoria que hay que presentar.

Esta documentación se deberá presentar en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 13 de diciembre de 2004 o hasta la fecha que se indique en la resolución.

6 Obligaciones de los beneficiarios y control

6.1 Las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro con un número de 50 trabajadores o más deben presentar una declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

El resto de entidades deben presentar una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores.

6.2 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la Señal de la Generalidad de Cataluña.

6.3 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6.4 El Departamento de Bienestar y Familia podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención o convenio.

6.5 El pago de las subvenciones concedidas dentro del marco de esta convocatoria se debe sujetar al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de este cumplimiento se debe hacer mediante una declaración de la entidad conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

7 Anticipos y entregas a cuenta

7.1 Para el programa A y B se podrán conceder anticipos de hasta el 90% de la cantidad concedida. En la resolución de la concesión se deben especificar el tipo y la cuantía de las garantías que, si procede, debe cumplir la entidad.

7.2 Para el programa C se podrán conceder anticipos de hasta el 75% de la cantidad concedida. En la resolución de la concesión se deben especificar el tipo y la cuantía de las garantías que, si procede, debe cumplir la entidad.

7.3 Para el programa D y E, una vez se haya concedido una subvención, se podrán conceder anticipos, sin garantías, de hasta el 95%, en los términos del artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio.

7.4 Para el programa F se podrán conceder anticipos de hasta el 50% de la cantidad concedida. En la resolución de la concesión se deben especificar el tipo y la cuantía de las garantías que, si procede, debe cumplir la entidad.

7.5 La autorización de anticipos para todos los programas requiere:

a) Solicitud previa de la entidad.

b) Compromiso por parte de la entidad de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención.

8 Revisión

El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9 Régimen jurídico

Según el programa de actuación, el régimen jurídico aplicable a las subvenciones de mantenimiento es el que establecen el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10 Trato anual

Las aportaciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

11 Determinación de la cuantía de la subvención

Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actividad, de manera que con la cantidad a otorgar no se pueda superar el 100% del coste.

12 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las subvenciones se incluyen en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del departamento; los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en los respectivos programas y su responsable, la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo 2

Programas de actuación

A. Programa de actuaciones de desarrollo comunitario

13 Objeto

Se consideran subvencionables los programas de desarrollo comunitario, de intervención e inclusión social de aplicación a comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales, que se incluyan en el marco de los planes que lleve a cabo la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

14 Requisitos

Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Desarrollar actuaciones consideradas subvencionables en el marco de la presente convocatoria.

15 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Calidad de los programas y proyectos presentados.

b) Garantía de realización de los programas y proyectos presentados.

c) Garantía de evaluación de los programas y proyectos presentados.

d) Concurrencia de otras fuentes de financiación pública y privada.

e) Difusión de los programas y proyectos.

16 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas y la resolución, al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

B. Programa de Actuaciones Cívicas

17 Objeto

Se consideran subvencionables los programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial, y también las actuaciones que tengan como finalidad el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.

18 Requisitos y criterios de valoración

18.1 Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente cuando se exija para llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) Disponer de sede social o delegación en Cataluña o realizar en ella la mayoría de actividades o al menos las que son objeto de la solicitud de subvención.

c) Desarrollar actuaciones consideradas subvencionables en el marco de esta convocatoria.

d) Excepcionalmente, pueden acceder también a las subvenciones de esta convocatoria las entidades de carácter cooperativo que presenten programas de naturaleza social.

18.2 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Llevar a cabo actuaciones de promoción del asociacionismo, la participación ciudadana, la defensa de los intereses vecinales y colectivos y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, siempre en relación con el carácter público de las actividades.

b) Garantías de realización de los programas.

c) Difusión de actividades de la entidad.

d) Concurrencia de otras fuentes de financiación pública y privada.

e) Número de asociados de la entidad y número de beneficiarios de la actuación objeto de la solicitud de subvención.

19 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas y la resolución, al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

C. Programa de apoyo a las familias.

20 Objeto

Se consideran subvencionables los programas o las actuaciones llevadas a cabo a favor de las familias y que incorporen los criterios siguientes:

a) Promoción de actuaciones en materia de apoyo a las familias y promover medidas que favorezcan su bienestar.

b) Las actividades y programas que promuevan la prevención y el apoyo en los supuestos de violencia familiar.

c) Las actividades que traten aspectos de la conciliación de la vida laboral y familiar.

d) Los programas y proyectos que den apoyo a las familias monoparentales.

21 Requisitos

a) Estar legalmente constituidas, y estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales o haber hecho la solicitud de inscripción, entendiéndose que una vez resuelta positivamente la subvención haya sido formalizada definitivamente la inscripción en el mencionado registro.

b) Desarrollar actuaciones o programas, en territorio catalán, de conformidad con los criterios establecidos en esta convocatoria.

c) Presentar un proyecto de apoyo a las familias y mencionar en la solicitud para qué ámbito concreto (violencia familiar, conciliación de la vida laboral y familiar, familias monoparentales, u otras) dentro del Programa C presentan su proyecto.

22 Criterios de valoración

Se consideran criterios de valoración prioritaria los siguientes:

a) Que el programa o actividad promueva la detección, la prevención y el apoyo en los casos de violencia familiar. En especial, que genere unas estructuras de apoyo, ya sea psicológico, social, de asistencia jurídica u otras, para las personas víctimas de la violencia.

b) Que el programa o actividad trate aspectos que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar. En especial, que implique a los hombres en las responsabilidades y tareas familiares; que facilite una redistribución equitativa del trabajo familiar no remunerado y del trabajo remunerado entre los miembros adultos y los jóvenes del hogar; que facilite las actividades de cuidado y atención de las personas dependientes (niños, personas mayores, personas enfermas o personas con alguna discapacidad).

c) Que el programa o actividad promueva la atención y apoyo psicológico, jurídico o asistencial a las familias monoparentales. En concreto, que elimine o mejore las situaciones de precariedad de este colectivo; que prevenga su exclusión social; que facilite la incorporación de las madres en el mercado de trabajo; que favorezca su promoción profesional y posibilite la autoocupación de estas familias.

d) Que el programa o actividad incorpore soluciones de continuidad, que incorpore una visión transversal de la problemática, así como la viabilidad del proyecto.

e) Que el programa o actividad implique un mayor número de asociados de la entidad y un mayor número de beneficiarios de la actuación objeto de la solicitud de subvención.

23 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de la Familia y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de la Familia.

D. Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia

24 Objeto

Las entidades de servicios sociales de iniciativa social pueden presentar solicitudes de concesión de subvenciones en relación con los programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

25 Requisitos

Las entidades de iniciativa social deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales así como el servicio para el que se pide la subvención, o haberlo solicitado.

b) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para los puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o supletoriamente a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad. Este requisito se acreditará en la solicitud mediante un certificado emitido por el secretario de la entidad.

26 Requisitos de los servicios o programas sociales

26.1 Para percibir subvenciones con cargo a este programa, además de los requisitos que prevé el artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, se establecen los requisitos preferentes que se indican a continuación:

a) Ubicación en zonas geográficas que, por sus características, pueden ser generadoras de riesgo para la infancia y la adolescencia y consideradas de intervención prioritaria.

b) Horario de atención directa a la infancia y la adolescencia que comporte, como mínimo, un cómputo de 20 horas semanales.

c) Proporción entre profesionales y usuarios de 1/10, como mínimo.

d) Plantilla de personal de atención directa con formación específica en el campo socioeducativo.

e) El funcionamiento del centro debe responder a planteamientos globales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

26.2 Considerando que no están incluidos en el régimen jurídico de los servicios sociales establecido por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los centros docentes de cualquier modalidad, y también las entidades que gestionan centros o servicios dedicados, como actividad preferente, al deporte o al ocio.

27 Criterio de valoración preferente para la concesión de las subvenciones

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Interés social del programa o proyecto presentado.

b) Garantías de la realización de los programas o proyectos presentados.

c) Concurrencia de otras formas de financiación pública o privada.

d) Adecuación a los objetivos y directrices del Plan de actuación social vigente.

28 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes la efectúa el Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

29 Aceptación de la subvención

Antes de la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de la notificación. En caso contrario se entenderá que se renuncia a ella.

E. Programas y actuaciones dirigidas a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad

30 Objeto

Las entidades de iniciativa social pueden solicitar subvenciones para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan interdepartamental de medidas dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad, que se especifican a continuación:

a) Colaboración en los gastos de mantenimiento y alquiler de viviendas.

b) Colaboración en los gastos de apoyo a los jóvenes acogidos en viviendas asistidas, mediante el seguimiento educativo de un profesional y/o un equipo técnico, si procede.

c) Seguimiento de los casos integrados en el Plan.

d) Actuaciones de integración al barrio, la ciudad y el país.

31 Requisitos

Las entidades de iniciativa social deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, así como los servicios para los cuales se pide la subvención, o haberlo solicitado.

b) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o supletoriamente a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad. Este requisito se acreditará en la solicitud mediante un certificado emitido por el secretario de la entidad.

32 Criterios de valoración preferente

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Interés social del programa o proyecto presentado.

b) Garantías de realización de los programas o proyectos presentados.

c) Concurrencia de otros fondos de financiación pública y privada.

d) Adecuación a los objetivos y directrices del Plan de actuación social vigente.

33 Condiciones para los pisos asistidos

En el caso de que se presenten solicitudes para los gastos de mantenimiento o alquiler de pisos asistidos, además de la documentación que se especifica en los impresos de solicitud, se debe presentar:

a) Un proyecto específico de trabajo y un reglamento de régimen interno de la vivienda en concreto, que se deben adecuar al proyecto marco elaborado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

b) Un proyecto individual de cada joven, con un plan de trabajo establecido según los objetivos que se quieren alcanzar, con una periodicidad semestral, y con la finalidad de dejar patente la temporalidad del recurso y de optimizarlo tanto como sea posible.

34 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes la efectúa el Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

35 Aceptación de la subvención

Antes de la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación. En caso contrario se entenderá que se renuncia.

F. Programas de fomento del voluntariado

36 Criterios de valoración

Se consideran subvencionables los programas y las actuaciones de voluntariado que incorporen los criterios siguientes:

a) Promoción de la acción voluntaria y su reconocimiento y valoración social.

b) Fomento de la mejora cualitativa de las experiencias de voluntariado.

c) Programas que incorporen la reflexión sobre las necesidades y las adaptaciones del tejido asociativo a la sociedad actual, desarrollando investigaciones, estudios, publicaciones, etc.

d) Programas que incorporen el trabajo en red, la coordinación entre entidades, acciones conjuntas, etc.

e) Programas encaminados a la captación de nuevos voluntarios, así como nuevos perfiles a través de campañas de promoción dirigidas a sectores de población con una potencialidad de crecimiento voluntario, a mejorar la gestión, su proceso de incorporación y su seguimiento, y a garantizar su proceso formativo.

f) Programas que promuevan la continuidad y el compromiso de las personas voluntarias en el seno de la entidad.

g) Proyectos de elevado interés social o con especial impacto social que incorporen voluntarios.

37 Requisitos

Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar censadas en el Censo de Entidades del Voluntariado.

c) Desarrollar actuaciones o programas en territorio catalán.

d) En el caso de actividades de formación, presentar el Plan de Formación del Voluntariado de la entidad con referencia específica a las actividades para las que se solicita la subvención.

38 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Planteamiento de trabajo conjunto entre distintas entidades.

b) La pertenencia a federaciones, foros, coordinadoras, grupos de entidades, etc.

c) La formación dada al voluntariado en el ejercicio anterior.

d) Campañas de captación de voluntariado iniciadas.

e) Campañas de sensibilización.

f) La introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

g) La cobertura de los riesgos del voluntariado.

h) Los mecanismos de participación y el grado de implicación de las personas voluntarias en la programación, la gestión y la evaluación del programa.

i) El número de personas voluntarias destinatarias.

j) Participación en organismos internacionales o tener proyectos transfronterizos.

39 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes corresponde al Instituto Catalán del Voluntariado u órgano que asuma sus funciones y la resolución, a la persona que lo dirige.

ANEXO II

DIRECCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

d) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

e) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

g) Oficinas de Bienestar y Familia

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: ps. Catalunya, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de av. Masnou, 50 (provisional por obras), 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pl. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c.Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, esq. c. Manuel Ibarra, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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