DECRETO 61/2004, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA TRABAJOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN SOBRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS
Preámbulo
Dentro de los fines y funciones específicas que tiene asignados el Instituto Canario de Administración Pública, está la realización de estudios en materia de organización administrativa, atendiendo preferentemente a las peculiaridades administrativas de la Comunidad Autónoma y para cuyo cumplimiento podrá organizar cuantas actividades sean precisas.
Con el fin de fomentar la investigación sobre la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, incentivar las inquietudes investigadoras del personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias y reconocer las aportaciones realizadas por éstos y por los estudiosos, en general, de materias relacionadas con la Administración Pública, es por lo que se instituye el premio del Instituto Canario de Administración Pública para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.
El establecimiento del premio y las presentes bases de vigencia indefinida, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.e) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, han sido objeto de aprobación por el Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública reunido en sesión el día 30 de enero de 2004.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2004, dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
1. Se instituye el premio de Investigación del Instituto Canario de Administración Pública con el objeto de incentivar el estudio, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con el Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración, reconociendo el mejor trabajo de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.
2. El premio se instituye en una sola modalidad.
3. Podrán participar en las convocatorias tanto personas físicas, como equipos de trabajo conformados al efecto.
Artículo 2.- Premio.
1. El premio consistirá en seis mil (6.000) euros y un diploma acreditativo que expedirá el Director del Instituto Canario de Administración Pública.
2. Se podrán otorgar hasta un máximo de dos menciones honoríficas a propuesta del jurado para los dos trabajos mejor valorados después del ganador, con una dotación de mil quinientos (1.500) euros cada una.
3. La financiación del premio se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Canario de Administración Pública.
Artículo 3.- Convocatoria del premio.
1. La convocatoria del premio tendrá carácter anual y se realizará en el primer trimestre de cada año mediante resolución del Director del Instituto Canario de Administración Pública, con sujeción a las presentes bases de vigencia indefinida.
2. La convocatoria anual deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Lugar y plazo de presentación de los trabajos, sin que éste pueda ser inferior a cuatro meses.
b) Documentación acreditativa del autor o autores de los trabajos.
c) Modelo de solicitud.
d) Extensión de los trabajos.
e) Aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto correspondiente al premio y, en su caso, a las menciones honoríficas.
Artículo 4.- Jurado.
1. Actuará como jurado el Consejo Asesor del Instituto Canario de Administración Pública, cuya composición está establecida en las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.
2. El jurado se reunirá en el mes de septiembre de cada año, debiendo formular propuesta en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 5.- Concesión del premio.
1. El jurado, una vez valorados los trabajos, deberá formular propuesta de concesión del premio, así como podrá proponer hasta un máximo de dos menciones honoríficas. Si a juicio del jurado ningún trabajo reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.
2. La concesión del premio corresponde al Director del Instituto Canario de Administración Pública, de conformidad con la propuesta que le formule el jurado.
3. El Director del Instituto Canario de Administración Pública resolverá la concesión del premio que se hará pública, con anterioridad al 10 de diciembre de cada año, en el Boletín Oficial de Canarias.
4. La entrega del premio se celebrará en acto de carácter público institucional, en el lugar y forma que se determine.
5. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a la divulgación pública del trabajo premiado, sin finalidad lucrativa, durante un período de dos años a contar desde la fecha que se determine en cada convocatoria. El adjudicatario o los adjudicatarios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de este trabajo que han recibido el premio del Instituto Canario de Administración Pública para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.
Artículo 6.- Trabajos.
1. Los trabajos que se presenten han de ser originales e inéditos y en ellos no figurará ningún dato personal, debiendo constar solamente el título. Los datos personales se presentarán en un sobre cerrado.
2. Podrán presentarse trabajos de forma individual o colectiva.
Disposición Transitoria Única
La primera convocatoria que se realice del premio del Instituto Canario de Administración Pública para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias se efectuará en el segundo trimestre de 2004, manteniéndose lo establecido en el presente Decreto en lo relativo al plazo de presentación de los trabajos así como el que dispone el Director del Instituto Canario de Administración Pública para resolver la concesión del premio.
El jurado se reunirá y formulará propuesta de concesión del premio de la primera convocatoria al Director del antedicho Instituto, en el mes de noviembre de 2004.
Disposición Final Primera
Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición Final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.