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  • EDICIÓN DE 28/05/2004
 
 

DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN CONSTITUIDA POR LOS MUNICIPIOS DE BELLCAIRE D'EMPORDÀ Y ULLÀ

28/05/2004
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Resolución GAP/1501/2004, de 24 de mayo, por la que se autoriza la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Bellcaire d'Empordà y Ullà para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención (DOGC de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1501/2004, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN CONSTITUIDA POR LOS MUNICIPIOS DE BELLCAIRE D'EMPORDÀ Y ULLÀ PARA EL MANTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Preámbulo

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, las comunidades autónomas, de oficio o a instancia de las corporaciones locales interesadas, y previo informe de la diputación provincial y del ente supramunicipal correspondiente, son competentes para acordar la constitución y la disolución de agrupaciones de entidades locales para el mantenimiento en común de los puestos de trabajo de secretaría-intervención.

Los ayuntamientos de Bellcaire d'Empordà y de Ullà, en fecha 9 de febrero de 2004, han solicitado al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que acuerde la disolución de la agrupación constituida para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

La Dirección General de Administración Local ha emitido un informe en el que se hace constar que se dan las circunstancias objetivas para la disolución de la citada agrupación.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el citado artículo 3 del Real decreto 1732/1994, se han solicitado informes a la Diputación de Girona y al Consejo Comarcal de El Baix Empordà, que han sido favorables.

Considerando que los ayuntamientos de Bellcaire d'Empordà y Ullà han acordado la disolución de dicha agrupación según lo que dispone el artículo 114.3.d) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal i de régimen local de Cataluña;

De acuerdo con lo que establecen los artículos 107 al 109 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales y el artículo 3 del Real decreto 1732/1994, por lo que se refiere al procedimiento y a la competencia para la constitución y disolución de agrupaciones de municipios,

Resuelvo:

Autorizar la disolución de la agrupación constituida por los ayuntamientos de Bellcaire d'Empordà y Ullà para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación en el DOGC.

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