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COMPETENCIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y ASISTENCIA

26/05/2004
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Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia (BON de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 173/2004, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ORDENAN LAS COMPETENCIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y ASISTENCIA

Preámbulo

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 12.1.b) establece que “en los contratos de suministro el órgano de contratación será el Consejero de Economía y Hacienda. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero mencionado, podrá transferir la competencia a otros Consejeros, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. El Decreto Foral de transferencia de la competencia para la celebración de contratos de suministro, así como su revocación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

Además, la letra c) del citado precepto señala que “en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá declarar de contratación centralizada aquellos contratos de asistencia que se estimen convenientes, en atención a las características de las prestaciones que constituyan el objeto de los mismos. El Decreto Foral de centralización y su revocación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”. Finalmente, el apartado d) del mismo artículo establece que “Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto Foral aprobado por el Gobierno de Navarra.”

Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo 12 de la Ley Foral determina que “en los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral la facultad para celebrar contratos corresponde a sus representantes legales, pero necesitarán autorización previa del titular del Departamento al que se hallen adscritos para aquellos contratos cuya cuantía supere los 100.000.000 de pesetas.”

Con este marco legal y con la finalidad de ordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se dictó el Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 129, de 28 de octubre).

Finalmente, las últimas Leyes Forales de Presupuestos, así el artículo 33 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, han venido atribuyendo a los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral la competencia para autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere determinadas cuantías y teniendo en cuenta que la habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre.

El Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre, ha servido, durante estos últimos años, como útil instrumento de ordenación de la actividad pero los cambios operados en la estructura orgánica de los Departamentos, la adhesión del Departamento de Economía y Hacienda al Sistema de Adquisición Centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las nuevas técnicas de contratación mediante acuerdos o contratos marco, así como la experiencia acumulada, obligan a la aprobación de una nueva norma que, actualizando la anterior, reordene las competencias en materia de contratación y agilice y mejore los procedimientos.

En primer lugar, partiendo de la centralización en el Departamento de Economía y Hacienda de la contratación de suministros para todos los Departamentos y de la descentralización en lo que respecta a los contratos de asistencia que la norma establece, se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para declarar de atención centralizada los suministros que se considere conveniente para su utilización común por la Administración.

En segundo lugar, se mantiene la transferencia al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la competencia para la atención centralizada de los suministros relativos a la reparación y conservación de vehículos a motor y aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones.

En tercer lugar, tras las modificaciones operadas en la estructura orgánica y competencias del Departamento de Administración Local, se hace preciso transferir a éste la competencia para la atención centralizada de los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En relación con la atención centralizada de suministros, la norma establece el procedimiento a seguir en cada caso.

En cuarto lugar, respetando la centralización contractual mencionada, se transfiere a ciertos Departamentos la competencia para contratar suministros, bien con carácter general, bien por referencia a ciertas parcelas de actuación funcional.

Para finalizar, se centralizan en el Departamento de Economía y Hacienda, en el de Presidencia, Justicia e Interior y en el de Administración Local las competencias para la celebración de una serie de contratos de asistencia y se determinan los trámites a seguir en los respectivos expedientes de contratación.

La Junta de Contratación Administrativa de Navarra, en sesión celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, ha informado favorablemente el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de dos mil cuatro, decreto:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º

El presente Decreto Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias para la celebración de contratos de suministro y de determinados contratos de asistencia entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El presente Decreto Foral no será de aplicación al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, ni a la Universidad Pública de Navarra, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2.º

Con carácter general, en los contratos de suministro el órgano de contratación será el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las atribuciones de competencias que se establezcan en las Leyes Forales de Presupuestos para cada ejercicio y de las transferencias de competencia recogidas en el presente Decreto Foral. En los Organismos Autónomos y en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral la facultad para celebrar contratos de suministro corresponderá a sus representantes legales.

Artículo 3.º

En los contratos de asistencia los órganos de contratación serán los Consejeros titulares de cada Departamento y los representantes legales de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, dentro de sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de la asignación de competencias que en materia de contratación centralizada se declaran en el presente Decreto Foral.

CAPITULO II

Contratos de suministro

SECCIÓN 1.ª

Atención centralizada de suministros

Artículo 4.º

1. El Consejero de Economía y Hacienda, por razones de economía y eficacia y mediante Orden Foral, podrá declarar de atención centralizada los suministros que se considere conveniente para su utilización común por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Dicha declaración implica que los bienes afectados solamente se podrán adquirir al amparo de los contratos celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda o por los Departamentos a los que en el presente Decreto Foral se transfiera la competencia.

La Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda por la que se declare de atención centralizada la adquisición de determinados suministros deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Corresponderá igualmente al Departamento de Economía y Hacienda, con la cooperación del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Departamento de Administración Local, la declaración de uniformidad y la determinación de tipo de los productos y bienes declarados de atención centralizada en los que la competencia para su adquisición haya sido transferida a estos Departamentos.

SECCIÓN 2.ª

Funciones y procedimiento en materia de suministros

Artículo 5.º

La declaración de centralización otorgará al Departamento de Economía y Hacienda y, en su caso, a los Departamentos a los que se haya transferido la competencia de adquisición de suministros centralizados, las siguientes funciones:

a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral en lo que respecta a los suministros centralizados.

b) Obtención de información sobre el mercado y proveedores.

c) Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución de los correspondientes contratos de suministro, así como de las condiciones técnicas, a propuesta del Departamento interesado.

d) La gestión en todas sus fases de los expedientes de contratación, con las excepciones que se señalan en el presente Decreto Foral.

Artículo 6.º

1. Los expedientes de contratación de suministros declarados de atención centralizada o que sean competencia del Departamento de Economía y Hacienda, se ajustarán a la siguiente tramitación:

a) Solicitud escrita, con indicación de las necesidades a cubrir, y autorización del gasto por parte del Departamento, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente interesado.

b) Preparación y adjudicación del contrato por el Departamento competente para el suministro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) En general, la recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento, Organismo o Entidad destinatario de los bienes.

2. En los contratos adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 81.3 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, no será precisa la autorización del gasto prevista en la letra a) del apartado anterior y la recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento, Organismo o Entidad destinatario de los bienes.

3. En los contratos de suministro de bienes declarados de atención centralizada celebrados al amparo de un acuerdo o contrato marco y en los de suministros sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad la recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento, Organismo o Entidad destinatario de los bienes.

4. Para los contratos de suministro de vehículos a motor, salvo aquellos que tengan como destino la Policía Foral, el Departamento de Economía y Hacienda solicitará del de Presidencia, Justicia e Interior un informe sobre la solicitud de adquisición, en el que se establecerá la justificación de la adquisición bien por necesidades de reposición de vehículo o por nuevas necesidades que no puedan ser objeto de atención con los vehículos existentes. A tal efecto, el órgano u organismo interesado en la adquisición deberá especificar en el informe de necesidades el número de Km/año de recorrido previsibles, las horas de utilización previstas y las necesidades de transporte que se quieren cubrir, las características básicas del vehículo así como una estimación del gasto.

Artículo 7.º

1. Los expedientes de contratación relativos a los suministros centralizados en el Departamento de Economía y Hacienda que no se refieran a activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información o a equipos o sistemas de telecomunicaciones seguirán los trámites establecidos en el artículo anterior, correspondiendo al Departamento, Organismo Autónomo o Entidad solicitante, con la colaboración en su caso del Departamento de Economía y Hacienda, la elaboración de las condiciones técnicas que hayan de regir el contrato.

2. En el caso de los contratos de suministro de bienes declarados de adquisición centralizada celebrados al amparo de un acuerdo o contrato marco y en los de suministros centralizados sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad no será precisa la elaboración de las condiciones técnicas que hayan de regir el contrato.

SECCIÓN 3.ª

Competencias del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

Artículo 8.º

1. Se transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para la atención centralizada de los siguientes suministros:

a) Los que tengan como finalidad la reparación y conservación de vehículos a motor.

b) Aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones cuyo expediente se declare secreto o reservado o cuando en dicho expediente se autorice la contratación de emergencia.

2. Asimismo, se transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para la contratación de los siguientes suministros:

a) Los necesarios para la preparación y realización de las elecciones autonómicas, municipales y concejiles.

b) Los referidos a vehículos y material técnico para la Policía Foral que se declaren secretos o reservados o cuando se trate de un expediente de contratación de emergencia.

c) Los relativos a la adquisición de productos perecederos, de productos de limpieza y aseo y de medicinas y material sanitario con destino a sus centros o establecimientos.

SECCIÓN 4.ª

Competencias del Departamento de Administración Local

Artículo 9.º

Se transfiere al Departamento de Administración Local la competencia para la atención centralizada de los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

SECCIÓN 5.ª

Competencias del Departamento de Educación

Artículo 10.

Se transfiere al Departamento de Educación la competencia para la celebración de los contratos de suministro con destino a los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra para fines docentes, incluido el suministro de equipos y sistemas de tratamiento de la información, salvo los que sean declarados de atención centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

SECCIÓN 6.ª

Competencias del Departamento de Cultura y Turismo-”Institución Príncipe de Viana”

Artículo 11.

Se transfiere al Departamento de Cultura y Turismo-”Institución Príncipe de Viana” la competencia para la celebración de los contratos de suministro con destino a las Bibliotecas Públicas, salvo los que sean declarados de atención centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

SECCIÓN 7.ª

Competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Artículo 12.

Se transfiere al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia para celebrar contratos de suministro relacionados con la actividad y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en el marco de la normativa comunitaria vigente, salvo los que sean declarados de atención centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

CAPITULO III

Contratos de asistencia

SECCIÓN 1.ª

Centralización en los contratos de asistencia

Artículo 13.

Se centraliza en el Departamento de Economía y Hacienda la competencia para la celebración de los siguientes contratos de asistencia:

a) Los contratos cuyo objeto se encuentre relacionado con los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información. Entre las prestaciones objeto de los citados contratos de asistencia cabe citar, con carácter enunciativo, los siguientes:

- La consultoría informática, los estudios técnicos y de planificación, las auditorías informáticas y, en general, la elaboración de planes, proyectos y estudios informáticos, ofimáticos y de conectividad entre equipos, redes y sistemas informáticos.

- Mantenimiento y reparación de equipos físicos y lógicos.

- Realización de programas informáticos a medida.

- Planificación, implantación, gestión y administración de los servicios informáticos y servicios de valor añadido.

b) Los que sean propios del ámbito de las telecomunicaciones.

Artículo 14.

Se centraliza en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la celebración de los siguientes contratos de asistencia:

a) Los que tengan como finalidad garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones.

b) La reparación y conservación de vehículos a motor.

Artículo 15.

Se centraliza en el Departamento de Administración Local la celebración de los contratos de asistencia que tengan por objeto la publicidad ordinaria de la Administración de la Comunidad Foral y la edición de publicaciones.

SECCIÓN 2.ª

Funciones y procedimiento

Artículo 16.

Los Departamentos competentes en la contratación centralizada de asistencias ejercerán las funciones que se señalan en el artículo 5 del presente Decreto Foral.

Artículo 17.

Los expedientes de contratación de asistencia centralizada se ajustarán a los trámites establecidos en el artículo 6 del presente Decreto Foral.

Artículo 18.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda la declaración de necesaria uniformidad y la determinación de tipo de las asistencias centralizadas. En los casos de asistencia centralizada en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y en el Departamento de Administración Local dichas actuaciones se harán en cooperación con estos Departamentos.

Disposición Adicional Primera

Los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral podrán adherirse a los contratos de suministro celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda o por los Departamentos a los que en el presente Decreto Foral se transfiere la competencia para la adquisición de suministros declarados de atención centralizada, mediante acuerdo con los Departamentos respectivos. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Decreto Foral en cuanto a funciones y procedimiento.

Disposición Adicional Segunda

El Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda será el órgano competente para la tramitación de los expedientes de declaración de uniformidad de suministros para su utilización común por la Administración, así como para la tramitación de los expedientes de adopción de tipo y de los acuerdos o contratos marco necesarios para dicha uniformidad sin perjuicio de la colaboración de los órganos competentes de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

Disposición Adicional Tercera

Las referencias que en el presente Decreto Foral se hacen al Departamento de Administración Local se entenderán hechas al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que, en el futuro, tenga como titular al Consejero Portavoz del Gobierno de Navarra o al Departamento al que el Portavoz del Gobierno de Navarra se encuentre adscrito.

Disposición Transitoria Única

Lo dispuesto en el presente Decreto Foral no será de aplicación a los expedientes de contratación cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral y a los procedimientos negociados con publicidad en prensa en los que el anuncio haya sido publicado también con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Primera

Quedan derogados el Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia; los artículos 8.18 y 13.7 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino; los artículos 7.18 y 16.7 del Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Áreas de Salud de Tudela y Estella; los artículos 7.18 y 11.7 del Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Clínica Ubarmin; los artículos 10.3 y 5 del Decreto Foral 89/1999, de 29 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y se regulan los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y los artículos 18.g), 30.2.b), 31.1.d), 38.r) y 43.j) del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Derogatoria Segunda

Quedan igualmente derogadas todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior que sean incompatibles con este Decreto Foral o que lo contradigan o se opongan.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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