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  • EDICIÓN DE 26/05/2004
 
 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

26/05/2004
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Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se establece un plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en determinados municipios de Almería y Granada, para el ejercicio 2004 (BOJA de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE ALMERÍA Y GRANADA, PARA EL EJERCICIO 2004.

Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de octubre de 2001 (BOJA núm. 120, de 16 de octubre), se reguló el régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada Orden tiene por objeto facilitar en el ámbito de Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso a las ayudas dirigidas a incentivar la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 131, de 9 de junio).

La disposición derogatoria única de la Orden de 9 de octubre de 2001 dispone que la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero (BOJA núm. 89, de 3 de agosto), será de aplicación transitoria a las ayudas reguladas en la Orden de 9 de octubre de 2001, hasta tanto se apruebe la normativa definitiva de aplicación del Real Decreto 613/2001.

De acuerdo con lo anterior, el apartado 7 del artículo 11 de la Orden de 26 de julio de 2000, modificado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de octubre de 2000 (BOJA núm. 128, de 7 de noviembre), establece que el plazo de presentación de solicitudes corresponderá al período comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de febrero de cada año.

Las últimas lluvias y temporal de viento acaecidos en los primeros días del mes de mayo en determinados municipios de Almería y Granada han producido numerosos desperfectos en las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, especialmente en explotaciones dedicadas a la agricultura intensiva. La envergadura de los daños producidos y la consideración de este sector como estratégico para Andalucía, desde un punto de vista económico y social, hacen conveniente establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la Orden de 9 de octubre de 2001, para que los titulares de las explotaciones agrarias afectas puedan reparar los desperfectos ocasionados por la inclemencia climatológica.

En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Estructuras y de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con la finalidad de reparar los daños sufridos en las estructuras de producción como consecuencia de las inclemencias climatológicas, se establece, para el ejercicio 2004, un plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de octubre de 2001, relativa al régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las explotaciones situadas en los términos municipales que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a que se refiere el artículo anterior será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3. Régimen aplicable.

Las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de esta Orden se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y la citada Orden de 9 de octubre de 2001.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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