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  • EDICIÓN DE 05/03/2004
 
 

CREADO UN REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

05/03/2004
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El Consejo de Ministros, con los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, de la Fiscalía General del Estado y de la Agencia de Protección de Datos, ha aprobado un Real Decreto en el que se regula la organización, funciones, contenidos y procedimientos del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

El Registro permitirá la activación inmediata en 24 horas desde que se produce la decisión judicial y la inscripción de decisiones tanto en materia penal como civil adoptadas inmediatamente por el mismo juez en lugar de tener que acudir a dos distintos.

Además, el Registro permitirá la imposición al fiscal y al juez de las agravantes en la condena en caso de reiteración que establece la reforma del Código Penal.

Así, el Registro Central permitirá conocer desde la primera agresión, tanto las acciones del agresor como garantizar la eficacia en el cumplimiento de las medidas dictadas para proteger mejor a la víctima o para regular la situación jurídico familiar o paterno filial que relaciona a la víctima con el agresor.

El Registro, que constituirá una base de datos informatizada, se activará electrónicamente y con información en tiempo real. Al mismo, podrán acceder la Policía Judicial, fiscales y jueces durante los 365 días del año a lo largo de las 24 horas toda vez, que a partir de este año, los juzgados penales tramitan las órdenes de protección contra la violencia doméstica por las mañanas, tardes, sábados y domingos.

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