Philippe Léger confirma así las tesis de la Comisión Europea, promotora del recurso contra España ante el Tribunal. En primer lugar, el abogado general examina si el procedimiento de “inscripción obligatoria y sistemática” de los permisos expedidos por otros Estados miembros cuando sus titulares establecen su residencia en España es contrario al principio del reconocimiento mutuo de los permisos consagrado por la directiva.
España alega que se trata de una medida necesaria para alcanzar el objetivo de la seguridad vial, objetivo contemplado por la Directiva. Según el abogado general en cambio, esta medida va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, ya que nada impide a las autoridades españolas aplicar sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.
Por otra parte, en cuanto a la imposición de sustitución de los permisos expedidos por otros Estados miembros por permisos españoles cuando no quede espacio suficiente para anotar datos como el calendario de controles médicos periódicos, el Abogado General recuerda que la directiva considera esta posibilidad. Ésta se encuentra supeditada, sin embargo, al requisito de que exista en el permiso el espacio necesario para ello. Señala, asimismo, que el único caso de cambio obligatorio establecido por la directiva no contempla esta hipótesis.
Por último, examina la posibilidad de renovar permisos españoles obtenidos conforme a la legislación nacional aplicable anterior a la directiva de 1991, cuando el titular del permiso cumple los requisitos de “aptitud psicofísica” exigidos por dicha legislación, que son menos estrictos que los exigidos por la legislación nacional tal como ha sido modificada por la Directiva.
En opinión del abogado general, la Directiva establece normas mínimas aplicables a todos los que desean obtener la expedición de un permiso o su renovación, lo que incluye a los titulares de permisos expedidos antes de la entrada en vigor de la Directiva.