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ADOPCIÓN... ¿Y PATRIA POTESTAD?; por Rosa María Moreno Flórez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid

23/02/2004
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Ayer, 23 de febrero, se publicó en el diario ABC un artículo de Rosa María Moreno Flórez, en el cual, la autora analiza desde un punto de vista jurídico la polémica despertada en torno al Auto de 22 de enero de 2004, dictado por el Juzgado nº 3 de Pamplona referente a la adopción de dos gemelas por la compañera sentimental de la madre biológica. Transcribimos un resumen de dicho artículo.

ADOPCIÓN... ¿Y PATRIA POTESTAD?

Al amparo de la competencia legislativa que en materia de Derecho civil tiene la Comunidad Foral Navarra, se dictó la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, en cuyo artículo 8 se establece que los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.

Cabe por tanto, que en ámbito territorial de dicha Comunidad, parejas compuestas por personas del mismo sexo puedan adoptar conjuntamente, de modo similar a como lo puede hacer un matrimonio.

En el Auto de referencia se esgrimen argumentos a favor de la posibilidad de adopción por parte de la compañera de la madre biológica, aunque no se trate de adopción conjunta. Pero considera la autora que resulta dudoso que se pueda imitar la adopción a la filiación por naturaleza cuando el progenitor adoptivo es persona del mismo sexo que el biológico, pero al establecer el legislador esa posibilidad, guste o no, no queda por menos que acatar la norma, y aplicarla, cuando proceda, como así se ha hecho en el Auto.

En su opinión el Auto, al constituir la filiación adoptiva en favor de la compañera de la madre biológica, tiene una consecuencia inmediata, “ex lege”, que es la asunción de los deberes inherentes a la patria potestad; cuestión a la que, por otra parte, no se hace ninguna mención en el mismo.

Y aquí es donde la autora entiende que se plantea el auténtico problema jurídico. No parece posible que se pueda ejercer -como exige la norma- conjuntamente la patria potestad por dos personas del mismo sexo, pues en ellas no concurren la condición de padre y madre y aquí, entiende, no cabe otra interpretación que la literal, porque señalar que los términos padre y madre son ejemplos de primaria distinción entre lo masculino y lo femenino es afirmar lo evidente.

La Ley Foral 6/2000, de aplicación a este caso, equipara la pareja estable a los cónyuges unidos por matrimonio en lo relativo a la tutela, la curatela, la incapacitación, o la declaración de ausencia o prodigalidad. Pero eso nada tiene que ver con el ejercicio de la patria potestad.

En este sentido, Rosa María Moreno Flórez considera que existe una laguna legal en el Ordenamiento Foral de Navarra.

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