Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2004
 
 

DECRETO 167/2004, de 20 de enero, por la que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU

09/02/2004
Compartir: 

DECRETO

167/2004, de 20 de enero, por la que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

Las universidades privadas, en virtud de su autonomía, elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, y previo el control de su legalidad de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, dichas normas son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad.

La Junta del Patronato de la Fundación privada Universitat Abat Oliba CEU, en la sesión celebrada los días 19 y 24 de julio de 2003, aprobó las Normas de organización y funcionamiento de dicha universidad y acordó su modificación en la sesión de 10 de octubre de 2003.

Por todo esto, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente del texto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y con el acuerdo previo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de enero de 2004

Anexo

Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU

Preámbulo

El objeto de estas Normas de organización y funcionamiento es el de establecer la estructura organizativa de la Universitat Abat Oliba CEU y determinar las competencias y atribuciones de cada uno de sus órganos, según indica el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU.

La Universitat Abat Oliba CEU es una Universidad privada sin ánimo de lucro, reconocida por la Ley 20/2003, de 4 de julio, del Parlamento de Cataluña, y promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP).

Adopta la personalidad jurídica de Fundación, con el nombre de Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, que fue constituida el 23 de noviembre de 2002, elevándose a públicos los acuerdos fundacionales el 11 de diciembre de 2002, y fue inscrita en el registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya el 23 de junio de 2003.

TÍTULO primero

Naturaleza y fines

Artículo 1

1.1 La Universitat Abat Oliba CEU goza de la plena autonomía que señala la Ley para la mejor defensa de las libertades académicas, con el respeto al carácter propio definido por el Patronato de la Universidad, en los términos establecidos en estas Normas de organización y funcionamiento.

1.2 El objeto social exclusivo de la Universitat Abat Oliba CEU es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2

La Universitat Abat Oliba CEU es una entidad de inspiración cristiana, basada en el ideario de la Asociación Católica de Propagandistas y en las enseñanzas del magisterio de la Iglesia Católica.

Artículo 3

3.1 La Universitat Abat Oliba CEU, fiel a los principios que la inspiran y desde el respeto a los valores consagrados por la Constitución, persigue la formación integral de sus profesores y alumnos, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad, además de impulsar y fomentar la investigación científica y de ofrecer los medios para una amplia difusión de la cultura y transmisión de los valores que propugna.

3.2 La Universitat Abat Oliba CEU promoverá la formación teológica y la atención pastoral, a través de distintas actividades e iniciativas, que se desarrollarán en colaboración con la pastoral de la iglesia particular y en conformidad con el obispo diocesano.

Artículo 4

Para facilitar el acceso a sus enseñanzas de quienes carezcan de suficientes medios económicos, la Universitat Abat Oliba CEU, a través de su Patronato, establecerá una eficaz política de becas y ayudas al estudio, que se concederán, en la cuantía que determine, en atención a los principios de mérito, capacidad y situación económica del solicitante.

Artículo 5

La Universitat Abat Oliba CEU se regirá por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por cualquier otra norma que le sea de aplicación, así como por las presentes Normas de organización y funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

Artículo 6

El catalán es la lengua propia de la Universitat Abat Oliba CEU, sin perjuicio de que tanto el catalán como el castellano son las dos lenguas oficiales de la Universidad. En todo caso, se respetarán los derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia.

Artículo 7

El escudo de la Universidad es el siguiente: Escudo triangular curvilíneo, roto. Primero, en campo de oro, cuatro palos en gules. Segundo, en campo de plata, monograma en sable del Abat Oliba: inserto en círculo, cruz patente acompañada de cuatro rodelas. Borde de oro con la leyenda: VIAM SAPIENTIAE MONSTRABO.

Los diversos elementos que conforman nuestra divisa entroncan con los orígenes de Catalunya y con el espíritu que el Abat Oliba imprimió a las instituciones sociales y políticas que creó. En este escudo figuran los cuatro palos de los Condes de Barcelona y el signo de la cruz, inscrita con cuatro rodelas, en un círculo. Lo propio de la Universidad se expresa en la divisa Viam sapientiae monstrabo (Pr, 4,11). Además de la transmisión de conocimientos, se pretende mostrar el camino que lleva a la sabiduría, como estado superior que integra los diversos conocimientos como una unidad, en virtud del sentido radical y trascendente de la vida humana.

TÍTULO segundo

Estructura

Artículo 8

Estructura

8.1 La Universitat Abat Oliba CEU estará integrada por facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas; departamentos, institutos universitarios e interuniversitarios de investigación, colegios mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

8.2 En el marco de su propia autonomía, la Universitat Abat Oliba CEU podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de organización y funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

8.3 Son centros de la Universidad:

a) Facultad de Ciencias Sociales

b) Escuela Politécnica de Ingeniería

Artículo 9

Los centros

Las facultades, escuelas y centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de organización y funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10

Los departamentos

10.1 Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Junta de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de organización y funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

10.2 Los departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.

10.3 Los profesores se agruparán en los departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 11

Los institutos universitarios

Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12

Creación de centros

La Universitat Abat Oliba CEU podrá crear otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

TÍTULO tercero

Órganos de gobierno y representación

Capítulo 1

El Patronato

Artículo 13

Regulación

El Patronato se regula por las disposiciones recogidas en los estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, titular de esta Universidad, en sus artículos 6 a 12, que se incorporan literalmente a estas Normas de organización y funcionamiento, como artículos 14 a 20.

Artículo 14

Funciones y facultades

14.1 Al Patronato de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, le corresponde la superior representación y gobierno de ésta, siendo autónomo en el cumplimiento de su misión, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos y negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional; sin perjuicio de las facultades que competen al Protectorado. Le corresponde velar para que se cumpla la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y la destinación a favor de los beneficiarios, de los frutos, las rentas y los bienes de que disponga la Fundación.

14.2 El Patronato es titular de las facultades y potestades que en derecho corresponden a este tipo de órganos para la eficaz prosecución de los fines fundacionales.

14.3 En todo caso, las funciones del Patronato estarán claramente diferenciadas de las que son propias de los órganos y puestos de gerencia, dirección y gestión técnicas ordinarias.

14.4 Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.

Los patronos responderán frente a la Fundación del cumplimiento de la voluntad y fines fundacionales, así como de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 15

Atribuciones privativas del Patronato

En ningún caso podrán ser delegadas ni apoderadas por el Patronato las facultades siguientes:

a) Interpretar y modificar los Estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.

b) La fusión, escisión o la disolución de la Fundación.

c) Nombrar y separar a los directores generales de la Fundación con las facultades que en cada caso se les confieran.

d) Nombrar y separar a los directores de los centros dependientes de la fundación o proponer a las autoridades correspondientes la designación y cese de los directores de estos centros, cuando así se disponga legalmente.

e) Aprobar los presupuestos, cuentas y balances de la Fundación.

f) Aprobar los planes generales de actuación.

g) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos de los centros docentes erigidos, con sujeción a lo dispuesto en las leyes.

h) Interpretar los Estatutos y reglamentos de los centros docentes erigidos.

i) Aquellas otras que legalmente no estén permitidas, delegadas ni apoderadas.

Artículo 16

Los patronos

16.1 El Patronato estará integrado por miembros natos y miembros electivos.

16.2 Son miembros natos, por razón de su cargo, el presidente y el vicepresidente de la Asociación Católica de Propagandistas, el arzobispo de Barcelona y el consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas.

16.3 Los miembros electivos del Patronato de la Fundación serán doce, nombrados para un mandato de cuatro años renovable por dos veces.

16.4 Los miembros natos por razón de cargo cesarán como tales cuando dejen de desempeñar el cargo por el que son llamados al Patronato y serán sustituidos por sus legítimos sucesores.

16.5 Los miembros electivos serán designados y destituidos por el Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, de entre los socios activos de la Asociación Católica de Propagandistas.

16.6 Los miembros electivos también cesarán cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en la Ley catalana de fundaciones o cuando pierdan la condición de socio activo de la Asociación Católica de Propagandistas.

16.7 Los patronos no podrán desempeñar cargos que nombre directamente el Patronato, por su propia iniciativa, o estén sujetos a su control inmediato. Los patronos que ejerzan en las Obras de la Fundación actividades profesionales compatibles con su condición, lo harán en los términos contractuales previstos con carácter general para el supuesto de naturaleza y categoría que en cada caso les corresponde. Los patronos no podrán desempeñar cargos directivos en la Fundación.

16.8 Todos los cargos del Patronato, ejercidos por patronos, serán gratuitos. Los patronos tendrán, no obstante, derecho a los gastos de desplazamiento que hubiesen de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato de la Fundación y a aquellos otros que se les ocasionasen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiera por el Patronato, en nombre o en interés de la Fundación.

Artículo 17

El presidente del Patronato

Será presidente del Patronato de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, quien sea presidente de la Asociación Católica de Propagandistas.

Corresponde al presidente representar al Patronato y velar por el cumplimiento de sus acuerdos, salvo en los casos en que el Patronato designe expresamente a otra persona para ello, por renuncia o imposibilidad de aquél.

Artículo 18

El vicepresidente del Patronato

Será vicepresidente del Patronato de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, quien lo sea de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

El vicepresidente tiene como misión específica sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, cese o fallecimiento.

Artículo 19

El secretario del Patronato

El Patronato designará un secretario, que podrá ser o no patrono, por un período de cuatro años. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no fuera patrono, tendrá voz, pero no voto.

Artículo 20

La Junta del Patronato

El Patronato se reunirá en Junta ordinaria al menos una vez cada tres meses.

Las juntas serán convocadas por el presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se considerarán válidamente constituidas cuando concurran la tercera parte de sus miembros.

La concurrencia será siempre personal, salvo lo dispuesto para los patronos por razón de cargo en el artículo 16.2 de la Ley catalana de fundaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate, a excepción de lo recogido en los artículos 22 y 23 de los estatutos de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU.

Cuando se trate de nombramientos o destituciones la votación será secreta.

El secretario del Patronato redactará el acta correspondiente a cada Junta y la autorizará con su firma, con el visto bueno del presidente, al igual que las certificaciones que expida para acreditar los acuerdos adoptados.

Artículo 21

El gran canciller de la Universidad

La representación del Patronato corresponde a su presidente, que presidirá por derecho propio y como gran canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.

Capítulo 2

El gerente

Artículo 22

Misión

22.1 El Gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universidad.

22.2 Corresponde al Patronato el nombramiento y remoción de su titular por un período de cuatro años renovable indefinidamente, si bien podrá ser removido en cualquier momento por quien lo nombró.

Artículo 23

Atribuciones

Son competencias del gerente:

a) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad.

b) Seleccionar y dirigir al personal de administración y servicios.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto corriente de la Universidad.

d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal académico, y sobre el personal de administración y servicios.

Capítulo 3

Órganos académicos

Artículo 24

Tipos de órganos académicos

Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

24.1 Son órganos colegiados:

a) El Claustro universitario.

b) La Junta de Gobierno.

24.2 Son órganos unipersonales:

a) El rector.

b) Los vicerrectores.

c) El secretario general.

d) Los decanos de facultad y los directores de escuela y de centro.

e) Los directores de departamento y de instituto universitario de investigación.

Sección 1ª

Órganos colegiados

Artículo 25

El Claustro

El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 26

Composición del Claustro

El Claustro universitario estará compuesto por miembros natos y por miembros electos.

Son miembros natos: el rector, que lo preside; los vicerrectores, el secretario general, que lo es del Claustro; los decanos y directores de escuela y centro, los directores de departamento, de los institutos universitarios, los profesores que hayan sido rectores de la Universidad y los doctores honoris causa de la misma.

Son miembros electos, hasta un máximo de 50 miembros: los representantes del personal académico, de los alumnos, y del personal de administración y servicios, que serán elegidos de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro.

Podrán ser invitados al Claustro universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.

Artículo 27

Convocatoria del Claustro

El Claustro universitario será convocado por el rector y se reunirá:

a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.

b) A petición de, al menos, la mitad de los claustrales.

c) Cuando el rector lo estime pertinente.

Artículo 28

Competencias del Claustro

Son competencias del Claustro universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de organización y funcionamiento.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

c) Formular recomendaciones y propuestas.

Artículo 29

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado superior del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.

Artículo 30

Composición de la Junta de Gobierno

30.1 La Junta de Gobierno estará constituida por el rector, que lo presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario del mismo, el gerente, y los decanos de facultad y directores de escuela.

30.2 El defensor universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.

30.3 Podrán ser convocados por el rector para ser oídos por la Junta de Gobierno, los directores de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación, cuando en la Junta de Gobierno se traten cuestiones relativas a su ámbito así como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, según los asuntos concretos a tratar.

Artículo 31

Competencias de la Junta de Gobierno

Las competencias de la Junta de Gobierno son:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de organización y funcionamiento.

d) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio.

e) Proponer al Patronato la creación y supresión de departamentos y definir su composición y organización.

f) Proponer al Patronato, a través del gerente, la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal académico, así como su sistema de selección y promoción.

g) Proponer al Patronato, a través del gerente, los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores universitarios.

h) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.

i) Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

j) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas, y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector en nombre de la Universidad.

k) Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios, y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.

l) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

m) Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.

n) Aprobar el calendario académico.

o) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.

p) Aprobar los programas de doctorado a propuesta de la Comisión de Doctorado.

q) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de organización y funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.

Artículo 32

Comisión Permanente de la Junta de Gobierno

En el seno de la Junta de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquella para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno. Su composición será determinada por el rector.

Sección 2ª

Órganos unipersonales

Artículo 33

El rector

33.1 El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de organización y funcionamiento, y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de organización y funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universidad.

33.2 El rector tiene tratamiento de magnífico.

Artículo 34

Nombramiento y remoción

El rector es nombrado y promovido por el Patronato de entre el profesorado de la Universidad; deberá estar en posesión del título de doctor, y su mandato será por un período no superior a cuatro años. Podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez; no obstante el Patronato tiene la facultad de revocar el nombramiento en cualquier momento.

Artículo 35

Competencias del rector

35.1 Son competencias del rector:

a) Presidir la Junta de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universidad, vigilando su cumplimiento.

b) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Patronato de la misma.

d) Proponer al Patronato, a través del gerente, la contratación del personal académico, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

e) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los vicerrectores, secretario general, decanos, directores de escuela y centro, y directores de instituto universitarios e interuniversitarios.

f) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.

g) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

h) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

i) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de organización y funcionamiento, y todas aquéllas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

35.2 El rector podrá delegar en los vicerrectores y secretario general las competencias del número anterior, salvo las de los apartados b) y e).

Artículo 36

Los vicerrectores

El rector podrá proponer al Patronato la designación de uno o varios vicerrectores de entre el profesorado doctor de la Universidad, que asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del rector, asumirá interinamente sus funciones el vicerrector al que corresponda por rango, comunicando a la Junta de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 37

El secretario general

37.1 El secretario general es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.

37.2 Será designado por el Patronato, a propuesta del rector, de entre el profesorado de la Universidad, por un período de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales.

Artículo 38

Competencias del secretario general

Son competencias del secretario general:

a) Asistir al rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector, ordenando y previendo su publicidad.

d) Dirigir el Registro general, custodiar el Archivo central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

f) Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.

g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación a la Junta de Gobierno.

i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.

j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector de conformidad con las presentes Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 39

Los decanos y directores de centros

Los decanos de facultad y directores de escuela y de centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y de gestión ordinaria de éstos. Serán nombrados por el Patronato a propuesta del rector, de entre el profesorado doctor de la Universidad, por un período de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales.

Artículo 40

Competencias de los decanos y directores de centros

Las competencias del decano de facultad y del director de escuela o de centro son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la facultad, escuela o centro.

b) Proponer al rector el nombramiento de los vicedecanos, subdirectores y los directores de Departamento.

c) Proponer al rector el nombramiento del secretario de la facultad, escuela o centro.

d) Convalidar los estudios de los alumnos que así lo soliciten, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.

e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad, escuela o centro y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.

f) Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

g) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

Artículo 41

Los vicedecanos y los subdirectores de centros

Las facultades, escuelas y centros podrán contar con uno o varios vicedecanos o subdirectores.

Los vicedecanos de facultad o subdirectores de escuelas o de centros serán nombrados y removidos por el Rector, a propuesta del correspondiente decano o director de entre el profesorado de la Universidad, por un período de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales.

Artículo 42

El director de departamento

El director de departamento ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.

Será nombrado y cesado por el rector, a propuesta del decano o del director, de entre el profesorado doctor de la Universidad, por un período de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales, con el visto bueno del Patronato.

Artículo 43

Competencias de los directores de departamento

Son competencias de los directores de departamento:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de los integrantes del departamento.

b) Estimular la investigación del profesorado de su departamento.

c) Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su departamento.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones de sus miembros.

e) Gestionar eficazmente los recursos asignados al departamento.

f) Elevar a la Junta de Gobierno, con el visto bueno del decano, la propuesta de modificación de plantilla, para que éste proceda, si lo estima pertinente, a su tramitación ante el Patronato, a través del gerente.

g) Proponer al rector, a través del decano o director correspondiente, el plan de ordenación docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los profesores asignados a ellas.

h) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de organización y funcionamiento, así como por el reglamento de departamentos de la Universidad.

Artículo 44

Los directores de los institutos universitarios de investigación

Los directores de los institutos universitarios de investigación serán designados por el Patronato, a propuesta del rector, de entre el profesorado doctor de la Universidad, por un período de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales. Ostentarán su representación y ejercerán las funciones de dirección y de gestión ordinaria, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular del instituto.

Artículo 45

Cese de los órganos unipersonales

Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien les sustituya. En todo caso podrán ser destituidos en cualquier momento por quien les nombró.

TÍTULO cuarto

Órganos asesores y del defensor universitario

Capítulo 1

El Consejo Asesor

Artículo 46

46.1 El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.

46.2 El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de once miembros y un máximo de treinta. La designación y revocación de los mismos corresponde al Patronato de la Universidad. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.

46.3 Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de dos años, y pueden ser reelegidos por períodos sucesivos iguales. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.

46.4 El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, con mandato en ambos casos de dos años, renovable por períodos sucesivos iguales.

46.5 A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el rector y el gerente, con voz pero sin voto.

46.6 El Consejo Asesor designará un secretario, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquél adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera asesor, tendrá voz, pero no voto.

46.7 El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez en cada curso, convocado por su presidente. El gran canciller de la Universidad presidirá las reuniones cuando asista.

Son competencias del Consejo Asesor:

a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.

b) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.

c) Promover ayudas al estudio en la Universidad.

d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.

e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de los alumnos y para abrir el mercado de trabajo a los titulados.

g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

h) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

Capítulo 2

El Consejo Académico

Artículo 47

47.1 El Consejo Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.

47.2 El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y por miembros electos. Son miembros natos: los rectores honorarios y los doctores honoris causa de la Universitat Abat Oliba CEU. Son miembros electos aquellos que designe el Patronato en número no inferior a once ni superior a treinta. Éstos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.

47.3 Los miembros del Consejo Académico serán designados por un período de dos años, y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos iguales.

47.4 El Patronato de la Universidad designará un presidente y un vicepresidente por un período de dos años, renovable por períodos sucesivos iguales. También designará un secretario, que levantará acta de las sesiones. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no fuese asesor, tendrá voz, pero no voto.

47.5 A sus sesiones asistirá el rector.

47.6 El Consejo Académico se reunirá, al menos, una vez en cada curso y será convocado por su presidente, sin perjuicio de las facultades que correspondan al gran canciller de la Universidad, quien ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.

Artículo 48

Las competencias del Consejo Académico son:

a) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.

b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

d) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

Capítulo 3

Las comisiones consultivas

Artículo 49

Por cada título oficial o propio de la Universitat Abat Oliba CEU, se podrá constituir una comisión consultiva que estará integrada por destacados especialistas y profesionales, cuyos miembros serán nombrados por el Patronato, a propuesta del rector o por iniciativa del mismo Patronato, por un período de dos años.

Dichas comisiones, convocadas por el correspondiente decano o director, se reunirán al menos una vez al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las facultades, escuelas, centros e institutos universitarios sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y demás cuestiones análogas.

Serán presididas por el decano o director correspondiente, sin perjuicio del derecho que le corresponde al gran canciller y al rector si estuviesen presentes.

Capítulo 4

El defensor universitario

Artículo 50

50.1 El defensor universitario velará por el respeto a los derechos y a las libertades del personal académico, de los estudiantes y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

50.2 Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

50.3 Será nombrado por el Patronato a propuesta del rector, oída la Junta de Gobierno.

50.4 Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido.

50.5 Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.

50.6 Un reglamento desarrollará las competencias y ámbitos de actuación del defensor universitario.

TÍTULO quinto

La comunidad universitaria

Capítulo 1

El personal académico

Sección 1ª

Categorías de profesores y régimen de dedicación

Artículo 51

Categorías de profesores

El profesorado de la Universitat Abat Oliba CEU está integrado por las siguientes categorías de profesores:

a) Profesores ordinarios.

b) Profesores asociados.

c) Profesores eméritos.

d) Profesores extraordinarios.

e) Profesores visitantes.

Artículo 52

Profesores ordinarios

52.1 Son profesores ordinarios de la Universitat Abat Oliba CEU, aquellos que ejercen su actividad docente e investigadora en la misma. A ellos se confía de modo principal la actividad docente e investigadora, y demás tareas universitarias para las que pudieran ser requeridos.

52.2 Los profesores ordinarios de la Universitat Abat Oliba CEU pertenecen a una de estas seis categorías:

a) Catedráticos de la Universitat Abat Oliba CEU.

b) Profesores agregados de la Universitat Abat Oliba CEU.

c) Profesores adjuntos de la Universitat Abat Oliba CEU.

d) Profesores colaboradores de la Universitat Abat Oliba CEU.

e) Profesores titulares de escuela universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU.

f) Profesores colaboradores de escuela universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU.

52.3 Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado entre las categorías enunciadas en el apartado anterior. En todo caso, la pertenencia a las categorías a), b) y c) requerirá el título de doctor; la pertenencia a la categoría d), el de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto; y la pertenencia a las categorías e) y f) el de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Artículo 53

53.1 Son profesores asociados aquellos diplomados, licenciados o doctores de reconocido prestigio profesional que colaboran, a tiempo parcial, en la docencia de la Universidad.

53.2 Son profesores eméritos aquellos catedráticos o agregados de la Universitat Abat Oliba CEU, que estando jubilados y por concurrir en ellos un acreditado prestigio científico, tras haber prestado servicios destacados a la Universidad, son contratados con carácter temporal.

53.3 Son profesores extraordinarios los Catedráticos nombrados eméritos de otra Universidad que, por su reconocido prestigio, imparten clase, a tiempo parcial, en esta Universidad. La vinculación con la Universitat Abat Oliba CEU es de tiempo limitado.

53.4 La Universitat Abat Oliba CEU podrá contar por tiempo limitado con profesores visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.

Artículo 54

Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universitat Abat Oliba CEU podrá contar con becarios de docencia e investigación, que, en los términos previstos en las presentes Normas de organización y funcionamiento, podrán realizar tareas docentes auxiliares siempre que las mismas les permitan el estudio y formación progresiva en su especialidad.

Sección 2ª

Acceso a la condición de profesor y cese

Artículo 55

La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de organización y funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen.

Artículo 56

La condición de profesor de la Universitat Abat Oliba CEU se perderá:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.

d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación vigente.

e) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección 3ª

Derechos y deberes del personal académico

Artículo 57

Son derechos del personal académico:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes y las presentes normas.

b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de organización y funcionamiento, y su desarrollo reglamentario.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Acudir a las autoridades de la Universidad y al defensor universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

e) Promocionarse dentro de las categorías establecidas por el capítulo I de este título quinto, a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente.

f) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 58

Son deberes del personal académico:

a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios e Ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se les confíen.

c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.

Capítulo 2

Los alumnos

Sección 1ª

La condición de alumno

Artículo 59

Son alumnos de la Universitat Abat Oliba CEU quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus facultades, escuelas, centros e institutos universitarios.

Artículo 60

Se perderá la condición de alumno:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de organización y funcionamiento, y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección 2ª

Derechos y deberes de los alumnos

Artículo 61

Son derechos de los alumnos:

a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme al proyecto educativo de la Universidad.

b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.

c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

d) Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.

e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administración pública o por empresas e instituciones privadas.

g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.

h) Acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el defensor universitario, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.

i) Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado.

j) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.

k) Cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

Artículo 62

Son deberes de los alumnos:

a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.

b) Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

d) El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros y cuantas personas la visiten.

e) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

f) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

g) Cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

Capítulo 3

El personal de administración y servicios

Artículo 63

Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

El personal de la Universitat Abat Oliba CEU se regirá en sus relaciones con la Universidad por las normas laborales que sean de aplicación.

TÍTULO sexto

Docencia, estudio e investigación

Capítulo 1

Docencia y estudio

Artículo 64

La docencia en la Universitat Abat Oliba CEU tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

También es misión de la Universidad contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 65

La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal académico cumpliendo, en todo momento, con los niveles exigidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 66

La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.

Artículo 67

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las Administraciones públicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio más amplio que sea posible.

Artículo 68

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Para la obtención de título oficial, las enseñanzas serán reguladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, mientras que para la obtención de título propio, serán aprobadas por el Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 69

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia a las Universidades y centros que compartan el mismo Ideario. Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la ley establezca.

Artículo 70

La Universitat Abat Oliba CEU fomentará la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de nuestra comunidad histórica.

Artículo 71

El Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Capítulo 2

Investigación

Artículo 72

La Universitat Abat Oliba CEU establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 73

73.1 La investigación es un derecho y un deber del personal académico de la Universitat Abat Oliba CEU, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

73.2 El personal académico hará constar su condición de miembro de la Universitat Abat Oliba CEU en todas sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 74

La Universitat Abat Oliba CEU impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros Organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 75

La Universitat Abat Oliba CEU impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

Artículo 76

Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universitat Abat Oliba CEU contará con becarios de investigación y docencia.

TÍTULO séptimo

Servicios universitarios

Artículo 77

La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 78

La Universitat Abat Oliba CEU podrá crear Centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

TÍTULO octavo

Honores y distinciones

Artículo 79

Los honores y distinciones que puede conferir la Universitat Abat Oliba CEU para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad en particular, son los siguientes: doctorado honoris causa, medalla de honor de la Universitat Abat Oliba CEU y medalla al mérito de la Universitat Abat Oliba CEU. Su concesión será regulada por un Reglamento de Honores y Distinciones.

Disposición transitoria única

El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de organización y funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Disposiciones finales

Primera

Las presentes Normas de organización y funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el DOGC.

Segunda

Estas Normas de organización y funcionamiento sólo podrán ser interpretadas y reformadas por el Patronato de la Universidad, sin posibilidad de delegación o apoderamiento a otros órganos.

Tercera

En cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 6/2001, la Universidad remitirá al Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya las normas presentes y las sucesivas modificaciones que se introduzcan, para hacer efectivo el preceptivo control de la legalidad, y las enmiendas que puedan producirse serán incorporadas, ratificadas por el Patronato y remitidas de nuevo a la administración responsable para la correspondiente publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana