Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2003
 
 

EL CONGRESO APRUEBA LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

12/12/2003
Compartir: 

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre sus novedades destaca la profesionalización de la justicia, el establecimiento de nuevas causas de recusación y las modificaciones del acceso a la carrera judicial.

Profesionalización de la justicia.

La reforma prevé que las sustituciones de jueces profesionales se realicen por jueces de carrera, bien sean titulares pendientes de un destino definitivo, bien estén en prácticas en la Escuela Judicial. La Justicia “sustituta” o “interina” queda sólo como un recurso excepcional.

Nuevas causas de recusación.

Se redefinen algunas causas de recusación de los jueces, introduciéndose como motivo el de haber ocupado un cargo público o haber desempeñado un puesto en virtud del cual el juez haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito. Quien plantee recusaciones infundadas podrá ser multado con hasta 6.000 euros.

Ingreso en la carrera por turnos.

Se suprime definitivamente el tercer turno y se otorga una nueva regulación al acceso a la carrera judicial por el cuarto turno, reservado para expertos juristas, que tendrán que acreditar cursos de especialización y a quienes se exigirá, una vez superado el concurso, aprobar un curso teórico práctico de selección en la Escuela Judicial.

Asimismo, se modifica por completo el acceso a la segunda instancia en todos los órdenes jurisdiccionales con el fin de superar el clásico criterio del concurso o del ascenso por el mero criterio de antigüedad.

Formación y Escuela Judicial.

Se fomenta la formación continuada de jueces para garantizar su especialización durante toda la carrera profesional. Para ello se crea un Plan de Formación Continua que detallará, para cada juez, un plan singularizado que deberá ser evaluado por el Consejo General del Poder Judicial.

Antejuicio.

La reforma pretende eliminar una práctica extendida en los últimos años, cual es la pretensión de apartar a un juez de un caso con la presentación de una querella o una denuncia contra él que luego se comprueba infundada.

Jueces en política.

Asimismo, se prevé que el juez que abandone el servicio activo para desempeñar cargos políticos queden en situación de excedencia voluntaria, pero podrán reincorporarse de inmediato una vez cesen en esa actividad que desempeñaban.

Conciliación de la vida familiar.

La reforma da una nueva regulación a las condiciones en que los jueces podrán tener derecho a excedencias voluntarias para el cuidado de los hijos, por un periodo no superior a tres años.

Asociacionismo judicial.

El artículo 401 delimitará el asociacionismo judicial a los jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial, imposibilitando así las asociaciones de jueces sustitutos o interinos no profesionales.

Nuevos tipos disciplinarios.

Un juez incurrirá en una falta muy grave de nueva creación cuando se aprecie la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales. Además, será falta grave la utilización en las resoluciones de expresiones improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas. Obstruir la labor inspectora también será sancionado.

Mandato de presidentes de Sala.

Las plazas de presidente de Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores se proveerán cada cinco años y deja de ser un mandato indefinido. En cualquier caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar la continuidad de un magistrado que haya cumplido ese plazo.

Nuevo modelo de oficina judicial.

La oficina judicial se reorganiza completamente. Habrá dos tipos en función de la naturaleza de sus cometidos: la oficina judicial en sí, integrada por Unidades de Apoyo Directo al juez y por Servicios Comunes Procesales, y las llamadas Unidades Administrativas.

La figura del secretario judicial se convierte en clave de la reforma, con la ampliación de sus funciones como verdadero gestor de la oficina judicial. Se suprime el ascenso forzoso de los secretarios y se crea una estructura jerarquizada, al frente de la cual estarán el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana