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CONSEJERÍA DE INFORMACIÓN DE ESPAÑA EN BRASIL

05/11/2003
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Real Decreto 1327/2003, de 24 de octubre, por el que se crea la Consejería de Información de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil (BOE de 6 de noviembre de 2003). Texto completo.

El Real Decreto 1327/2003 crea la Consejería de Información de la misión diplomática permanente de España en la República Federativa de Brasil con la finalidad de desarrollar una labor de creación de imagen de España en dicho país.

Establece el Real Decreto que la Consejería de Información dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación atribuidas a los embajadores y jefes de las Misiones Diplomáticas.

REAL DECRETO 1327/2003, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE INFORMACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Preámbulo

El creciente dinamismo de las relaciones internacionales y las exigencias derivadas de la globalización han dado un creciente peso e importancia a la labor informativa que los Estados llevan a cabo en el exterior.

Desde el comienzo de la década de los años 90, la política exterior española se ha dirigido a intensificar las relaciones con Brasil y a reforzar nuestra presencia estimulando el intercambio bilateral en diferentes áreas.

La intensidad de las relaciones bilaterales hispano- brasileñas se refleja en el intercambio de visitas oficiales que han tenido lugar desde 1975. Este complejo haz de relaciones se ve potenciado, por lo demás, por la creciente cooperación entre los dos espacios económicos supranacionales de los que nuestros países forman parte, la Unión Europea y Mercosur.

La necesaria relación entre ambos países se sustenta en el hecho de que Brasil ocupa, hoy en día, un lugar muy distintivo en el panorama del desarrollo económico, político y social del continente sudamericano.

Por todo ello, es de gran importancia desarrollar una labor de creación de imagen de España en este país, al mismo tiempo que se estima imprescindible remediar la carencia que la red de consejerías de información en el continente americano venía presentando, al estar ausente de un país de peso tan significativo.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia y de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Consejería de Información.

1. Se crea la Consejería de Información de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil, con sede en Brasilia.

2. La Consejería de Información dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que a los Jefes de las Misiones Diplomáticas atribuyen los artículos 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Información será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia y al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos en la legislación vigente, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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