LÍMITES AL EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACÍA
La libertad en el ejercicio de la abogacía es tan importante en un Estado democrático de Derecho, como la misma independencia del Poder judicial. Entiende el autor que sin abogados libres no puede llevarse a cabo una justicia, que sea fiel reproducción de un Estado democrático de Derecho.
En este sentido, Manuel Cobo del Rosal considera que la libertad del abogado, sin interferencias ni presiones, directas o indirectas, es algo que seriamente debiera plantearse el legislador español, como sucede en otros países.
Una libertad de defensa y una independencia judicial son esenciales características del Estado democrático. Según el catedrático se puede pretender coartar el libre ejercicio de la abogacía de forma sutil o, incluso, de una manera grosera.
Algunas de estas últimas, como la intimidación y la violencia, encuentran una clara protección jurídico penal, pero no así las primeras que, aunque son sutiles, tienen igual eficacia, o a veces superior, para quebrantar y desestabilizar al abogado en su libertad y a los jueces en su independencia.
Critica Manuel Cobo del Rosal que estas formas sutiles de coartar la libertad en el ejercicio de la abogacía quedan generalmente impunes, o se castigan sólo con la censura de tipo social o personal.
Continua el autor afirmando que existe, de otra parte, una curiosa relación e interdependencia entre la libertad de los abogados y la independencia judicial.
En su opinión, no sólo el Ministerio Fiscal, sino también los abogados en ejercicio deben velar por la preservación de la independencia del juez y del magistrado, y se debe estar a la recíproca: los jueces y magistrados deben velar porque los abogados sean libres.
Así, Manuel Cobo del Rosal dice que un abogado que se pliegue y consienta la pérdida de su libertad y que actúe de forma acomodaticia ante jueces y Tribunales, es un mal abogado.
Sin embargo, opina el catedrático que existen formas muy concretas que deben constituirse como límites de esa libertad en el ejercicio de la abogacía.
En este sentido, el abogado sólo está obligado a prestar su asistencia y sus servicios jurídicos, con la mayor lealtad profesional y con los mejores conocimientos científicos que le son exigibles con el límite del secreto profesional.
La infracción de éste último se constituye en un auténtico delito con el actual Código penal y también lo era con el anterior.
Igualmente, considera Manuel Cobo del Rosal que garantizar el éxito de un juicio está dentro de la infracción de las normas deontológicas relacionadas con la desleal competencia profesional. El Letrado lo único que puede garantizar es la prestación leal de un correcto y honesto ejercicio profesional.
Considera en este sentido el autor que al cliente sólo se le puede garantizar que el Letrado va a estudiar, a fondo y con toda dedicación, honradez y lealtad su asunto, o lo que es lo mismo, los intereses que le ha encomendado.