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  • EDICIÓN DE 01/09/2003
 
 

EL RÉGIMEN PORTUGUÉS DE RESPONSABILIDAD CIVIL BASADO EN EL RIESGO QUE DERIVA DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS NO INDEMNIZA DE MANERA SUFICIENTE A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE

01/09/2003
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La Directiva comunitaria relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre seguros de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos fija los importes mínimos para la indemnización de las víctimas de los accidentes de tráfico. En este sentido, las indemnizaciones previstas por el régimen portugués no respetan los importes mínimos establecidos por dicha Directiva.

El régimen portugués de responsabilidad civil para la indemnización de las víctimas de los accidentes de tráfico conoce dos modalidades. En primer lugar, en el supuesto de que el conductor incurra en culpa, la legislación portuguesa no prevé límites para la indemnización. En segundo lugar, en el caso de que no pueda probarse una conducta culposa del conductor, la legislación prevé importes máximos de indemnización inferiores a los importes mínimos de garantía establecidos en la Directiva comunitaria.

Un órgano jurisdiccional portugués preguntó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la legislación portuguesa con el Derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia subrayó que ya ha declarado que la legislación portuguesa relativa a la responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de los vehículos debe, en todo caso, respetar las exigencias mínimas fijadas por la Directiva.

Señaló que, mediante dicha Directiva, el legislador comunitario quiso exigir que se cubriera toda la responsabilidad civil resultante de la circulación de los vehículos automóviles, incluyendo todos los regímenes.

En efecto, el objetivo de dicha Directiva -proteger a las víctimas de accidentes de tráfico por medio del seguro obligatorio de responsabilidad civil- se pondría en peligro si la cobertura de dicha responsabilidad por el seguro quedase a discreción del legislador nacional.

Los importes fijados por la Directiva no pueden aplicarse directamente en las relaciones entre particulares hasta que no se adapte a ella la legislación portuguesa.

No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros deben reparar los daños causados a los particulares por no haber adaptado su derecho interno dispuesto en una Directiva en el plazo señalado.

A ese efecto deben concurrir tres requisitos: que la Directiva atribuya derechos a los particulares, que el contenido de estos derechos pueda determinarse y que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido.

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