Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2003
 
 

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

30/06/2003
Compartir: 

Ley 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social (DOGC de 30 de junio de 2003). Texto completo.

El Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad competencia exclusiva en materia de mutualismo no integrado en la seguridad social obligatoria, de conformidad con la legislación mercantil.

Con esta competencia, la Ley 10/2003 establece una nueva regulación del procedimiento de constitución de las mutualidades, que tiene en cuenta su inscripción previa en el Registro Mercantil.

Asimismo, la Ley remite a la normativa estatal en determinadas materias, como por ejemplo medidas cautelares, régimen de infracciones y sanciones, revocación, disolución, liquidación y extinción.

La Ley 10/2003 facilita a las mutualidades el lanzamiento de nuevos productos al mercado eliminando la necesidad de autorización administrativa de los reglamentos y de sus modificaciones, y la necesidad de autorización por parte de la asamblea de la mutualidad.

En esta misma línea de facilitar la presencia de las mutualidades en el mercado, la Ley autonómica establece la posibilidad de revisar los límites máximos de las prestaciones que pueden otorgar.

Con el fin de potenciar la actividad mutualista en Cataluña y de reforzar la solvencia de las mutualidades, establece la Ley 10/2003 una nueva regulación del régimen económico y de la solvencia.

Por último, establece una nueva normativa reguladora de los órganos de gobierno para dotar de más agilidad la gestión de las mutualidades en un entorno más competitivo.

Para ver el texto completo de la Ley haga click aquí:

<a href="http://www.gencat.es/diari_c/3914/03163038.htm">Ley 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social</a>

La Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana