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INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS

12/06/2003
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Decreto 138/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan las funciones y las condiciones de formación, de habilitación y de autorización del personal de apoyo a la inspección veterinaria en los mataderos de Cataluña (DOGC de 12 de junio de 2003).

La inspección del ganado y sus carnes y el control sanitario de los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos es responsabilidad de los servicios veterinarios oficiales, estos veterinarios, para llevar a cabo sus funciones, podrán recibir apoyo del personal especialmente formado al efecto.

El Decreto 138/2003 amplía la regulación del personal de apoyo a la inspección veterinaria oficial de los sectores de producción y comercialización de carnes frescas.

La ampliación que realiza el Decreto autonómico se concreta en la extensión de la posibilidad que mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos de carne de aves de corral, conejos y caza de granja dispongan de auxiliares de inspección veterinaria habilitados.

Regula también el Decreto 138/2003 la figura del asistente de inspección veterinaria, con funciones limitadas en el ámbito de la inspección post mortem, en mataderos de carne de ave de corral, conejos y caza de granja, previamente autorizados al efecto.

Para llevar a término correctamente las mencionadas tareas de apoyo a la inspección prevé el Decreto que el personal auxiliar y asistente tenga que acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos en las materias relacionadas con la inspección veterinaria y en las tareas que tienen que desarrollar.

En este sentido, el Decreto 138/2003 regula las funciones y las condiciones de formación, de habilitación y de autorización del personal de apoyo a la inspección veterinaria en mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos, así como su dependencia funcional.

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