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  • EDICIÓN DE 07/05/2003
 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

07/05/2003
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El pasado 25 de abril fue presentado al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con la finalidad de incorporar nuevas realidades delictivas o sustituir penas que se han demostrado ineficaces o anticuadas. El Proyecto fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 5 de mayo de 2003.

La reforma del Código Penal pretende la adaptación de los tipos ya existentes y la introducción de nuevas figuras delictivas con el fin de conseguir que el ordenamiento penal dé una respuesta efectiva a la realidad delictiva actual.

Con esta finalidad, el texto define doce nuevos tipos penales como los referidos a la sustracción de teléfonos móviles, protección de la propiedad intelectual, maltrato de animales domésticos y violencia en el deporte y amplía el ámbito de protección de otros delitos como los relativos a pornografía infantil, narcotráfico, acoso sexual, blanqueo de capital o falsificación de moneda.

Con la reforma, la duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses, con el fin de que la pena de privación de libertad de corta duración pueda cumplir su función de prevención general adecuada respecto de los delitos de escasa importancia. Al mismo tiempo, esta duración mínima permite estructurar de forma más adecuada la relación existente entre faltas y delitos y la escala de penalidad aplicable a ambos.

Asimismo, establece en cinco años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión y la menos grave de modo que la Audiencia Provincial conocerá de los delitos castigados con penas graves y los Juzgados de lo Penal de los delitos castigados con penas menos graves.

El texto suprime la pena de arrestos de fines de semana tras acreditar después de siete años de experiencia su ineficacia. Esta pena es sustituida, según la naturaleza y gravedad del delito, por condenas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente.

Respecto a la pena de localización permanente el texto prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el Juez o Tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el Juez o Tribunal sentenciador lo considera más procedente.

La reforma potencia algunas penas como la de alejamiento, trabajos en beneficio de la comunidad y el comiso. Este último alcanzará, en determinados casos, a los bienes utilizados para la comisión del delito y al valor equivalente del beneficio obtenido en la acción delictiva, aunque su origen sea lícito.

El Proyecto introduce otras novedades como la ampliación de la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas, que pasa de diez a quince años, o la aclaración de la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor de modo que se especifica que el condenado no podrá conducir ni vehículos ni ciclomotores cuando se le imponga dicha pena.

También modifica la pena del delito continuado y en relación con la suspensión de la ejecución, se introduce la novedad de excluir, a estos efectos, del conjunto de la pena o penas impuestas, la pena derivada del impago de la multa.

El Proyecto aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al establecer que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria.

Por lo que se refiere a la reforma de la parte especial del Código Penal cabe destacar las modificaciones en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los delitos relativos a la corrupción de menores y en los delitos de injurias y calumnias contra funcionario público o Autoridad administrativa.

Por otro lado, se incorporan las figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, regulando las conductas que atentan directa y gravemente contra la prestación de estos servicios, y castigando la manipulación de los equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles.

Para ver el texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí:

<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_145-01.PDF">Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal</a>

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