Entre estas sugerencias destaca la solicitud de aclaración sobre los efectos del indulto con relación a aquellas penas que suponen la pérdida de determinados derechos como la inhabilitación, en orden a su recuperación.
En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial considera que a diferencia de otras penas cuya ejecución impide la retroacción de consecuencias, no sucede lo mismo con las penas privativas de determinados derechos.
Otra indicación que realiza el informe aprobado es que la falta de deslucimiento de bienes inmuebles está sancionada con arresto de fin de semana, a pesar de la supresión de esta pena.
El Consejo General del Poder Judicial estima positiva la nueva localización permanente para faltas y el reforzamiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
En cuanto al abono de la prisión preventiva el escrito aprobado señala que debe corresponder al tribunal sentenciador determinarlo y no al juez de Vigilancia Penitenciaria.
Sobre la responsabilidad penal, el informe considera que es incorrecto mencionar al cómplice de un delito junto al inductor y al cooperador necesario, sobre todo cuando la pena prevista para los dos últimos es la misma que para el autor.
Respecto al delito de blanqueo de capitales, el informe aprobado exige una penalidad de más de seis meses de prisión para el delito principal, ya que el ámbito objetivo del delito se ha ampliado y, sin embargo, se ha reducido el límite mínimo de la pena a tres meses.