El Tribunal Constitucional ampara la libertad de expresión de Manuel Jiménez de Parga al destacar que tratar de imponer una restricción a ese derecho como consecuencia del contenido de unas manifestaciones tendría que estar establecida legalmente.
Además, señala que cuando se pretende asociar una sanción, como lo es el cese en su cargo de Magistrado, a la manifestación pública de una opinión hay que tener en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Conforme a dicha doctrina los Jueces y Magistrados, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, sin perjuicio de los deberes de discreción y reserva que deben observar cuando éstas guardan relación con los asuntos sometidos a su jurisdicción.