El Proyecto establece un nuevo régimen de autorización e inspección de los parques zoológicos, así como los requisitos para obtener la citada autorización, al tiempo que tipifica las infracciones y sanciones administrativas por su incumplimiento.
La Ley, una vez que sea aprobada por las Cortes, será de aplicación a todos los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos y privados que tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
Con esta Ley se incorpora la normativa europea existente relativa al mantenimiento de animales salvajes en zoológicos y el Reglamento del Consejo Europeo relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que obliga a disponer de instalaciones adecuadas para su mantenimiento.
El Proyecto establece medidas de conservación y ambientales adecuadas para la protección de los animales, así como las necesarias para que los parques zoológicos sean una fuente de conocimientos científicos a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza.
Todos los parques zoológicos estarán obligados por la nueva Ley a elaborar y desarrollar programas destinados a contribuir activamente en acciones para la conservación e investigación de plantas, animales y microorganismos y contarán con programas de educación y atención veterinaria.
Los parques zoológicos también deberán disponer de una serie de medidas de seguridad pública, específicas para cada una de las instalaciones y cada uno de los recintos, que estarán basadas en las características de cada especie.