El artículo 31.24 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de asistencia social.
En función de esta facultad, el Decreto 3/2003 crea el Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos de la Generalitat, cuya finalidad es atender la situación de necesidad económica producida en caso de impago de la pensión de alimentos determinada por el juez mediante auto de medidas provisionales, aprobación del convenio regulador, o sentencia dictada en procesos de nulidad, separación o divorcio.
El Decreto 3/2003 considera situación de necesidad familiar a este respecto que los perjudicados por la falta de pago no dispongan de otro medio de subsistencia o que éste sea de cuantía insuficiente.
El objeto del Decreto autonómico es la creación del Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos de la Generalitat para garantizar a los hijos la percepción de aquellas cantidades que, en concepto de pensión por alimentos, haya reconocido en su favor una resolución judicial.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.