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  • EDICIÓN DE 12/11/2002
 
 

AYUNTAMIENTOS

12/11/2002
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PALMA DEL RÍO

Núm. 7.211

Decreto 2.711/2002, de 8 de agosto, de aprobación de las Bases de la Convocatoria para la Consolidación de Empleo Temporal, mediante selección por Sistema de Concurso-Oposición Libre de 4 plazas de Personal Técnico según anexos adjuntos, vacante en laPlantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento de las Ofertas de 1997 y 2000.

Don Francisco Javier Domínguez Peso, Alcalde-Presidente Acctal., del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto 2.650/2002, de 26 de julio.

En el ejercicio de las compentencias atribuidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril), y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Visto el acuerdo del Iltre. Ayuntamiento Pleno en sesión de 27/02/1997, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2000.

Vista la Resolución de 18/04/1997, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público de 1997, (BOE 149, de 23/06/1997) y la Resolución de 02/08/2000, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para 2000 (BOE 237, de 3 de octubre de 2000).

Vista la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública que modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación de aplicación sobre la materia.

Visto el informe emitido sobre la materia y en el ámbito de sus competencias por el Comité de Empresa del Iltre. Ayuntamiento de Palma de Río.

Visto el Informe, con propuesta de resolución del Director de Servicios Internos como titular del Departamento de Personal; sobre contenido de las Bases y procedimientos de las convocatorias

Vengo en Decretar

Primero: Aprobar las Bases que han de regir los procesos selectivos de las convocatorias para cobertura de consolidación de empleo temporal mediante selección por sistema de Concurso y Concurso-Oposición Libre, de 4 plazas de Personal Técnico: Asesor/a Jurídico/a (1 plaza oferta 1997); Director /a de Salud y Servicios Sociales (1 plaza oferta 2000); Graduado/a Social (1 plaza oferta 2000) y Coordinador de Juventud (1 plaza oferta 2000), según anexos adjuntos, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento de las ofertas de 1997 y 2000.

Segundo: Instar la publicación de anuncio de las Bases de la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Que publicado el mismo, se remita anuncio de su publicación al Boletín Oficial del Estado.

Cuarto: Que se inserten las Bases para información pública en los Tablones General de Anuncios y de Personal de esta Administración Local.

Quinto: Instar a la unidad de Servicios Internos a través del Departamento de Personal la ejecución de los demás trámites preceptivos para el cumplimiento del presente Decreto y el buen fin de la convocatoria.

Lo que insto para su cumplimiento, ante la Secretaria General, a los efectos oportunos, en Palma del Río, a 8 de agosto de 2002.- El Alcalde-Presidente Acctal., Francisco J. Domínguez Peso.- Ante mí, doy Fé. La Secretaria General, Ana María Moniz Sánchez.

Resolución de 8 de agosto de 2002 de la Alcaldía-Presidencia Accidental, del Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río, por el que se anuncian las Bases de la convocatoria para la consolidación de empleo temporal mediante selección por sistema de Concurso oConcurso-Oposición Libre, de cuatro plazas de personal técnico según anexos adjuntos, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento de las ofertas de 1997 y 2000.

La Alcaldía/Presidencia Acctal del Iltre.Ayuntamiento de Palma del Río, habién dose aprobado por Decreto 2.711/2002, de 8 de agosto de 2002, las Bases que han regir el proceso selectivo de la convocatoria para la cobertura de consolidación de empleo temporal mediante selección por sistema de Concurso y Concurso - Oposición libre, de cuatro plazas de personal técnico: Asesor/a Jurídico/a (1 plaza oferta 1997); Director/a de Salud y Servicios Sociales (1 plaza oferta 2000); Graduado/a Social (1 plaza oferta 2000) y Coordinador de Juventud (1 plaza oferta 2000), según anexos adjuntos, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento de las ofertas de empleo publico de 1997 y 2000 anuncian de conformidad con lo establecido por la legislación vigente sobre la materia, la citada convocatoria a partir de la publica ción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

La Alcaldía / Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, aprobó por DECRETO 2.711 / 2002, de 8 de agosto, de conformidad con el apartado g) del art.21.1 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; en la redacción introducida por la Ley 11/1999,de 21 de Abril, las siguientes:

Bases de la convocatoria para la consolidación de empleo temporal mediante selección por sistema de Concurso-

Oposición Libre de cuatro plazas de personal técnico, según anexos adjuntos, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento de las ofertas de 1997 y 2000

NORMAS GENERALES

El Iltre.Ayuntamiento de Palma del Río, formula la presente convocatoria de proceso selectivo para la sustitución de empleo interino, y consolidación de empleo temporal estructural, por empleo fijo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante el sistema selectivo de Concurso-Oposición. En la fase de concurso se valora, entre otros méritos, la experiencia en el puestos de trabajo objeto de convocatoria, de conformidad con lo autorizado por el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de las plazas que se determina, en los anexos correspondientes incluidas en las oferta de empleo público de 1997 y 2000, con el fin de consolidar empleo temporal de naturaleza estructural para su provisión en propiedad y permanente, pertenecientes a la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento que se especifica, y que esta dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente que igualmente se establecen.

Se convocan para provisión en propiedad, las plazas que figuren en los anexos de las presentes bases generales. Por establecer el vigente Convenio Colectivo la regulación de retribuciones por similitud con las de funcionarios, se citan las escalas, subescalas y clases que se detallan a efectos de valoración económica, al estar dota das de los haberes correspondientes a los grupo, que igualmente se especifican.

La convocatoria se formula para proveer mediante contratación laboral fija por sistema de Concurso-Oposición libre los siguientes puestos de trabajo:

Asesor/a Jurídico/a: 1 plaza (Oferta 1997).

Director/a de Salud y Serv.Soc.: 1 plaza (Oferta 2000).

Graduado/a Social: 1 plaza (Oferta 2000).

Coordinador de Juventud: 1 plaza (Oferta 2000).

Segundo.- Condiciones generales.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

La adjudicación de las plazas a los aspirantes que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éste/a a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la de personal laboral fijo.

Tercero.- Requisito de los aspirantes.

Para participar en la convocatoria es necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la librecirculación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación a los 65 años.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente a la/s plaza/s que se convoca/n, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Aquellos que independientemente de los anteriores, se establezcan en los anexos para cada plaza de la presentes bases.

Los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato como laboral fijo.

Cuarto.- Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas,

dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, se formularán en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Palma del Río, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del D.N.I. o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa correspondiente. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Para ser admitido a la convocatoria los aspirantes habrán de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Los cursos que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditarán mediante certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad social de la vida laboral del solicitante así como con fotocopias de los contratos,certificación de servicios o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC.

Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo, que se fijan en el anexo de convocatoria de cada plaza.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber ingresado los derechos de examen serán abonados en la Tesorería Municipal en metálico o remitidas por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos el nombre del aspirante con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Personal Técnico ( ) del Ayuntamiento de Palma del Río. El importe de las tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

Quinto.- Admisión de los aspirantes.

5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, junto con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3.- Las personas con minusvalía podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones oportunas de medios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexto.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá para cada plaza la composición que figura en los anexos correspon dientes a cada una de las mismas.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se vela por el principio de especialidad. Todos los vocales del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3.- Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente, actuará como Presidente el Vocal Primero del Tribunal.

6.4.- La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 5.1.-

6.5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los ejercicios.

6.6.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, los Tribunales Calificadores tendrán categoría que se establezcan en los anexos correspondientes a cada plaza.

Séptimo.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Para aquellas actuaciones que no puedan desarrollarse simultáneamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado de sorteo público que al tal efecto se celebrará antes del inicio de las misma.

7.2.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio o prueba.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Octavo.- Proceso selectivo.

El proceso de selección por Concurso-Oposición vendrá determinado en los anexos de las presentes Bases correspondientes a cada una de las plazas a cubrir. Consistirá en desarrollar dos fases diferenciadas: La primera de concurso y segunda de oposición. 1) Primera fase: Concurso.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar las condiciones de formación, méritos y experiencia, adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que se aleguen y acrediten documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que cada anexo fija, y con un máximo de 60 puntos.

En la fase de concurso el Tribunal, a la vista de los méritos ale

gados y justifica dos por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado en el anexo correspondiente a la(s) plaza(s) objeto de convocatoria. En ningún caso, la valoración, de méritos será superior al 60% de la máxima prevista en los Concursos-Oposición.

A) MÉRITOS PROFESIONALES.

1. Por experiencia acreditada en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en este Iltre. Ayuntamiento, acreditado mediante certificación.

2. Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto con similares funciones al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

3. Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en puesto con similares funciones al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados en los mismo períodos de tiempo. La máxima puntuación asignable en concepto de méritos profesionales en los Concursos - Oposición, será de 50 puntos B) VALORACIÓN POR FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Oficiales y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. C) TITULACIONES ACADÉMICAS.

Por titulación académica superior a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo de empleado, que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de Concurso, será de 60 puntos

2) Segunda fase: Oposición.

Dado el carácter práctico de la(s) plaza(s), objeto del concurso-oposición, se realizarán pruebas prácticas relacionadas con el contenido del temario específico de la(s) misma(s), que acrediten la habilidad y destreza en el desarrollo de las funciones objeto de los cometidos a realizar. Consistirá en la ejecución, durante el tiempo que determine el Tribunal, de un trabajo relacionado con las materias que en el temario de referencia de cada plaza se expresan:

El Tribunal podrá acordar la sustitución de las prácticas citadas, por preguntas escritas u orales sobre el temario específico, que le permita valorar los conocimientos que los aspirantes poseen. Así mismo, podrá determinar la realización de esta prueba con carácter complementario a la práctica citada en el párrafo primero.

La valoración de los resultados de las pruebas teóricas y/o practicas, podrán ir acompañadas de una entrevista expositiva de razonamiento sobre las respuestas aportadas ó justificación de las operaciones de las prácticas que los confirme.

El máximo de puntos a otorgar en la prueba práctica ó teórico - práctica es de 40 puntos.

d) La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas para cada uno de los miembros asistentes del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 ó más puntos, se excluirán automáticamente la máxima y la mínima y se obtendrá la media de las restantes calificaciones.

e) El resultado final de la fase de oposición serán la suma de las puntuaciones asignadas por los miembros del Tribunal y dividida por el número de miembros.

f) En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

g) La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. Para superar el Concurso-Oposición, y ser propuesto por el Tribunal para su contratación, el/la aspirante,deberá obtener al menos 50 puntos en el conjunto del proceso selectivo.

h) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y de persistir el empate, según la puntuación de la prueba práctica y teórica por este orden. Noveno.- Disposiciones generales del proceso selectivo.

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad de oportunidades respecto al resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en los procesos selectivos correspondientes.

Para establecer el orden de actuación de los aspirantes por aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma conjunta, se realizará por el Tribunal un sorteo. La lista con el resultado del sorteo con el orden de prelación de cada aspirante se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, junto con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba (y/o ejercicio) en los locales donde sehayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Décimo.- Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Para superar el Concurso-Oposición, y ser propuestos por el Tribunal para su contratación, el/la aspirante, deberá obtener al menos 50 puntos en el conjunto del proceso selectivo.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de diez días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal para que realice la correspondiente contratación.

En caso de que el Tribunal decidiera que ninguno de los aspirantes presenta dos a la plaza convocada reúnen las condiciones mínimas necesarias para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, podrá declarar desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

Undécimo.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Personal en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1.- Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

(En caso de nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea o de aquellos estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: Fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad).

2.- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleo público y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

Los aspirantes de nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea o país con convenio subscrito con la misma y ratificado por España deberán presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública).

3.- Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.- Certificado médico expedido de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

5.- Justificación documental de los requisitos específicos exigidos por esta convocatoria, que se hallan recogidos en el anexo específico de cada plaza.

Duodécimo.- Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentos el Presidente de la Corporación dispondrá la contratación del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de tres meses, durante el que se realizarán las prácticas bajo la dirección del responsable del servicio designado por la Alcaldía, y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas y deberá indicar si se han superado de forma satisfactoria.

En caso de que haya aspirantes que no superen satisfactoriamente el período de prácticas no podrán ser contratados con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato. En este caso el Alcalde-Presidente formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

Decimotercero.- Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento de la contratación deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Decimocuarto.- Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia deRégimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero)

MODELO OFICIAL

Solicitud de participación en la convocatoria para consolidación

de empleo temporal mediante selección por sistema de

Concurso-Oposición Libre de una plaza de personal técnico ( )

vacante en la plantilla de personal laboral fijo de

este Ayuntamiento

DATOS PERSONALES:

1. Apellidos y nombre.................................................................

2. Domicilio:................................................................................

3. Ciudad........................... Provincia......................C.P...............

4. Fecha de nacimiento:.......... D.N.I. n.º................. Tlfno...........

DATOS PROFESIONALES:

5. Titulación académica:.............................................................

6. Otras titulaciones.............................. Categoría......................

7. Otros datos a destacar:..........................................................

PLAZA A LA QUE OPTA:

Declara bajo promera o juramento (táchese lo que no procesa)

Reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la librecirculación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación a los 65 años.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente a la/s plaza/s que se convoca/n, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Aquellos que independientemente de los anteriores, se establezcan en los anexos para cada plaza de la presentes bases.

Cumplir los requisitos enumerados en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral o de la firma del contrato laboral indefinido.

Méritos para el concurso profesional

A) MÉRITOS PROFESIONALES.

Por servicios prestados en este Iltre.Ayuntamiento, en puesto con similares funciones al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación.

Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en en puesto con similares funciones al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en puesto con similares funciones al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

B) VALORACIÓN POR FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Por la participación como asistente o alumno a Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

C) TITULACIONES ACADÉMICAS.

Por lo anteriormente expuesto, solicitan su inclusión en el proceso selectivo para participación en la convocatoria, a cuyo fin, adjunta anexa la documentación acreditativa para valoración de méritos en la fase de concurso.

En Palma del Río, a..... de.......................de 2002.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CORDOBA).

Documentación adjunta a la solicitud de participación en la convocatoria para consolidación de empleo temporal mediante selección por sistema de Concurso-Oposición Libre de una plaza de personal técnico ( ) vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

En Palma del Río, a..... de......................... de...........

Anexo I

ASESOR/A JURIDICO/A

Oferta de Empleo Público: 1997.

Denominación: Asesor/a Jurídico/a.

Número de plazas: Una. Turno libre.

Vínculo: Personal Laboral Fijo.

Aplicación: 121.00 / Administración General.

Nivel: Titulado Universitario Superior.

Grupo retribuciones: "A".

Nivel C.D: 26.

Nivel C.E: 11.

Productividad: Procede.

Titulación exigida: Licenciado/a en Derecho.

Derechos de Examen: 30 euros.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición.

El proceso de selección por concurso-oposición consiste en desarrollar dos fases diferenciadas: la primera fase de concurso y la segunda, de oposición.

1) Primera fase: Concurso.

Esta fase consistirá en valorar las condiciones de formación, méritos y experiencia adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que se aleguen y acrediten documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 60 puntos:

En la fase de concurso el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justifica dos por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado. En ningún caso, la valoración, de méritos puede ser superior al 60 % de la máxima prevista en el concurso-oposición.

Los méritos profesionales para la fase de Concurso se puntuaran según el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIAS PROFESIONAL.

Por experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en este Iltre. Ayuntamiento, acreditado mediante certificación 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 40,00 puntos.

Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en en puesto con similares funciones al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente 0,25 puntos por mes hasta un máximo de6,00 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en puesto con similares funciones al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 3,00 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados en los mismo períodos de tiempo.

Máximo de puntos en concepto de méritos profesionales: 40,00 puntos.

B) VALORACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO.

Por ser Licenciado/a en Derecho, especialidad de Derecho Público, acreditado mediante la correspondiente titulación 5,00 puntos.

Máximo de puntos a otorgar por perfeccionamiento: 5,00 puntos.

C) VALORACIÓN POR FORMACIÓN.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con el trabajo a desarrollar, organizados por el Instituto Nacional de Admi nistración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, o Centros Oficial homologados se valorará conforme el siguiente baremo:

b.1.- Hasta 10 horas: 0,50 puntos.

b.2. - De 21 a 40 horas o de 3 a 5 días: 0,75 puntos.

b.3.- De 41 a 50 horas o de 6 a 10 días: 1,00 puntos.

b.4.- De 51 a 100 horas o de 13 a 20 días: 1,50 puntos.

b.5.- De más de 100 horas o más de 80 días: 2,00 puntos.

* Curso específicos de especial interés para las tareas 3,00 puntos.

Cuando se acrediten cursos específicos relativos a programas de directa aplicación al puesto, se incrementara la puntuación relativa al mismo en un 50%.

Aquellos cursos cuyo diploma o certificado acreditativo no expresen la duración de los mismos, no serán puntuados.

Los méritos anteriores serán justificados mediante certificación o diploma expedido por la entidad pública organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Pública, deberán constar expresamente tal condición.

Máximo de puntos a otorgar por perfeccionamiento 5,00 puntos.

D) OTROS MÉRITOS.

1) Por haber participado como colaborador/a en la redacción de un de Planea miento General, sus modificaciones, o revisiones, que hayan sido aprobados razón de 1 puntos por colaboración hasta un máximo de 3 puntos.

2) Por haber sido miembro de Consejos Rectores en Juntas de Compensación o entidad urbanística colaboradora: 1 punto por entidad en que se haya sido miembro, hasta un máximo de 2 puntos.

3) Por haberle sido encomendada la defensa y representación de un Ayunta miento o personal a su servicio (mínimo 2 encomiendas) 2,00 puntos.

El resultado de la fase de concurso, que será la resultante de la suma de los apartados A + B + C + D (con tope máximo de 60 puntos) se hará público en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, con una antelación de al menos 72 horas previas a la fecha señalada para la fase de oposición.

Fase de Oposición:

Dado el carácter práctico de la(s) plaza(s), objeto del concurso - oposición, se realizarán pruebas prácticas relacionadas con el contenido del temario específico de la(s) misma(s), que acrediten la habilidad y destreza en el desarrollo de las funciones objeto de los cometidos a realizar. Consistirá en la ejecución, durante el tiempo que determine el Tribunal, de un trabajo relacionado con las materias que en el temario de referencia de cada plaza se expresan:

El Tribunal podrá acordar la sustitución de las prácticas citadas, por preguntas escritas u orales sobre el temario específico, que le permita valorar los conocimientos que los aspirantes poseen. Así mismo, podrá determinar la realización de esta prueba con carácter complementario a la práctica citada en el párrafo primero.

La valoración de los resultados de las pruebas teóricas y/o practicas, podrán ir acompañadas de una entrevista expositiva de razonamiento sobre las respuestas aportadas ó justificación de las operaciones de las prácticas que los confirme.

Máximo a otorgar en la prueba práctica ó teórico-práctica: 40 puntos.

Finalizado el proceso se realizará una entrevista personal de carácter obligatorio para los aspirantes, y consistirá en una entrevista curricular ante el Tribunal, donde los/las candidatos/as responderán a las preguntas que le plantee el Tribunal, sobre temas relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir, y donde se observará principalmente la capacidad e idoneidad de los/las candidatos/as para la plaza objeto del proceso selectivo.

La puntuación que se asignará en la entrevista a cada aspirante será, una vez eliminadas las puntuaciones más alta y más baja asignada por los miembros del tribunal, la resultante de obtener la media aritmética de la suma y división de las restantes puntuaciones dividida entre el número de miembros del tribunal menos dos.

Tribunal Calificador: El Tribunal, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Alcalde o Concejal que legalmente lo represente.

Vocales: Un/a representante de la Junta de Andalucía designado por la Dirección General de Administración Local.

Dos Técnicos Superior designado por la Alcaldía.

Un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento, de grupo "A" designado por la Alcaldía a propuesta del Comité.

Secretario/a: Un/a Funcionario/a con titulación superior de entre los de la plantilla de esta administración Local.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y se velará por el principio de especialidad. Todos los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal tendrá categoría "A"

Temario:

ESPECÍFICO:

Tema 1: Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios Generales.

Tema 2: Derechos y Deberes fundamentales de los ciudadanos.

Tema 3: La Corona. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

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