La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, establece, en su artículo 10, la obligatoriedad de inscripción en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidad, de las asociaciones en ella reguladas.
Dicha Ley prevé, en su artículo 26, la existencia en cada Comunidad Autónoma de un registro autonómico de asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas.
En virtud de esta base normativa el Decreto 181/2002 crea el Registro Autonómico de Asociaciones para la Comunidad Autónoma de Valencia cuyo objeto es la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad.
El Decreto 181/2002 determina que el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana es único y se integra por tres unidades territoriales correspondiéndose con los ámbitos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.