La Ley contemplaba su aplicación a los jóvenes de 18 a 21 años siempre que el imputado hubiese cometido una falta o un delito menos grave sin violencia o intimidación de las personas ni grave peligro para su vida. En ese caso, el Juez podía mandar a esos adultos a un centro de menores en vez de llevarlos a la cárcel.
Esta parte de la Ley se dejó en suspenso con una moratoria hasta enero del 2003, dadas las complicaciones que suponía acoger a esos miles de jóvenes en los centros de menores.
La decisión del Ministro de Justicia contraviene una recomendación del Defensor del Pueblo que pidió, tras realizar un informe monográfico sobre la aplicación de esta normativa, que se ampliara a los jóvenes entre 18 y 21.
La última reunión de los Jueces Decanos exentos de reparto, ha servido para que salga a relucir las principales carencias que se evidencia tras la entrada en vigor de la Ley del Menor.
Uno de los problemas principales que observan los Jueces Decanos es la ausencia de centros que permitan una atención diferenciada de las distintas situaciones específicas en que puede encontrarse el menor delincuente.
Por estas razones, hasta que no se resuelvan los problemas de exceso de trabajo, carencia de medios judiciales y de asistencia, no parece conveniente el aumento de la edad penal hasta los 21 años de edad, como viene recogido en la Ley del Menor.