El Tribunal considera que el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía aprobado en 2000 debe modificarse, porque “el establecimiento de honorarios mínimos que implica la conducta probada del Consejo General de la Abogacía es particularmente dañina para la competencia en el sector, en el contexto español actual, caracterizado por un nivel elevado de paro entre los abogados jóvenes, porque perjudica particularmente la entrada de abundantes abogados que empiezan su carrera profesional”.
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que la prohibición supone una barrera para la entrada de los letrados más jóvenes en el mercado legal.
Además de la sanción de 180.000 euros, el Tribunal impone a la abogacía la obligación de cambiar el código modificando la prohibición de la cuota litis e impone una sanción diaria de 600 euros por cada día de retraso en cumplir este mandato.
Frente a esto, el Consejo General de la Abogacía, ha expresado su más absoluto rechazo por la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia.
El Presidente del Consejo de la Abogacía, Carlos Carnicer, manifiesta que lo que prohíbe dicho artículo 16, es pactar como única remuneración del abogado una participación en el objeto del proceso, lo que pone en evidente riesgo la independencia del abogado mediante la asociación con el cliente, al establecerla en la rentabilidad obtenida del pleito.
El Consejo General de la Abogacía recuerda que el Tribunal de Justicia excluyó recientemente la aplicación del Derecho de la Competencia a los valores esenciales de la profesión de Abogado, entre los que se encuentra la independencia que debe especialmente ser protegida.
El Consejo General de la Abogacía procederá a interponer de inmediato el pertinente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y a solicitar la medida cautelar de suspensión de la ejecución.