Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2002
 
 

EL NUEVO ESTATUTO FISCAL LIMITA A CINCO AÑOS EL MANDATO DE LOS FISCALES JEFES

01/10/2002
Compartir: 

El Anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece un mandato temporal de cinco años para todos los Fiscales Jefes, que serán confirmados o relevados a la entrada en vigor de la Ley o cuando cumplan cinco años en el cargo.

Las principales novedades se refieren al mandato temporal de los Fiscales Jefes por un periodo de cinco años; la reforma del Consejo Fiscal, al suprimirse las categorías de sus representantes; la incorporación de criterios de mérito, junto al tradicional de la antigüedad, para la promoción en la carrera y la adaptación del régimen disciplinario de la carrera fiscal al de la carrera judicial.

Además, el Anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal encomienda a los Fiscales la protección de las víctimas y velar por el interés de los menores, incapaces y desvalidos.

El Anteproyecto ampara la sugerencia del Consejo Fiscal de que el Jefe de la Inspección Fiscal no sea un cargo de libre designación del Fiscal General del Estado, en cambio, el Jefe de la Secretaría Técnica será designado directamente por el Fiscal General del Estado, al tratarse de su más directo colaborador.

Por contra, el Anteproyecto mantiene el Estatuto del Fiscal General del Estado sin plazo prefijado para el ejercicio de su cargo.

Un nuevo artículo señala que serán Fiscales de primera categoría los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal y el Teniente Fiscal del Supremo, que tendrá la consideración de Presidente de Sala. De segunda categoría serán los Fiscales, equiparados a Magistrados, y de tercera los Abogados Fiscales, equiparados a Jueces.

Una disposición transitoria del Anteproyecto señala que a la entrada en vigor de la Ley finalizará el mandato de todos aquellos Fiscales Jefes que llevaran desempeñando la jefatura por más de cinco años.

El Anteproyecto crea la figura de los Fiscales Delegados de jefatura para asumir funciones de coordinación que les sean específicamente encomendadas, como pueden ser problemas específicos de delincuencia, violencia doméstica, menores, delito ambiental o siniestralidad laboral.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  9. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz
  10. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana