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  • EDICIÓN DE 20/09/2002
 
 

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN JURADA

20/09/2002
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Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa (DOG de 20 de septiembre de 2002).

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, como lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

De esta equiparación legal del gallego y del castellano se deriva la necesidad de contar con profesionales cualificados para la traducción y interpretación de otras lenguas al gallego, y viceversa.

El Decreto 267/2002 regula la habilitación de estos especialistas, para facilitar el uso del gallego en la documentación jurídica, administrativa y económica, y en los actos y procedimientos que deban tener efectos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que contengan actuaciones procedentes de fuera de su ámbito territorial.

El Decreto se dicta por la necesidad de disponer de un reconocimiento oficial de las traducciones e interpretaciones juradas al gallego, y de esta lengua a otras y con la finalidad de acreditar el nivel formativo de los profesionales dedicados a estas funciones, mediante las correspondientes pruebas en las que demuestren su nivel de aptitud para obtener el nombramiento de traductor e intérprete jurado.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística en Galicia, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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