Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2002
 
 

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN JURADA

20/09/2002
Compartir: 

Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa (DOG de 20 de septiembre de 2002).

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, como lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

De esta equiparación legal del gallego y del castellano se deriva la necesidad de contar con profesionales cualificados para la traducción y interpretación de otras lenguas al gallego, y viceversa.

El Decreto 267/2002 regula la habilitación de estos especialistas, para facilitar el uso del gallego en la documentación jurídica, administrativa y económica, y en los actos y procedimientos que deban tener efectos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que contengan actuaciones procedentes de fuera de su ámbito territorial.

El Decreto se dicta por la necesidad de disponer de un reconocimiento oficial de las traducciones e interpretaciones juradas al gallego, y de esta lengua a otras y con la finalidad de acreditar el nivel formativo de los profesionales dedicados a estas funciones, mediante las correspondientes pruebas en las que demuestren su nivel de aptitud para obtener el nombramiento de traductor e intérprete jurado.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística en Galicia, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana