El Decreto 145/2002 se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la cual, determina que las Comunidades Autónomas fijarán un número de vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias comprendido entre 15 y 22.
El Decreto 44/1998, de 31 de marzo determinó la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón y Valencia y concretó la distribución de vocales en cada uno de los Consejos de Administración.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 233/2000, de 18 de febrero, se determinó que los puertos de Vinaròs, en Castellón, y Torrevieja, en Alicante, dejen de tener la condición de puertos de interés general y, por tanto, se traspasó a la Generalidad Valenciana la titularidad de aquéllos.
Visto que los puertos de Torrevieja y Vinaròs han quedado fuera de los ámbitos territoriales sobre los que las autoridades portuarias de Alicante y Castellón extienden su competencia el Decreto 145/2002 modifica el Decreto 44/1998.
La finalidad de esta modificación que realiza el nuevo Decreto es atribuir la totalidad de la representación que corresponde a los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto a los Ayuntamientos de Alicante y de Castellón de la Plana con tres miembros a cada uno en los respectivos Consejos de Administración.
Como el referido Decreto 44/1998 se ve modificado en dos de sus tres artículos, el Gobierno Valenciano ha considerado conveniente, por razones de mayor calidad técnica de la norma, que se derogue aquél en su totalidad y que sea sustituido por el Decreto 145/2002.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.