El Tribunal Supremo ha resuelto en casación la valoración que debe darse a las expresiones utilizadas por un Abogado que fue demandado, como consecuencia de la reclamación de honorarios que le exigía otro Letrado por su intervención en procedimientos anteriores.
El Tribunal Supremo concluye en su Sentencia que no hay “ninguna intromisión en el derecho al honor del Abogado recurrente” y añade que el Letrado demandado no ejercitó ningún derecho a dar información, sino el de libertad de expresión para la defensa de los intereses de su cliente.
Anteriormente, el Tribunal Constitucional ya había dictado varias resoluciones que reforzaban el derecho de libertad de expresión de los Abogados en el ejercicio de la defensa de los intereses de sus clientes.