La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, establece el carácter obligatorio de la inscripción de las oficinas de turismo en el Registro de Turismo de Andalucía, como requisito previo al comienzo de su actividad creando, asimismo, la Red de Oficinas de Turismo, como mecanismo de coordinación entre aquéllas.
Por ello se han creado numerosas oficinas de información turística de titularidad pública y privada que hace necesario crear un sistema que procese y canalice el servicio de información turística prestado por las oficinas mediante una regulación específica.
El Decreto 202/2002 contiene una regulación de las oficinas de turismo de Andalucía de carácter general que sigue las previsiones de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
El Decreto autonómico regula las condiciones que toda oficina de turismo ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía ha de poseer para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía para garantizar unos requisitos mínimos en todo tipo de oficinas de turismo.
También recoge el Decreto 202/2002 el procedimiento para llevar a cabo la integración de las oficinas de turismo de Andalucía en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, el régimen de gestión de ésta y la determinación de los derechos y deberes de las oficinas integradas en la Red.
El objeto del Decreto es la regulación de los requisitos y clases de oficinas de turismo y de puntos de información turística, el procedimiento para su inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía, así como la integración de aquéllas en la Red de Oficinas de Turismo y su funcionamiento.
La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.