El Tribunal Superior Canario considera que el conflicto tiene que ver con el valor supraconstitucional que los obispos españoles adjudican a su Tratado Internacional con España.
Los expertos constitucionalistas afirman que los Tratados Internacionales, de la categoría que sean, “no pueden jamás alterar la Constitución”, y advierten, que el tratado firmado en 1979 por España y la Santa Sede, puede entrar en conflicto con leyes ordinarias españolas, pero jamás “puede entrar en conflicto con la Constitución”.
Diferentes catedráticos de Derecho Constitucional consideran que no puede permitirse que se produzcan despidos encubiertos de personas que ejercen sus derechos fundamentales, como el divorcio o la pertenencia a un partido ya que esto es inaceptable por la Constitución.
Los profesores que rinden sus servicios en el sistema educativo español gozan de todos los derechos fundamentales del resto. No se puede sancionar el ejercicio de un derecho fundamental. Aunque a veces resulte difícil probar que un Obispo despide por eso, el Juez debe investigar para impedir que una relación laboral que era indefinida deje de serlo por una circunstancia personal.
El criterio general es claro: lo que hacen los Obispos de la Iglesia con estos despidos está en contra de la Constitución y un Tratado Internacional que no respete la Constitución debe ser declarado inconstitucional.
También la Federación Española de Profesores de Enseñanza Religiosa ha criticado la “unilateral y arbitraria” interpretación que los Obispos hacen de los acuerdos y confían en que el Tribunal Constitucional se pronuncie a favor de este colectivo y acabe con la “precariedad laboral”.
Por otro lado, la Conferencia Episcopal entiende que las virtudes por las que se selecciona a estos profesores son su fidelidad a la fe y una coherencia de vida que no contradiga la doctrina católica. Así pues, cuando un Obispo decide que un profesor que fue idóneo ya no lo es no viola ningún derecho por retirarle de su trabajo y dejarle sin su sueldo.