La norma regula los elementos esenciales de este contrato aplicable a todas las Administraciones Públicas. Además, garantiza un marco cierto para la financiación privada de infraestructuras públicas.
El Proyecto de Ley Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas recoge como objeto del contrato de concesión la elección entre la construcción y la explotación de la obra pública, o sólo la explotación de ésta.
Se consideran obras públicas objeto del contrato de concesión las susceptibles de ser explotadas económicamente, diferenciándose la obra pública en cuanto tal del servicio público o actividad económica a los que sirve de soporte.
Entre las principales novedades del Proyecto destaca la posibilidad de que las zonas complementarias de explotación comercial en las que se desarrollen actividades comerciales o industriales necesarias puedan ser explotadas por el concesionario.
Asimismo, se da la posibilidad de que el sector privado participe no sólo en la financiación y gestión de las obras públicas, sino incluso en la propuesta de nuevas concesiones a las que deberá acompañarse el correspondiente estudio de viabilidad.
El Proyecto introduce criterios de mercado en todo el proceso inversor, el peaje en la sombra para todas las obras públicas y la posibilidad de que el concesionario deba asumir, como obligación adicional, la de construir una obra u obras distintas a las que son objeto de concesión.
Otra novedad, de especial importancia para el usuario de la infraestructura, es la llamada cláusula de progreso, que obligará al concesionario a mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica que resulte de aplicación.
El Proyecto de Ley impulsa la introducción en los pliegos de concesiones de mecanismos para la medición y valoración de la calidad del servicio ofrecido por el concesionario a los usuarios de la infraestructura y dedica un capítulo a la financiación del concesionario, en consonancia con el objetivo de atraer a los inversores privados a los proyectos de obras públicas.