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Modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente

01/04/2024
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Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Directora, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria (BOC de 1 de abril de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN TRIBUTARIA QUE SE PUEDEN PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE Y SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 96, obliga a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El apartado 3 de dicho artículo habilita a las Administraciones Públicas a establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En consonancia con estos preceptos legales, la Agencia Tributaria Canaria ha venido dedicando en los últimos años una parte considerable de sus esfuerzos a explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, especialmente Internet, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

En el ámbito de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, la constante evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados tributarios desplazamientos y colas o esperas innecesarias, además de mejorar la calidad del dato y de agilizar considerablemente la gestión de los tributos.

La Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, en su artículo 7, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a determinar las declaraciones tributarias que se pueden presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria telemáticamente, así como a establecer la obligatoriedad de presentación telemática de las mismas. Igualmente, autorizó a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer las condiciones particulares para la presentación telemática y, en su caso, abono de la deuda tributaria correspondiente a cada modelo de declaración tributaria.

Haciendo uso de esta facultad, por Resolución de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 171, de 20.8.2021), se estableció la presentación telemática obligatoria, bajo determinadas circunstancias, del modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese, del modelo 412 de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías de las Islas Canarias y de los modelos 045 y 046 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos.

Además, se amplió el ámbito subjetivo de obligados a la presentación telemática de los modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

El tiempo transcurrido desde su publicación aconseja revisar el contenido de la Resolución citada Vínculo a legislación, a fin de recoger nuevos modelos de presentación telemática como son los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de declaración de Sucesiones, modelo 650 de autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de autoliquidación de Seguros de vida y modelo 653 de autoliquidación de Consolidación de dominio.

Asimismo, atendiendo a su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se considera necesario ampliar el ámbito subjetivo de obligados tributarios que deben cumplir con la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de declaración y autoliquidación tributaria, por un lado, a los presentadores que tengan la consideración de colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o de presentador habitual y, por otro lado, a las personas físicas sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario cuyo volumen de operaciones para el conjunto de actividades económicas haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros.

Por último, además de los modelos tributarios contenidos en la Resolución mencionada, existen otros modelos de declaración y autoliquidación tributaria, cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, con presentación telemática obligatoria, regulada en normativa diversa. Tal es el caso, entre otros, de los modelos 417 y 418 del Impuesto General Indirecto Canario cuya obligación de presentación telemática viene recogida en el artículo 2 de la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417, y en el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se modifica el modelo 418; del modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos cuya obligación viene recogida en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2022, de aprobación del modelo en el ámbito autonómico; así como del modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial cuya obligación viene recogida en el apartado segundo de la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se aprueba el modelo 431.

Por todo lo anterior, con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual, evitando en lo posible la dispersión normativa, se considera imprescindible la aprobación de una nueva Resolución que sirva en el futuro de marco de referencia estable en esta materia, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según las especiales características del presentador.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente ante la Agencia Tributaria Canaria.

Los siguientes modelos de declaración o autoliquidación tributaria se podrán presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria, telemáticamente:

Ver anexo en las páginas 9662-9663 del documento Descargar

Segundo.- Impuesto General Indirecto Canario. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de declaración y autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.

1. Los siguientes modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario son de presentación telemática obligatoria:

- Modelo 402 de comunicación previa para la aplicación del tipo cero en obras de equipamiento comunitario.

- Modelo 403 de Documento Electrónico de Reembolso.

- Modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución de comerciante minorista.

- Modelo 414 de solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias.

- Modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

- Modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

- Modelo 417 de autoliquidación para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

- Modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

- Modelo 419 de autoliquidación agregada de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

2. Los siguientes modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario son de presentación telemática obligatoria, con las excepciones establecidas a continuación:

- Modelo 400 de Declaración censal de comienzo, modificación o cese:

Se exceptúa de la obligación de presentación telemática a los siguientes obligados tributarios:

a) Las siguientes personas físicas, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades económicas no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros:

- Las que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.

- Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

- Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, cuando no dispongan de NIF definitivo y se trate de la presentación de la declaración censal de comienzo.

- Modelo 420 de autoliquidación en Régimen General.

Se exceptúa de la obligación de presentación telemáticamente a las personas físicas que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros.

- Modelo 425 de declaración resumen-anual.

Se exceptúa de la obligación de presentación telemática a los siguientes obligados tributarios:

a) Las siguientes personas físicas, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades económicas no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros:

- Las que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.

- Las que realicen actividades por las que estuvieran acogidas al régimen simplificado.

b) Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

3. No obstante lo establecido en el punto 2 anterior, se establece la presentación telemática obligatoria de todos los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario, cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual en los términos definidos en el apartado undécimo de esta Resolución, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2.c) del modelo 400 de Declaración censal de comienzo, modificación o cese.

Tercero.- Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria.

Los siguientes modelos de declaración y autoliquidación del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias son de presentación telemática obligatoria:

- Modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado.

- Modelo 451 de solicitud de devolución.

- Modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas.

- Modelo 455 de declaración resumen-anual relativo.

Cuarto.- Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria.

Los siguientes modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo son de presentación telemática obligatoria:

- Modelo 430 de autoliquidación mensual.

- Modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

- Modelo 433 de declaración resumen-anual.

- Modelo 435 de declaración de gasóleo profesional.

Quinto.- Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria.

Los siguientes modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco son de presentación telemática obligatoria:

- Modelo 460 de autoliquidación mensual o trimestral.

- Modelo 461 de declaración de operaciones accesorias al modelo 460.

- Modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real.

Sexto.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.

Son de presentación telemática obligatoria los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los casos de concurrencia con otros sujetos pasivos que sean personas físicas o cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual en los términos definidos en el apartado undécimo de esta Resolución:

- Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

Séptimo.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.

Son de presentación telemática obligatoria los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual en los términos definidos en el apartado undécimo de esta Resolución:

- Modelo 651 de autoliquidación de Donaciones.

- Modelo 652 de autoliquidación de Seguros de vida.

- Modelo 653 de autoliquidación de Consolidación de dominio.

Octavo.- Tasa fiscal sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos. Establecimiento de la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de autoliquidación tributaria y en determinadas condiciones.

Los siguientes modelos de autoliquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos son de presentación telemática obligatoria:

- Modelo 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos (individual).

- Modelo 046 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos (múltiples).

Noveno.- Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Presentación telemática obligatoria del modelo 593 de autoliquidación tributaria.

El modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es de presentación telemática obligatoria.

Décimo.- Exoneración de la obligación de presentación telemática.

En los casos establecidos en los apartados anteriores de presentación telemática obligatoria, los obligados tributarios, sus representantes y los colaboradores sociales o presentadores habituales quedarán exonerados de la obligación cuando la declaración o autoliquidación tributaria no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria y esta circunstancia quede debidamente acreditada.

Undécimo.- Conceptos y definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución:

a) Tendrán la consideración de colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria los colegiados, asociados o miembros de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio Asociación o Institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas. Igualmente tendrán dicha consideración cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria.

b) Tendrán la consideración de presentador habitual aquellos presentadores que, en el año natural anterior o en el año natural en curso, hayan presentado 10 o más modelos tributarios en nombre propio o en representación de terceras personas sin que cumplan lo establecido en la letra anterior.

c) Respecto al cálculo del volumen de operaciones para el conjunto de actividades económicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya.

Duodécimo.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 171, de 20.8.2021), por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2024.

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