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Ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas de L’Alt Pirineu, La Vall d’Aran y El Solsonès

27/04/2023
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Resolución REU/1382/2023, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas de L’Alt Pirineu, La Vall d’Aran y El Solsonès (APA) (DOGC de 26 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/1382/2023, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE LAS COMARCAS DE L’ALT PIRINEU, LA VALL D’ARAN Y EL SOLSONÈS (APA).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), en fecha 28 de abril de 2002,

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas a estudiantes universitarios de las comarcas de L'Alt Pirineu, La Vall d'Aran y El Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/896/2021, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para universitarios de las comarcas del L'Alt Pirineu, La Vall d'Aran y El Solsonès (APA), que, sin embargo, mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/3427/2021, de 9 de noviembre.

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Normas generales

-1 Objeto

Conceder ayudas para la movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas de L'Alt Pirineu, La Vall d'Aran y El Solsonès (APA), en las que alguno de los miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario de Catalunya en el curso académico para el que se solicita la ayuda. La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar. Las familias susceptibles de recibir las ayudas deben residir en una de las comarcas siguientes:

L'Alt Urgell

L'Alta Ribagorça

La Cerdanya

El Pallars Jussà

El Pallars Sobirà

El Solsonès

La Vall d'Aran

-2 Personas beneficiarias

Puede beneficiarse de estas ayudas el estudiantado que cumpla los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales

2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso de estudiantes no comunitarios, es de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, por tanto, se requiere que el estudiante mayor de 18 años esté en situación de residencia.

2.1.2 Residir en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en las fechas que prevea la convocatoria correspondiente. Para acreditar esta circunstancia, debe presentar un certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado en una fecha posterior a la prevista en la convocatoria, la persona solicitante se puede beneficiar de estas ayudas siempre que acredite fehacientemente la residencia en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, debe presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas del L'Alt Pirineu, La Vall d'Aran y El Solsonès donde la persona solicitante estudió el curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

2.2 Requisitos académicos

2.2.1 Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario catalán, el curso que prevea la convocatoria, en unos estudios que se impartan de manera presencial encaminados a obtener un título oficial de grado.

2.2.2 Estar matriculado o matriculada en el curso actual de 60 créditos, en el caso de la matrícula para el curso completo. En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No puede acogerse a este supuesto el alumnado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.3 Haber superado el 80 % de los créditos matriculados el curso anterior o el último curso realizado en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura, únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios. Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o el último curso seguido serán los que se especifican en el punto 2.2.2.

2.2.4 Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la declaración acreditativa o la declaración responsable correspondiente, que se debe incorporar al formulario de solicitud.

2.2.5 Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el periodo de disfrute de la ayuda.

2.2.6 Se excluyen de estas bases reguladoras:

- Las personas que tengan una titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.

- Las personas que cursen estudios de másteres universitarios, de tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de postgrado.

- Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.

2.3 Requisitos económicos

No se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el anexo de la convocatoria correspondiente.

-3 Periodo

El periodo es el curso académico que fije la convocatoria.

-4 Cuantía de la ayuda

El importe máximo de la ayuda es de 2.000,00 (dos mil) euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria correspondiente y de las bases reguladoras obtendrán una ayuda. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda que se detalla en el apartado II de estas bases reguladoras, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del Apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones indicadas.

5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022 Vínculo a legislación, del 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, y le indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.6 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y por los siguientes documentos anexos, que deberán adjuntarse al formulario:

a) Certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas en la base 1, como mínimo desde la fecha que determine la convocatoria. En caso de que la persona solicitante se haya empadronado en una fecha posterior a la fecha requerida, además del certificado de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón municipal de toda la unidad familiar, hay que presentar la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

b) Expediente académico completo, donde consten las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en que se han obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En este expediente también deben constar, de manera clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados el curso académico para el que se solicita la ayuda.

c) En los casos en que el estudiante no se haya matriculado de la cantidad de créditos exigidos por las bases reguladoras, debe justificar que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro o con motivo de finalizar los estudios, mediante un escrito firmado por la gestión académica de la universidad donde esté matriculado.

d) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda con la acreditación de haber hecho efectivo el pago. Si se ha optado por la matrícula semestral, hay que presentar la matrícula de los dos semestres del curso correspondiente.

e) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda. Si se ha optado por la matrícula semestral, hay que presentar la matrícula de los dos semestres.

f) Documentación que acredite que el estudiante reside fuera del domicilio familiar durante el curso académico que prevea la convocatoria, y los recibos mensuales de pago de la residencia.

g) Fotocopia del NIE de los estudiantes comunitarios y autorización de residencia vigente de los estudiantes extranjeros no comunitarios.

5.7 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

5.8 En general, las actuaciones previstas en estas bases reguladoras que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1”) y, a título informativo, en la página web de la AGAUR. Especialmente en caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o de la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe constar que, en caso de no subsanar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las enmiendas a la solicitud se podrán presentar a través del portal “Trámites Gencat” http://web.gencat.cat/ca/tramits y también mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) o en cualquier registro electrónico oficial

5.9 Teniendo en cuenta que, para tramitar la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales, económicos y académicos, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en diferentes momentos de la tramitación de las solicitudes.

5.10 La presentación de la solicitud conllevará la plena aceptación de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente, y la autorización a la AGAUR para que, para tramitar la ayuda, obtenga los certificados o verifique los datos necesarios, de la persona solicitante y de otros miembros incluidos en la solicitud, con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

5.11 En caso de que la persona interesada haya presentado a la AGAUR más de una solicitud de ayuda o beca para el curso correspondiente y que, entre estas solicitudes, haya discrepancias con relación a los miembros computables, la AGAUR, mediante la diligencia de enmiendas, requerirá a la persona interesada que especifique cuál es la situación familiar real, con la advertencia de que todas las solicitudes presentadas se valorarán según la información facilitada en este sentido. En caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la ayuda solicitada.

5.12 En caso de que en la solicitud de la persona interesada solo aparezca un sustentador principal, se requerirá a la persona solicitante que acredite y especifique por escrito esta circunstancia. En los casos en que legalmente no se pueda justificar que la unidad familiar solo está formada por uno de los progenitores, se deberá añadir el otro progenitor a la solicitud aunque no resida en el domicilio familiar.

5.13 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce posteriormente a la resolución de concesión.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratadas de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en REGLAMENTO (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al Delegado de Protección de Datos de la Agaur, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección [email protected]. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

-8 Selección

8.1 La selección de candidaturas la llevará a cabo una comisión de selección que tiene en cuenta estas bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

8.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. La comisión de selección estará presidida por el director o directora general de Universidades, o la persona en quien delegue esta tarea, y la formarán un mínimo de dos vocales. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la representación paritaria en la comisión de selección.

8.3 Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos, y a ella puede asistir personal técnico de la AGAUR.

8.4 La comisión de selección tendrá la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes, violencia de género y otros) que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solicitud y antes de haberse resuelto la convocatoria correspondiente, siempre que se acrediten fehacientemente.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a su presidente o su presidenta, en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

-10 Tramitación y resolución

10.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1”).

10.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

10.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

10.4 Visto el informe de la comisión de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

10.5 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.6 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

10.7 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse

-11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-12 Pago

12.1 El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión, previa presentación de la justificación efectiva del pago de la matrícula. Este documento se presentará en el plazo máximo de 10 días después de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La persona beneficiaria debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

12.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

-13 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se justificarán mediante las hojas de matrícula, acompañadas con la documentación que acredite el pago que corresponda, en el plazo y condiciones indicados en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria correspondiente. La documentación justificativa debe presentarse en el registro de la AGAUR, mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones) que se puede encontrar en el apartado de “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/)

-14 Incompatibilidades

En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con esta ayuda, no se podrá obtener ninguna ayuda en los nuevos estudios hasta que el número de cursos en que se está matriculado en estos nuevos estudios sea superior al número de años durante los que se disfrutó de ayudas en los estudios abandonados.

La AGAUR declara estas ayudas de movilidad comarcal compatibles con las becas de carácter general y de movilidad del alumnado universitario y de otros estudios superiores que otorga el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta ayuda es incompatible con las ayudas destinadas a la misma finalidad y con cualquier ayuda destinada a cubrir el desplazamiento diario.

-15 Publicidad de las subvenciones otorgadas

15.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones deben hacerse públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 (tres mil) euros, también deben publicarse de forma trimestral en el DOGC, indicando la convocatoria correspondiente, el crédito presupuestario al que se ha imputado, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

15.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-16 Notificaciones

16.1 La diligencia de enmiendas (base 5.9), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud (base 10) y la resolución de la concesión de las ayudas (base 10) se notificarán mediante su publicación el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la web de la AGAUR

16.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten con relación a este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto por la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

-17 Comprobación y control

17.1 La AGAUR es la entidad encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

17.2 Las personas beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.

17.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-18 Revocación

18.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

18.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y el resto de la normativa aplicable dará lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-19 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

II. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado será aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en estas bases reguladoras.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplicarán los siguientes cálculos:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de la renta contenida en la declaración del IRPF del año que prevea la convocatoria, se restarán las deducciones, de acuerdo con lo definido en el apartado II de la convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):

CR = 1,8 - (RF / (21.152 × ln (MUF) + 20.171)

A partir del valor de CR, se obtiene el CA aplicando los siguientes criterios:

Si el CR es mayor que 1, entonces CA = 1.

Si el CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos incluidos, entonces CA = CR.

Si el CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión ln (MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Se calcularán las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (QC) entre la suma de los coeficientes de ayuda [SUM (CAi)] de todas las personas solicitantes no excluidas, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi): AYUDAi = CAi × QC / SUM (CAi).

La cantidad máxima de una ayuda individual será de 2.000,00 (dos mil) euros. En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asignará esta ayuda máxima.

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