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Excepción temporal al Reglamento interno del Consejo habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19

25/03/2020
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Decisión (UE) 2020/430 del Consejo de 23 de marzo de 2020 relativa a una excepción temporal al Reglamento interno del Consejo habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DOUE de 24 de marzo de 2020) Texto completo.

DECISIÓN (UE) 2020/430 DEL CONSEJO DE 23 DE MARZO DE 2020 RELATIVA A UNA EXCEPCIÓN TEMPORAL AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO HABIDA CUENTA DE LAS DIFICULTADES PARA VIAJAR COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LA UNIÓN

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el inicio de la crisis epidemiológica causada por el coronavirus SARS-CoV-2, la enfermedad asociada a este, COVID-19, se ha extendido rápidamente en todo el mundo y ha llegado también al territorio de la Unión. Debido al rápido aumento del número de casos, el 11 de marzo de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó la COVID-19 como pandemia. El 12 de marzo de 2020, ante el rápido deterioro de la situación en la Región Europea de la OMS, con más de 20 000 casos confirmados y casi 1000 fallecidos, el director de la Oficina Regional para Europa de la OMS declaró que Europa se había convertido en el epicentro de la pandemia.

(2)

Como consecuencia, los Estados miembros han tomado una serie de medidas extraordinarias de prevención y contención, como la cuarentena, el cierre de comercios no esenciales, escuelas y universidades, la aplicación de medidas para el teletrabajo y la restricción o prohibición de los viajes y desplazamientos. Dichas medidas hacen que para determinados miembros del Consejo sea muy difícil o imposible viajar para asistir físicamente a las sesiones del Consejo celebradas en la sede del Consejo. A su vez, esto hace difícil que se pueda alcanzar el quórum que exige el artículo 11, apartado 4, del Reglamento interno del Consejo (1) y dificulta por consiguiente la celebración por el Consejo de sesiones formales.

(3)

A la vista de tales circunstancias excepcionales y a fin de garantizar la continuidad institucional en el proceso de toma de decisiones del Consejo, es necesario establecer una excepción temporal al artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo por lo que respecta a las decisiones de aplicación del procedimiento escrito ordinario. Durante el periodo en que se aplique la presente Decisión, y únicamente durante dicho período, la decisión de aplicar el procedimiento escrito ordinario que tome el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) debe adoptarse de conformidad con la modalidad de votación aplicable para la adopción del acto del Consejo de que se trate. Esta excepción debe ser de aplicación durante un mes, pudiendo renovarse.

(4)

La aplicación del procedimiento escrito ordinario como alternativa a la adopción de actos del Consejo en sesiones del Consejo debe ir precedida de una preparación exhaustiva por el Coreper, y el acto del Consejo de que se trate debe ser objeto, cuando sea posible y pertinente, de un debate político previo por los ministros, por ejemplo por videoconferencia informal, a fin de garantizar en la mayor medida posible, entre otras cosas, la coordinación nacional, la transparencia pública y la participación de los parlamentos nacionales de acuerdo con las prácticas de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo, la decisión de aplicar el procedimiento escrito ordinario, de tomarla el Coreper, se adoptará de conformidad con la modalidad de votación aplicable a la adopción del acto del Consejo de que se trate.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará por un período de un mes a partir de la fecha de su adopción.

El Consejo podrá renovar la presente Decisión si así lo justifica el mantenimiento de las circunstancias excepcionales.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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