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  • EDICIÓN DE 23/11/2018
 
 

Subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género

23/11/2018
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Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género (BOJA de 22 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FORMACIÓN, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El artículo 16 reconoce que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. El artículo 37.1.2.º recoge entre los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma la lucha contra el sexismo mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por su parte, el artículo 73.2 prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Asimismo, podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, recoge entre los principios rectores del artículo 4 que las actuaciones de los poderes públicos de Andalucía tendentes a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en una serie de fines y principios, entre los que se encuentra fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención. El artículo 5 del citado texto normativo establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la realización de estudios con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género. Por su parte, el artículo 9, referente al apoyo al movimiento asociativo, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía apoyará las iniciativas de las asociaciones de mujeres, así como de otros colectivos y asociaciones dedicadas a las erradicación de la violencia de género, y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo. Respecto al derecho a la información, el artículo 26 establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías. Y el artículo 39 recoge entre las acciones de información, garantizar, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad y mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes, así como desarrollar los medios necesarios para garantizar la información a las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho. En este sentido, se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de violencia de género con las asociaciones de mujeres que presten servicios en esta materia.

La presente orden se enmarca en las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Justicia e Interior en materia de violencia de género, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Justicia e Interior. Especialmente, la promoción de iniciativas y el impulso de las actuaciones previstas en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

A tal efecto, con la aprobación de estas bases reguladoras se fomentan actividades de formación en materia de violencia de género como medidas de prevención contra esta lacra social, y la realización de estudios y publicaciones y la difusión de información como medidas de visibilización y sensibilización destinadas a una mejora del conocimiento sobre dicha materia, y que tienen como finalidad desarrollar acciones que favorezcan la igualdad y promuevan el derecho de la mujer a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica.

En la tramitación de la presente orden ha quedado constancia del análisis de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases.

Adicionalmente, resulta de aplicación el conjunto legal y normativo que tanto a nivel estatal como autonómico da soporte jurídico a la tramitación electrónica y a la validez de los documentos aportados por este medio. En particular, lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el artículo 9.6 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Junto a la solicitud de la subvención, no se exige que las entidades, organizaciones y asociaciones interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Por otro lado, se establece un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución, dentro del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las características propias de estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de actividades de formación, estudios y publicaciones, y la difusión de información en materia de violencia de género, no requiere incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental de las entidades, organizaciones y asociaciones solicitantes, la valoración de empleos estables creados o del impacto en la salud ni la seguridad laboral o la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.

Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

Línea 3. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a difusión de información en materia de violencia de género.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género:

a) La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

b) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención.

d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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