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Ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos

01/02/2018
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Orden 8/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 8/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INCLUIDAS EN LA SUBMEDIDA 15.1 DE PAGO PARA LOS COMPROMISOS SILVOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La biodiversidad de Castilla-La Mancha es, quizá, una de las características territoriales de más trascendencia en la Región. Esta biodiversidad principalmente se concentra en las zonas incluidas en Red Natura 2000. La adecuada conservación de estos espacios exige la integración de la actividad ganadera y forestal mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats.

Las actuaciones de naturaleza forestal contempladas en esta Orden van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar la biodiversidad de los ecosistemas existentes en zonas forestales concretas del territorio castellano-manchego, incluidas en Red Natura 2000, con el objetivo de compensar a aquellas explotaciones, en las que sus titulares adquieran compromisos que impliquen limitaciones en los aprovechamientos más allá de los obligados por la legislación en vigor, y por la línea base establecida en la presente Orden. Asimismo, también será objeto de esta Orden la disminución del aprovechamiento cinegético en terrenos de naturaleza agrícola y en las áreas lagunares.

Las ayudas contempladas en la presente Orden pretenden compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos ocasionados a los titulares de los distintos aprovechamientos derivados de la adquisición de compromisos voluntarios dirigidos a favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad así como a proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales de Castilla-La Mancha.

El artículo 34 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea para este tipo de medidas con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos originados por la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Así mismo, ha sido publicado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 164/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por su parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014- 2020, dentro de la submedida 15.1 “Pago para los compromisos silvoambientales y climáticos”.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 15.1 del citado Programa, denominada “Pago para los compromisos silvoambientales y climáticos”.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal la compensación por la adquisición voluntaria de compromisos silvoambientales y climáticos, que tienen el objetivo de favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad y proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales, cuya aplicación suponga un coste adicional o una pérdida de ingresos para los titulares de los aprovechamientos afectados.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

“Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales”: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los órganos gestores de los denominados montes de socios de acuerdo con el Art. 27 Vínculo a legislación bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

“Aprovechamiento o uso”: Los aprovechamientos o usos se refieren a maderas, leñas, descorches, cinegéticos y ganaderos. Estos usos o aprovechamientos deben haberse llevado a cabo de forma habitual con anterioridad a la fecha de aprobación por la Comisión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

“Aprovechamiento esporádico”: Aprovechamiento que no presentan una periodicidad temporal fija entre aprovechamientos sucesivos.

“Aprovechamiento sometido a turno”: Aprovechamiento realizado de forma periódica, siendo el turno el periodo comprendido entre aprovechamientos sucesivos.

“Monte o terreno forestal“: son los terrenos definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

“Especie forestal”: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

“Explotación forestal”: conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a un mismo titular.

“Instrumento de gestión forestal sostenible” (IGFS): son los instrumentos recogidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

“Línea Base”: Al ser los terrenos de naturaleza forestal, la línea de base vendrá determinada por los siguientes requisitos de carácter obligatorio:

- Requisitos establecidos en la Orden de 2 de noviembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Requisitos establecidos en la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Prescripciones contenidas en el Instrumento de Gestión Forestal sostenible propio de cada monte.

- Restricciones de carácter obligatorio establecidas en los Planes de Gestión de las zonas incluidas en Red Natura 2000.

- Órdenes anuales por las que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general.

- Cupos de caza existentes en los Planes Técnicos de Caza existentes para cada coto de caza.

- Requisitos establecidos en la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha.

- “Titular de explotación forestal”: Persona física o jurídica que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación forestal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los montes y superficies objeto de aprovechamiento forestal, cinegético o ganadero incluidos en zonas de la Red Natura 2000 dentro del territorio de Castilla-La Mancha, así como a los terrenos de naturaleza agrícola y masas de agua sometidos a aprovechamiento cinegético de caza menor o de aves acuáticas.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales públicos y privados y otros organismos públicos y de derecho privado y sus asociaciones cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellos compromisos que con carácter voluntario se adopten en montes o terrenos forestales incluidos en zonas de la Red Natura 2000 de Castilla-La Mancha, así como la disminución del aprovechamiento cinegético de caza menor en terrenos de naturaleza agrícola o de caza de aves acuáticas en masas de agua.

2. Las ayudas únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en la línea de base.

3. En bosques de titularidad estatal sólo serán elegibles los compromisos adquiridos por aquellos titulares que posean esta condición por ser sus gestores. Podrán ser organismos privados o municipios.

Artículo 6. Costes Elegibles: Compromisos voluntarios subvencionables 1. Serán elegibles el incremento de costes o las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos adquiridos que supongan una mayor exigencia que os determinados por la línea de base en relación con los aprovechamientos y usos en terrenos forestales indicados en el artículo 2 de esta Orden, y que ocasionen un sacrificio económico como consecuencia de pérdida de ingresos.

En concreto, serán elegibles los compromisos siguientes:

- Sacrificio de cortabilidad en madera: Disminuir o incluso llegar a suprimir el aprovechamiento de madera durante el periodo de vigencia del compromisos con el objetivo de permitir la evolución hasta alcanzar la etapa de bosques maduros. Supondrá el retraso del turno de aprovechamiento o periodo para su recolección.

- Sacrificio de cortabilidad en leñas: Disminuir o incluso llegar a suprimir el aprovechamiento de leña durante el periodo de vigencia del compromiso con el objetivo de posibilitar que el árbol adquiera grandes tamaños para permitir la nidificación de las grandes rapaces arborícolas relevantes en virtud de la especie (águila imperial, buitre negro, etc.) o bien se incremente el número de aves que nidifican en el mismo (pajareras). Supondrá el retraso del turno de aprovechamiento o periodo de recolección.

- Sacrificio en descorche: Disminuir o incluso llegar a suprimir el aprovechamiento de corcho durante el periodo de vigencia del compromiso en rodales en los que se haya instaurado una colonia de aves especialmente relevante en virtud de la especie (águila imperial, buitre negro, etc.) o bien se incremente el número de aves que nidifican en las especies donde se extrae el corcho (pajareras). Supondrá el retraso del turno de descorche.

- Sacrificio cinegético: Supondrá no ejercer la acción de la caza en lagunas para permitir la tranquilidad durante la invernada y la reproducción de aves acuáticas especialmente relevantes, o de la caza del conejo en cotos de caza ubicados en áreas críticas y zonas de dispersión de especies amenazadas.

- Regulación del aprovechamiento ganadero: Disminuir de forma temporal la carga ganadera mediante los acotamientos parciales al pastoreo con el objeto de permitir la regeneración y la evolución de la vegetación natural. En este caso la pérdida de renta la sufre el titular de los derechos sobre el pasto (propietario o titular) dado que al reducirse el número de cabezas de ganado se sufre una disminución de la renta por la venta de los pastos.

2. En todos los casos, los compromisos que adquieran los beneficiarios de forma voluntaria se contraerán por un periodo de 5 años, que se computará a partir a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitud.

3. Se deberá acreditar que el aprovechamiento se ha estado realizando de manera habitual con anterioridad a la fecha de la de aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.Y, a efectos de acreditar la limitación económica que justifique un pago compensatorio, las actividades que generen pérdidas de ingresos de explotación deberán ser realizadas de forma habitual con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

4. En productos con aprovechamiento sometidos a turnos con periodicidad distinta a la anual, sólo se podrá conceder la ayuda a partir del año que corresponde efectuar el aprovechamiento.

5. En el caso de que la explotación forestal del titular superase el umbral de 100 hectáreas, la información de la solicitud procederá de un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible aprobado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Todas las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a las condiciones de limitación del aprovechamiento que, si así procediera, en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a las medidas para conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

1. La ayuda está destinada a la compensación por las pérdidas de renta sufridas y de los costes adicionales ocasionados por el cumplimiento de los compromisos silvoambientales y climáticos de carácter voluntario adoptados, siendo tal ayuda abonada anualmente, previa solicitud de la misma, durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos suscritos.

2. El importe de la ayuda será como máximo de 200 €/ha y año.

3. Los importes anuales por compromiso suscrito de forma voluntaria serán los siguientes:

a) Sacrificio de cortabilidad en madera: 62,85 €/ha.

b) Sacrificio de cortabilidad en leñas: 3,35 €/ha.

c) Sacrificios en descorche: 35,07 €/ha.

d) Sacrificios cinegéticos:

- 30 €/ha en cotos de caza menor con aprovechamiento de conejo.

- 100 €/ha en cotos de caza con aprovechamiento de aves acuáticas.

e) Regulación del aprovechamiento ganadero: 22,10 €/ha 4. Se establece un importe máximo subvencionable de 25.000€/año por beneficiario.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 15.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

2. En caso de que se constatase que un beneficiario de estas ayudas lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiendo sido comunicadas a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 702/2014 aludido, la cual ha asignado a dichas ayudas el código de ayuda de estado SA. 43481.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de espacios naturales, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indica la forma y el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección de operaciones que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de selección de operaciones.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de selección de operaciones que se relacionan a continuación:

Criterio 1. Importancia de las actuaciones en función de su localización:

Superficie de actuación que se encuentra localizada en Red Natura 2000:

a) El 100% de la superficie: 10 puntos.

b) Superior o igual al 50% y menor al 100%: 7 puntos.

c) Superior o igual al 20% y menor al 50%: 4 puntos.

d) Menor al 20%: 2 puntos.

Criterio 2. Identificación de las actuaciones en función de la importancia para la conservación:

a) Si el objeto de la actuación es la conservación de ecosistemas y formaciones vegetales más valiosas, como pueden ser los relictos de vegetación atlántica procedente de la última glaciación que persisten en los macizos montañosos castellano-manchegos (Tejares, Robledales, Sabinares, Tiledas, etc.): 10 puntos.

b) Si el objeto de la actuación es la preservación de la singularidad de determinadas especies que por su escasez hacen necesario acometer medidas para su conservación, caso de especies como Lince, Águila Real, Águila Imperial, Buitre Negro, Malvasía Cabeciblanca, etc.: 10 puntos.

c) Si el objeto de la actuación es la conservación de ejemplares de flora singular (árboles muy ancianos, de extraordinario tamaño, o de peculiar belleza), así como de parajes y de elementos geológicos sobresalientes, al ser estos parte esencial de los ecosistemas y del paisaje rural: 10 puntos.

Criterio 3. Por la recomendación del compromiso:

Cuando el compromiso sea una recomendación incluida en los Planes de Gestión de Red Natura 2000, Planes de Gestión de Áreas Protegidas (PORN, PRUG) o Planes de Recuperación y Conservación de Especies amenazadas:

10 puntos.

2. La puntuación final obtenida por cada solicitud de ayuda tras aplicar los criterios de selección de operaciones anteriores será la suma de los puntos conseguidos por el cumplimiento de cada uno de ellos.

3. La puntuación mínima requerida para que una solicitud pueda optar a la ayuda será de 10 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones obtenidas en los criterios 2 y 3.

Artículo 12. Solicitudes iniciales.

1.Los interesados en acogerse a las ayudas que se contienen en estas bases durante el periodo de programación 2014-2020, deberán presentar el año de inicio de los compromisos una solicitud inicial de participación en el programa, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación y deberá indicar necesariamente la relación de parcelas para las que se solicita la ayuda.

2. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

3. No se considerarán solicitados aquellos compromisos no contemplados en el artículo 6.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de espacios naturales de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la que pertenezca la superficie objeto de subvención. No obstante, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Dirección Provincial de la Consejería, a la que pertenezca mayor superficie.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en materia de espacios naturales.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios, listado acompañado de la puntuación que les correspondería, según los criterios de selección establecidos en la presente Orden, de los expedientes de su ámbito territorial.

Artículo 14. Evaluación y propuesta de resolución 1. A los efectos de establecer la priorización entre las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad, en la Dirección General competente se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:

- Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

- Al menos un técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

2. El Servicio competente de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán los titulares propuestos para adquirir la condición de beneficiario en su provincia correspondiente.

3. Las Direcciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitirán al Servicio competente de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

5. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión contendrá la cuantía y la fecha de inicio del periodo de compromiso, y las limitaciones específicas del aprovechamiento.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

4. Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones.

El beneficiario deberá cumplir además de las obligaciones establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Las que ordene la legislación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.

b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

c) En los casos en que haya algún aprovechamiento en los terrenos objeto de la subvención, se deberá comunicar el comienzo de los trabajos a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no cumplir con los compromisos subvencionados.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que afecten total o parcialmente a las superficies subvencionadas.

g) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada del beneficiario según el modelo Anexo I de estas bases, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento

de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo del compromiso subvencionado del siguiente modo:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite cuando la nueva puntuación sea inferior a la que puntuación de corte resultante del proceso de concurrencia competitiva. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 18. Transmisiones.

1. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda contemplada en estas bases, el beneficiario transfiriera los terrenos objeto de ayuda a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, procederá a la anulación de los expedientes y ayudas pendientes de abono, exigiéndose el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad al cambio de titularidad, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

El primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta comunicación, se presentará mediante modelo del Anexo II de estas bases y en la forma prevista en el artículo 17.2.

2. Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

En caso de transmisión parcial, se producirá la anulación de los expedientes y ayudas pendientes de abono, exigiéndose el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad al cambio de titularidad, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

3. Se aportará la documentación siguiente:

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Artículo 19. Solicitud anual 1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria de la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación. No obstante la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.

3. Si el beneficiario no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los cinco de compromiso, la ayuda se resolverá rescindiendo el compromiso. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

4. Corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.

5. El órgano competente para su resolución será el Director General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2017, su forma y plazo de presentación.

Artículo 20. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de forma previa al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones de acuerdo con lo establecido en el Plan de Control.

2. Cuando exista disparidad entre el importe resultante del control y el importe solicitado se notificará al beneficiario para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitida la propuesta de pago por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General competente en la materia.

3. El importe que figure en la propuesta de pago no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 21. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 22. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se determinara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad distintos de la superficie, así como de otros compromisos u obligaciones.

3. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

4. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 23. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 25. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 27. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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