Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2017
 
 

Modificación del Decreto 22/2014, de 12 de junio

18/07/2017
Compartir: 

Decreto 10/2017, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la formación profesional básica en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 10/2017, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2014, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Mediante Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básico, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación.

En atención al carácter de norma básica del citado real decreto y en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 22/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6.1 del citado decreto establece que una vez aprobado por la Administración General del Estado el correspondiente título oficial y el currículo básico, de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, la consejería competente en materia de educación, en su caso, establecerá el currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en el citado decreto y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica autorizado.

Considerando necesario establecer los currículos de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional básicos por decreto de la Junta de Castilla y León al igual que sucede con los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior así como del resto de enseñanzas del sistema educativo, se hace precisa la modificación del citado decreto en el precepto anteriormente indicado.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de julio de 2017

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 22/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez aprobado por la Administración General del Estado el correspondiente título oficial y el currículo básico, de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, se establecerá por decreto de la Junta de Castilla y León el currículo propio para la Comunidad de Castilla y León en los términos determinados en esta norma y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica autorizado.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana