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Instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite

05/07/2017
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Orden FYM/533/2017, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en Castilla y León (BOCYL de 4 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/533/2017, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y REALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES DE SISTEMAS DE TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE SAT-TDT EN CASTILLA Y LEÓN.

El Plan de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), concluyó el 3 de abril de 2010 con el cese de las emisiones de televisión analógica.

Para garantizar que la cobertura en cada fase de dicho plan fuera plenamente satisfactoria, que el ciudadano recibiera la señal de TDT con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, y dado que el servicio de televisión se configura según el ordenamiento jurídico como un servicio de interés general, se aprobó la Ley 7/2009, de 3 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Telecomunicaciones, adoptando la plataforma satelital como la solución más adecuada para conseguir este objetivo de cobertura universal.

Finalizado el proceso de transición, siguen existiendo ciudadanos que no reciben adecuadamente la señal de TDT en su residencia, ya sea por tratarse de zonas dispersas y aisladas del territorio, cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone un coste desproporcionado, o por la especial situación de su residencia que, por diversas causas técnicas, impide la correcta recepción de la señal aun encontrándose en poblaciones teóricamente cubiertas por tecnología terrestre.

La solución satélite supone un coste de instalación sensiblemente mayor para el ciudadano que la adaptación a la tecnología digital de las instalaciones terrestres. La presente línea de ayudas va, por tanto, dirigida a facilitar la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de televisión digital por medio de satélite SAT-TDT en las zonas donde la recepción de señal terrestre no alcanza los requisitos técnicos mínimos para permitir su visionado correcto.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo preferencia aquellas instalaciones realizadas en el domicilio habitual del solicitante y, dentro de éstas, las correspondientes a zonas con mayores carencias en la recepción de canales de televisión terrestre.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes subvenciones se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesaria la existencia de unas bases reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y REALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES DE SISTEMAS DE TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE SAT-TDT EN CASTILLA Y LEÓN

Base primera.- Objeto de la subvención.

Facilitar el acceso al servicio de interés general de televisión mediante la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en zonas con carencias de cobertura de televisión terrestre.

A estos efectos se definen como zonas con carencias de cobertura de televisión terrestre aquellas en las que no se asegura una cobertura óptima de la señal TDT mediante estaciones terrestres.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las presentes bases reguladoras, así como en la correspondiente orden de convocatoria.

d) El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Base tercera.- Actuaciones y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales para la recepción de televisión vía satélite SAT-TDT, durante el período que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, en zonas de Castilla y León que tengan carencias de cobertura de televisión terrestre.

Esta condición se determinará, de acuerdo al certificado de medidas emitido por un técnico competente autorizado para la realización de instalaciones de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT, que se presentará en la forma que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Base cuarta.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber contratado la adquisición e instalación de equipos individuales para la recepción de la señal de TDT vía satélite, a través de un distribuidor autorizado SAT-TDT. La lista de estos distribuidores autorizados puede consultarse en la página web: www.sattdt.es.

b) Que la instalación disponga del correspondiente Boletín de Instalación de Telecomunicaciones, debidamente cumplimentado, según modelo aprobado en el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

c) Que, en la dirección en que se haya realizado la instalación para la que se solicita la subvención y con anterioridad a la fecha de dicha instalación, no existiera otro equipamiento para la recepción de TDT vía satélite SAT-TDT.

d) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada dirección de instalación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de la facultad de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en los Títulos IV y V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base quinta.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Tendrán preferencia aquellas solicitudes que correspondan a instalaciones realizadas en el domicilio habitual del solicitante y, dentro de éstas, aquéllas en las que el número de múltiples digitales definidos en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, sin cobertura terrestre sea mayor, hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria.

La puntuación asignada a cada criterio se especificará en la correspondiente orden de convocatoria.

Una vez valorados los criterios anteriores y en caso de existir solicitudes con igual puntuación, se priorizarán las correspondientes a instalaciones realizadas en las entidades de población con menor número de ciudadanos empadronados de acuerdo con el último “Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional” publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Finalmente, en caso de que persistiera el empate entre varias solicitudes, se priorizará a los solicitantes de mayor edad.

Base sexta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para cada actuación será la totalidad de los gastos subvencionables con un límite máximo de 400,00 euros (CUATROCIENTOS EUROS).

Base séptima.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en el Sistema Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index.

Base octava.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente orden de convocatoria junto con la documentación establecida en la misma.

A tal efecto, la orden de convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control señaladas en el apartado 2 de la Base Decimosexta de la presente orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

4. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, la acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se disponga en la correspondiente orden de convocatoria.

Base novena.- Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

2. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

Base Décima.- Comisión de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Tres funcionarios de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrados por el presidente.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrado por el presidente.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base undécima.- Procedimiento y criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará en dos fases.

2. En la primera fase se valorará el cumplimiento de los requisitos fijados la Base Cuarta de la presente orden.

3. En la segunda fase, se ordenará a los solicitantes que hayan superado la primera fase, de acuerdo a los criterios de valoración fijados la Base Quinta de la presente orden.

4. Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá, informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

Base duodécima.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

Base decimotercera.- Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como establecen las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Los derechos de rectificación y cancelación a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ejercerán ante la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Base decimocuarta.- Justificación y pago.

Las subvenciones serán pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, la cual se concretará en la correspondiente convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si es deudor de reintegro; y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base decimoquinta.- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Base decimosexta.- Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por razón de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

2. Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Base decimoséptima.- Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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