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  • EDICIÓN DE 17/05/2017
 
 

Formación práctica en la formación profesional dual

17/05/2017
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Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2016/2017 (BOJA de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE REALIZA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 2 de marzo de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

Según lo dispuesto en las bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional mediante resolución en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia para cada una de las líneas de ayudas contempladas y los créditos presupuestarios a los que se imputarán. En la presente resolución, y para el curso escolar 2016/17, se procede a convocar la línea de subvención 2, destinada al alumnado que realiza en empresas o entidades la formación correspondiente a la formación profesional dual.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

RESUELVE

Primera. Convocatoria.

1. Se efectúa, para el curso escolar 2016/17, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para compensar al alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a las empresas y entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra desarrollando un proyecto de FP dual, prevista en la línea de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

Segunda. Personas destinatarias.

Podrán solicitar las ayudas las alumnas y los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, conforme a la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017.

Tercera. Solicitudes y lugar de presentación.

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es\educacion.

Una vez cumplimentada, la solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado solicitante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el comprendido entre el 1 y el 23 de junio de 2017. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinta. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública, será el 28 de julio de 2017.

Sexta. Medio de publicación.

De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es\educacion.

Séptima. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas es 16.480.00. 42D.D1343118C1.

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 250.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución que se realiza según lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, en función del número de alumnas y alumnos matriculados en el mencionado módulo profesional en cada uno de los periodos contemplados para su realización.

Tabla omitida.

Octava. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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