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Nueva oportunidad para reforzar el estado de derecho; por Antonio Zárate, Fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid

11/01/2017
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El día 11 de enero de 2017, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Antonio Zárate, en el cual el autor opina que la independencia de los Fiscales frente al Ejecutivo y la necesidad de dotar al futuro Fiscal instructor de mayor autonomía operativa y de una serie de garantías efectivas en su organización interna frente a órdenes e instrucciones incompatibles con su deontología profesional.

NUEVA OPORTUNIDAD PARA REFORZAR EL ESTADO DE DERECHO

La reciente comparecencia del ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el día 5 de diciembre de 2016, en la que se expusieron los distintos retos que debe afrontar la Estrategia Nacional de Justicia que se impulsan desde ese ministerio, ha abierto nuevamente un viejo debate en el mundo jurídico, con la aparición de diversos artículos en prensa y declaraciones de las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, acerca del papel protagonista que debe tener el Ministerio Fiscal como director de la fase de investigación de las causas penales, y que conllevará el cambio al sistema penal acusatorio puro y el abandono, por fin, del acusatorio formal o mixto previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el centro de toda esta discusión se encuentra, como ya se ha suscitado en el pasado más reciente, el tema recurrente de la independencia de los Fiscales frente al Ejecutivo y la necesidad de dotar al futuro Fiscal instructor de mayor autonomía operativa y de una serie de garantías efectivas en su organización interna frente a órdenes e instrucciones incompatibles con su deontología profesional.

Aun cuando no se puede cuestionar el alto nivel técnico, la profesionalidad y el rigor jurídico que despliegan los miembros que integran la Carrera Fiscal, siempre dentro del escrupuloso respeto a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica que predica el texto constitucional, lo cierto es que la sociedad, a través de la opinión pública y sus diferentes canales de expresión, ha manifestado ciertos recelos a que el Ministerio Público asuma la investigación de los procesos penales sustituyendo al histórico juez de instrucción, respecto del cual no se proyecta esta desconfianza.

Poco ayuda a despejar estas dudas una ausencia de pedagogía en la que de forma inconsciente incurrimos los miembros del Ministerio Público, que hemos vivido a veces alejados de la necesidad de explicar a la ciudadanía el ingente trabajo que desempeñamos en la observancia de la objetividad e independencia de los intereses que tenemos encomendados. Ni tampoco son buenos ejemplos un cuarentón Estatuto Orgánico y un preconstitucional reglamento orgánico que sigue utilizando una terminología desfasada cuando se habla del teniente, jerarquía, órdenes e instrucción, posibilidad del Fiscal General del Estado de ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros, que introduce de hecho sombras de intervención en la actuación imparcial del Fiscal.

El eje de cualquier cambio legislativo debe ir orientado a corregir estos defectos enunciados, a tranquilizar a la opinión pública y a despejar cualquier duda de injerencia del Gobierno. Todo esto se podría conseguir, entre otras medidas, asegurando una homologación con los países de nuestro entorno europeo, como Francia, Alemania o Italia, en los que existe una única carrera unificada para jueces y fiscales, los cuales forman parte de un mismo tronco común con diferentes funciones según se trate de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal, que corresponde al Fiscal, o la propiamente jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que es realizada por jueces y magistrados, así como la de ser jueces de garantías.

Esta modificación legal sería respetuosa con la regulación constitucional, en la que los propios principios de actuación de uno y otro cuerpo se regularía según las funciones que realizaran, permitiría el trasvase de efectivos de una a otra Carrera, no tendría grandes costes económicos al permitir al Fiscal instructor servirse de la oficina judicial del juez instructor e incentivaría la motivación profesional a una permeabilidad de funciones que evitaría hipotéticos anquilosamientos en el cargo no deseables. Es más, en los diferentes países de la Unión Europea en que rige este sistema unificado, con independencia de sus respectivas particularidades, la imparcialidad de los representantes del Ministerio Público no se encuentra dentro del debate político.

Las propias asociaciones de jueces y magistrados al pronunciarse acerca de la asunción por el Fiscal de la instrucción han considerado necesario que se aumenten las garantías que aseguren su independencia. De igual forma, las asociaciones profesionales de Fiscales se han mostrado conformes con esta propuesta siempre que se doten de medios personales y materiales como mínimo imprescindible para poder asumir la nueva función. Pensamos que las posiciones anteriores serían compatibles con la adopción de un modelo de Carrera profesional conjunta como el que gozan nuestros estados vecinos que nos aproximaría a los objetivos de armonización de la vida pública dentro de la Unión Europea.

Desde el mundo jurídico se espera con ilusión este nuevo periodo de iniciativas legislativas impulsadas desde el Ministerio de Justicia que podría transformar el modelo de la instrucción penal y se desea que no se vuelva a perder la oportunidad, como ya ocurrió con el anteproyecto de 2011 y el borrador de Código Procesal Penal de 2013, para que el Estado de Derecho salga reforzado siendo la creación de una Carrera unificada para jueces y fiscales una posible medida a adoptar.

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