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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza

04/01/2017
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Decreto 209/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza por asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro (DOE de 3 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 209/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA POR ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. En el artículo 7, denominado “Subprogramas temáticos”, establece que los Estados miembros deben tener la posibilidad de incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos a fin de responder a necesidades específicas en ámbitos de especial importancia para ellos. Los subprogramas temáticos deben referirse, entre otras cosas, a la biodiversidad.

La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, y en concreto por la submedida “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” con una tasa de cofinanciación del 75 %. En concreto se corresponde con la submedida 7.6 - Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas con el artículo 7.6.4 destacándose las siguientes:

- Programa de actuaciones destinadas a la recuperación, rehabilitación y conservación de especies silvestres.

- Acciones de seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario.

- Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza. Convenios de colaboración en materia de uso público en áreas protegidas.

- Acciones de inventario para listar sitios del patrimonio natural.

La conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, son aspectos con un amplio desarrollo en el marco de trabajo de asociaciones no gubernamentales en Extremadura.

La Junta de Extremadura es consciente de la necesidad de un apoyo institucional a este tipo de entidades, con el fin de promover una conciencia pública en materia de medio ambiente que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno.

El Decreto 4/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación (DOE n.º 7, de 17 de enero), establecía y regulaba el régimen jurídico de una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza. Este Decreto fue modificado por la disposición adicional tercera del Decreto 340/2007, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan las mismas para el ejercicio 2008, y se modifican el Decreto 3/2006, de 10 de enero, y el Decreto 4/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación, (DOE n.º 4 de 8 de enero de 2008). Posteriormente el Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza, adaptó esta línea de ayudas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 141/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental.

La gestión de estas ayudas y la experiencia acumulada en su tramitación han puesto de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones, siendo la más importante la diferenciación clara de las ayudas destinadas a labores de sensibilización ambiental de las reservadas a la realización de proyectos de conservación con medidas directamente dirigidas a la conservación del patrimonio natural de Extremadura, objeto estas últimas de la presente base reguladora.

Derivado de lo anterior, se han concretado y adecuado los requisitos para ser beneficiario así como los gastos subvencionables. Todo ello con el objeto de incentivar los proyectos destinados a desarrollar medidas concretas con una repercusión directa sobre la conservación de los hábitats y especies protegidas. Así mismo se ha detallado en mayor medida los contenidos de la memoria de actuaciones y del presupuesto que debe presentar el solicitante de la ayuda.

Por otro lado se han modificado los criterios de valoración con el objeto de evaluar adecuadamente la experiencia previa de los solicitantes y la inclusión de medidas concretas de conservación y de aquellas líneas de trabajo que se han considerado prioritarias.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga en el lenguaje a los sustantivos masculinos para la presentación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 2016, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería competente en materia de medio ambiente para la realización de proyectos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En este sentido serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. No se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas establecidas mediante este decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. Estar registradas en el registro de asociaciones o fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente.

3.2. Estar inscritos en el Registro de asociaciones o fundaciones al menos 1 año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3.3. Entre sus fines estatutarios deberá figurar expresamente el medio ambiental, conservacionista o científico, así como entre sus actividades la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.

3.4. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

3.6. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 60 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas en la presente base reguladora o en el Decreto 43/2013, de 26 de marzo, salvo que dichas circunstancias fueran generadas por causa de fuerza mayor o fuesen debidamente justificadas.

3.7. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna, la flora o las Áreas Protegidas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones a ejecutar deberán encontrarse en consonancia con las normas de declaración, los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, si los hubiere, así como de otras áreas protegidas, hábitats naturales y especies amenazadas. Cualquier actuación que resulte incompatible con alguno de estos documentos no será admisible ni elegible con cargo a esta medida. La ejecución de las actuaciones estará condicionada al cumplimiento de lo previsto en la legislación en vigor sobre el régimen de evaluación de impacto ambiental así como de las zonas incluidas en la Red Natura 2000 (informe de afección).

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.1. Censo, seguimiento y estudios científicos de las especies:

- Incluidas en las categorías a, b y c del Artículo 2 Vínculo a legislación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 74/2016 de 7 de junio) o en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (2009/147/ CE), a excepción de águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y cigüeña negra, y especies incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE).

- Resto de especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 74/2016 de 7 de junio):

• propuestas para la elaboración o revisión de Planes de Gestión o Manejo de dichas especies, siempre y cuando dichos planes de gestión y manejo se ajusten a lo establecido en el Catalogo regional de especies amenazadas y a las directrices establecidas el Plan Director de la red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación ).

• estudios científicos que tengan como objetivo avalar propuestas de cambios en la categoría de amenaza.

1.2. Censo de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 74/2016 de 7 de junio), cuando incluyan, la propuesta de inclusión en dicho catálogo debidamente justificada.

1.3. Inventario de Especies Exóticas Invasoras (EEI) de flora y fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación ), dentro y fuera de casco urbano a nivel local, comarcal (comarcas establecidas por las respectivas Diputaciones) o de un curso de agua.

1.4. Inventario de especies invasoras que, aún no estando recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza tenga registrado su carácter invasor en los términos en que establece el Real Decreto 630/2013 Vínculo a legislación.

1.5. Seguimiento y estudios científicos de los hábitats del Anexo I la Directiva de Hábitats.

1.6. Estudios en los que se analice la incidencia de las amenazas que afectan a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, siempre que se acompañen del desarrollo de medidas de gestión.

1.7. Estudios científicos que tengan como objetivo la actualización de la información relativa a los espacios incluidos en Red Natura 2000 en Extremadura y, en concreto, los elementos definidos como “elemento clave” en cada espacio en virtud del Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.

1.8. Estudios para la propuesta de modificación de límites o propuesta de declaración de nuevos espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red de Espacios Protegidos, Red Natura 2000 u otras figuras de protección de espacios).

1.9. Anillamiento científico, marcaje o seguimiento con emisores satélite, GPS o geolocalizadores de especies amenazadas, excepto las catalogadas como “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 74/2016 de 7 de junio), águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y avutarda, para la obtención de información (uso del territorio, localización áreas de campeo, zonas de alimentación y dispersión, rutas desplazamientos y puntos negros) destinada a mejorar la gestión y manejo de las poblaciones.

1.10. Inventario y caracterización de aquellas zonas húmedas de Extremadura que deben inscribirse en el Inventario Español de Zonas Húmedas conforme al Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

1.11. Inventario de árboles notables y de interés de Extremadura, incluyendo descripción, localización y problemas de conservación.

1.12. Restauración de hábitats degradados siempre que se basen en estudios que avalen que la restauración supone mayor beneficio ambiental que la no intervención.

1.13. La reintroducción, reforzamiento o traslocación de ejemplares de especies vegetales amenazadas, siempre que se basen en estudios que avalen su necesidad y se adecuen a los criterios orientadores establecidos por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza.

1.14. Estudios preliminares para el análisis de viabilidad proyectos de reintroducción, reforzamiento o traslocación de especies amenazadas que sigan los principios orientadores de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza.

1.15. Adecuación de sustratos artificiales de reproducción (cajas nido para aves y quirópteros, plataformas de nidificación, primillares, frezaderos, islas flotantes, etc.)

1.16. Seguimiento de tendidos eléctricos, vallados, cerramientos, vías de comunicación, infraestructuras hidráulicas y otras infraestructuras peligrosas que discurran por la Red de Áreas protegidas, o zonas de reproducción, alimentación o dispersión de las especies amenazadas y que por las características de su diseño y/o ubicación pueda afectar a dichas especies.

1.17. Modificación de cerramientos con alambre de espino o impermeables para la fauna o señalización de cerramientos en los que se haya constatado la muerte de especies amenazadas. En este último caso, deberá presentarse un registro de accidentes que debe ser validado por la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza con carácter previo a la presentación del proyecto.

1.18. Adecuación de vías de comunicación con medios de reconocida efectividad, para evitar la mortalidad por atropello en zonas en las que se haya acreditado casos de mortalidad de especies amenazadas, debiendo presentar un registro de accidentes que debe ser validado por la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza con carácter previo a la presentación del proyecto.

1.19. Adecuación de balsas de riego, pasos canadienses, canales, sifones y otras infraestructuras peligrosas para evitar el ahogamiento de ejemplares de fauna, siempre con medios de reconocida efectividad y en zonas en las que se hayan acreditado casos de mortalidad de especies amenazadas, debiendo presentar un registro de accidentes que debe ser validado por la Dirección General competente en materia de conservación con carácter previo a la presentación del proyecto.

1.20. Mejora de la disponibilidad de agua en zonas con escasez en zonas de reproducción, alimentación o dispersión de especies amenazadas.

1.21. Mejoras de hábitat para las especies presa (adecuación del sustrato de reproducción, refugio y alimentación, implantación de siembras de herbáceas, etc.) en zonas de baja densidad y que sean zonas de alimentación o dispersión de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (2009/147/CE), o en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), cuando la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza valide los supuestos anteriores. Estas actuaciones deberán ir acompañadas de adecuadas medidas de gestión cinegética.

1.22. Mantenimiento de muladares legalmente constituidos y en funcionamiento. En el proyecto se deberá aportar el acuerdo con el propietario o gestor del muladar, un plan de explotación en el que se detallen los materiales y cantidades de los aportes y su periodicidad, así como un plan de seguimiento para evaluar la utilización del muladar por las aves.

1.23. Adecuación de muladares en zonas de presencia de milano real, buitre negro o alimoche. Deberá presentarse una propuesta de localización para que sea avalada la presencia de dichas especies por parte de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza con carácter previo a la presentación del proyecto.

1.24. Actuaciones incluidas en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada por Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2015 (DOE n.º 66, de 8 de abril de 2015).

1.25. Gestión de parcelas de cultivo para garantizar la compatibilidad de las labores agrícolas y ganaderas con la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (2009/147/CE), o en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), especialmente durante el período reproductor, previo acuerdo con la propiedad en el que se integren otras medidas conservación.

1.26. Control de especies depredadoras cuando la abundancia de éstas constituya un problema para la conservación de las especies amenazadas y la caza menor. La Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza deberá valorar la zona propuesta con carácter previo a su aprobación y, en su caso, proponer zonas alternativas. Se considerarán principalmente las zonas de aves esteparias y los lugares de reproducción y alimentación de águila imperial ibérica y águila perdicera, recogidos en sus planes de gestión y manejo.

1.27. Medidas de divulgación y sensibilización que estén claramente relacionadas con los objetivos del proyecto y que sean dirigidas a sectores directamente implicados en la conservación de la/s especie/s o hábitat/s objetivo del proyecto. Se tratará de una actuación de acompañamiento, no superando en ningún caso el 5 % del presupuesto total del proyecto.

2. En base a las actuaciones recogidas en el punto 1 del presente artículo, en cada convocatoria el órgano gestor podrá establecer prioridades para cada una de las actuaciones subvencionables. Esta priorización se hará en base a criterios ecológicos cuando así lo justifiquen los resultados de los censos e inventarios que la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza realiza periódicamente, de forma que podrá priorizarse por las especies objetivo de las actuaciones o por los espacios de la Red de Áreas Protegidas en los que se actúe.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 20 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos previstos en la memoria o en el presupuesto del proyecto para los cuales se solicite subvención, conforme lo estipulado en el artículo 9 apartados d y e del presente decreto, siempre que se cumpla lo previsto en este artículo y la acción solicitada resulte subvencionable conforme lo indicado en el artículo 4 del presente decreto.

3. No se subvencionarán los siguientes gastos:

3.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.2. Los costes indirectos: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.

3.3. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

3.4. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).

3.5. Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etc.), así como los derivados del mantenimiento o reparación de las infraestructuras y materiales del beneficiario que se estén empleando en la ejecución de la subvención.

3.6. Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “gastos generales”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

3.7. La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes.

3.8. Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3.9. Realización o mantenimiento de páginas web, blog o cualquier otro programa de redes sociales.

3.10. Material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc.).

3.11. Material óptico o cualquier material técnico específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad.

Cuando se trate de material estrictamente necesario para la realización de la actividad, la adquisición o arrendamiento de este material no podrá superar, en ningún caso, el 5 % del presupuesto total del proyecto. Debido a su elevado coste quedan excluidos de esta premisa los emisores satélite, GPS y localizadores empleados en el seguimiento de fauna.

3.12. Edición de material divulgativo en ningún soporte.

3.13. Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de Información Geográfica cuando no incluyan la realización de trabajo de campo e incorporación de información propia.

Artículo 6. Régimen de convocatoria y financiación.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Así mismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

La convocatoria deberá contener al menos los contenidos considerados mínimos en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011.

2. La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” con una tasa de cofinanciación del 75 %.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente base reguladora serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. En base al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación tanto de la convocatoria como del extracto será en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la orden de convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación requerida pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) de la Disposición Derogatoria Única de la citada Ley y, en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. http://extremambiente.juntaex.es/.

4. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Cada interesado podrá presentar varias solicitudes por convocatoria pero en ningún caso se concederá más de una subvención por beneficiario y convocatoria, siendo el criterio de prelación el de mayor puntuación obtenida de entre los proyectos presentados por un mismo beneficiario en una misma convocatoria.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de la presente subvención así como la solicitud y remisión de cuanta información pueda ser de su interés.

Artículo 9. Documentación a presentar y acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud (Anexo I), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la entidad o autorización expresa para que esos datos puedan ser consultados por el órgano instructor.

b) Declaración responsable suscrita por el representante legal que deberá incluir, en el caso de las asociaciones el número de socios y en el de las fundaciones el número de miembros, de la entidad solicitante a fecha de la solicitud de subvención.

c) NIF del representante o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del mismo, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. La acreditación del representante se comprobará de oficio en los Estatutos de la asociación o fundación, no obstante, una vez que se haya habilitado en el portal de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura el registro electrónico de representantes, esta acreditación podrá comprobarse de oficio a través del mismo.

d) Memoria de las actuaciones con el siguiente contenido:

1.º Título del proyecto y datos identificativos.

2.º Objetivos generales y específicos del proyecto.

3.º Especies o hábitats a los que va dirigido el proyecto.

4.º Ámbito de actuación del proyecto.

5.º Para cada actuación prevista:

- indicar si se considera una acción concreta de conservación, conforme artículo 14.2.A del presente decreto.

- especies o hábitats a los que va dirigida.

- planos de localización indicando, en su caso, la relación de polígonos, parcelas y recintos afectados.

- en su caso, reportaje fotográfico.

- descripción detallada de la actuación incluyendo metodología, recursos humanos y materiales a emplear cuantificándose cuando sea posible.

- temporalización de la actuación especificando la anualidad en que se prevé realizar.

6.º Descripción y justificación de las líneas en que considera incluido el proyecto:

- actuaciones subvencionables del artículo 4 del presente decreto en que se enmarca, indicando en cuál de ellas.

- líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, indicando en cuál de ellas.

- actuaciones concretas recogidas en el punto 10: “Actuaciones” de los Planes de Gestión incluidos en el Anexo V de Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, indicando en cuál de ellas.

- actuaciones para las que no se le ha concedido ayudas anteriormente, de acuerdo con el artículo 14, indicando qué actuaciones.

7.º Cronograma general del proyecto con todas las actuaciones y su temporalización.

8.º Recursos propios (humanos y materiales) que efectivamente estarán a disposición del proyecto.

9.º Resultados previstos generales del proyecto: descripción y cuantificación.

e) Presupuesto detallado para cada una de las anualidades en las que se desarrolle el proyecto. En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5. Para cada actuación se deberá desglosar los importes correspondientes a:

i. Recursos humanos, recursos materiales, equipos, dietas (manutención y alojamiento), desplazamientos y otros. Ver tabla Anexo III.

ii. En el caso de recursos humanos se deberá indicar el número de trabajadores, diferenciando aquellos contratos celebrados específicamente para la realización del proyecto, así como la duración en meses del trabajo en el proyecto. Ver tabla Anexo IV.

iii. En el caso de recursos materiales, se deberá indicar los costes por tipo y unidades necesarias.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato de oficio.

g) Declaración responsable del representante legal de no estar incursa la entidad en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará a través de la presentación del Anexo I.

h) Declaración responsable del representante legal en la que consten las ayudas recibidas y/o solicitadas por la entidad solicitante que sean compatibles con la presente ayuda, desde 2007 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, la cuantía recibida. Ésta se formalizará a través de la presentación del Anexo I.

i) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.

j) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano gestor.

k) Certificado acreditativo con fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria de estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente al menos un año antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurra o autorización para comprobarlo de oficio.

l) En su caso, certificación expedida por una Administración Pública que acredite el desarrollo de tres (3) proyectos de conservación de especies en Extremadura dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria o autorización para su comprobación de oficio, con indicación de la fecha y órgano para el que se han desarrollado.

m) En su caso, acreditar permiso de la propiedad para llevar a cabo las actuaciones propuestas.

Si alguno de los documentos requeridos se ha presentado/entregado ante cualquier administración pública, en un plazo inferior a cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda y esta no ha sufrido modificaciones en el citado plazo, consigne la fecha y el órgano ante el que presentó el documento.

Artículo 10. Procedimiento.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 14 del presente decreto. Para resultar beneficiario de la subvención prevista en la presente base reguladora el solicitante deberá obtener un mínimo de 16 puntos de los que al menos 12 deberán obtenerse con el criterio A recogido en el punto 2 del artículo 14. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A1, A2, A3, etc.).

2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el solicitante teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:

- Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

- Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.

- Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.

3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, dentro del máximo fijado en el artículo 14, y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

4. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

5. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la convocatoria.

Artículo 11. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 40.000 €. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario, sin que en ningún caso, pueda superar el importe de 40.000 euros. La subvención será del 100 % del coste total de las acciones y gastos subvencionables.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.

4. Las actividades previstas en este decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que así se establezca en la convocatoria y se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente base reguladora será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración. La Comisión estará integrada por los titulares de los siguientes puestos:

- Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.

- Dirección de Programas de Conservación de la Naturaleza.

- Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.

- Jefatura de Sección de Recursos Naturales.

- Jefatura de Sección de Vida Silvestre.

La Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. Las funciones de esta Comisión consistirá en en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 14, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

Artículo 14. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes se comprobará, por el órgano instructor, que reúnen todos los requisitos señalados por el presente decreto y, en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.5 del presente decreto.

2. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación.

En esta fase, los proyectos elegibles serán puntuados por la Comisión de Valoración conforme a los siguientes criterios de valoración:

A. Por el tipo de actuaciones planteadas en el proyecto:

A1. Incorpora actuaciones concretas, entendidas como tales aquellas directamente relacionadas con la mejora del estado de conservación de los hábitats y las especies.

En el caso de los hábitats recogidos en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), se traducirá en un aumento de la calidad y superficie de los mismos. En el caso de las especies (incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2 Vínculo a legislación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o Anexo II y IV de la Directiva Hábitats), supondrá un incremento de las poblaciones y de las posibilidades de supervivencia de esas especies (hasta un máximo de 10 puntos):

Se valorará con 5 puntos por cada actuación concreta.

A2. El proyecto está incluido dentro de las líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, conforme al artículo 4.2 del presente decreto (un punto por cada línea de trabajo hasta un máximo de 5 puntos).

A3. Incorpora actuaciones concretas recogidas en el punto 10: “Actuaciones” de los Planes de Gestión incluidos en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura” (un punto por cada actuación hasta un máximo de 3 puntos):

A4. Incluye actuaciones destinadas a la conservación de especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2 del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). En el caso que la actividad se destine a varias especies amenazadas, se tomará de referencia aquella sobre la que se destine mayores recursos económicos en el proyecto propuesto (hasta un máximo de 5 puntos):

- especies catalogadas como Vulnerable: 2 puntos.

- especies catalogadas como Sensible a la Alteración de su Hábitat: 3 puntos.

- especies catalogadas como En Peligro de Extinción: 5 puntos.

A5. Incorpora actuaciones para las que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente no haya concedido ayudas anteriormente a la asociación o fundación solicitante en base a la presente base reguladora o al Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza (hasta un máximo de 6 puntos).

Se valorará con 3 puntos por cada actuación.

B. Por el lugar de realización del proyecto en relación a la red de Áreas Protegidas de Extremadura:

B1. Las actuaciones se realizan dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta un máximo de 3 puntos).

- Parcialmente ≤ de un 50 %: 1 punto.

- Parcialmente entre 51 % - 99 %: 2 puntos - Totalmente (100 %): 3 puntos.

B2. Número de espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los que se realiza el proyecto (hasta un máximo de 3 puntos).

- 1 espacio: 1 punto.

- 2-5 espacios: 2 puntos - “6 espacios: 3 puntos.

C. Por las características de la asociación y su actividad:

C1. Número de socios/miembros de la asociación (hasta un máximo de 2 puntos):

- Menos de 25 socios/miembros: 0,5 puntos.

- Entre 25- 50 socios/miembros: 1 punto.

- Entre 51-100 socios/miembros: 1,5 puntos.

- Más de 100 socios/miembros: 2 puntos.

C2. Experiencia acreditada, mediante certificado de una Administración Pública, en el desarrollo de proyectos de conservación similares en Extremadura durante los dos años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria (hasta un máximo de 5 puntos):

Se valorará con 1 punto cada proyecto.

C3. Volumen de creación de empleo (hasta un máximo de 4 puntos):

Se valorará con 0,5 puntos cada puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto con una duración de, al menos, 3 meses.

3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

4. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse, en ningún caso, del sentido del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 16. Resolución.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el diario oficial de Extremadura.

3. En la resolución se hará constar:

a) Nombre de la entidad, NIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación, en su caso, de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley general de Hacienda de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria y a la financiación de las citadas ayudas.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme al Artículo 13 Vínculo a legislación Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y submedida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el Subsistema de Terceros, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

4. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.

Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.

6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. En caso de modificación de la resolución estimatoria de la subvención a instancia de alguno de los beneficiarios, o en caso de renuncia de alguno de ellos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en este decreto.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17. Publicación de las subvenciones.

1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. En dicha publicación se indicará la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria de conformidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura. También deberán serán objeto de publicación en la base de datos nacional de subvenciones, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2008 General de subvenciones 2. Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en una lista pública.

3. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.

4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Ejecutar correctamente el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el Artículo 13 Vínculo a legislación Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica h) Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio Vínculo a legislación de 2014, en cuyo Anexo III, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

i) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención con, al menos, quince días de antelación. Esta comunicación se deberá notificar por cualquiera de los medios y lugares permitidos por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. No obstante también deberá realizarse vía correo electrónico al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ([email protected]).

j) Cualquier metodología de trabajo no detallada en el proyecto o resolución deberá ser comunicada para su aprobación y autorización.

k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.

l) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida en la que se desarrollen.

n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

ñ) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

o) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

p) Poner a disposición de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza el resultado de los trabajos de estudio e investigación que se lleven a cabo conforme se recoge en el artículo 20.

q) En los casos de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, asegurar que dichos bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La fecha límite para la ejecución y justificación de los gastos y pagos correspondientes a cada anualidad será la establecida en la resolución, no obstante como máximo será el 1 de noviembre del ejercicio correspondiente a cada anualidad.

3. No obstante, con carácter excepcional, de forma motivada y conforme a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, el beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. No obstante se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La ampliación de los plazos establecidos no podrá exceder de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

b) Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

c) Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

d) El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante copias autenticadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas, deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los trabajos ejecutados.

5. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. Este escrito se cumplimentará en el Anexo II del presente decreto.

5.2. Memoria de la actividad realizada que incluya:

a) Descripción detallada de las actuaciones realizadas con cuantificación de actuaciones y resultados.

b) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.

Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.

c) En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.

d) Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

e) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

f) Planos con la localización de las actuaciones.

g) Toda la información (informes, resultados, etc.) se entregará en formato digital y editable. En el caso de aportar información que pueda ser georeferenciada, así como cualquier trabajo con resultado cartográfico, se entregará en formarto shapefile (shp) editable.

5.3. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.

5.4. Una memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la entidad emisora de la factura y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago conforme al modelo incluido en el Anexo II. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

5.5. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos copias autenticadas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:

a) A nombre del beneficiario de la subvención.

b) Con descripción clara y detallada de los bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.

c) Con el IVA desglosado.

d) Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

e) Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

f) No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.

5.6. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (copias autenticadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

b) La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.

c) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

d) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el periodo de ejecución.

e) Los tickets de compras abonadas con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea entidad beneficiaria de la subvención.

5.7. En los casos en que se incluyan gastos de personal:

a) Contratación de personal. copias autenticadas de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

- Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).

- Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

b) Gastos de servicios prestados de personal ajeno a la entidad beneficiaria:

- Copia autenticada de las facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades.

- Copia autenticada de las acreditaciones bancarias de pago a los interesados.

- Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador de la entidad.

5.8. En su caso, fotocopia de los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 11.2 del presente decreto.

6. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión, o no se haya aportado documentación.

7. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado, conforme lo previsto en el artículo 20 del presente decreto. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago (Anexo II), así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud. La Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza validará la memoria de las actividades realizadas, conforme al punto 5.2 del artículo 20 del presente decreto, antes de efectuar el pago de la subvención. Si no presenta solicitud de pago en plazo y forma, la resolución de concesión se dejara sin efecto.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier ingreso de Derecho Público.

Artículo 22. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación o revocación, en su caso, de la resolución de concesión de la subvención.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de una actuación sea inferior al 60 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea igual o superior al 60 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención.

c) Cuando el beneficiario incumpla su obligación de comunicar el inicio de las actuaciones, tal y como se establece en el artículo 19, se penalizará con una reducción del 5 % sobre el pago de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en el presente artículo.

d) En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.

e) En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un importe igual a los gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.

f) Si el importe pagadero al beneficiario fijado en la solicitud de pago supera en más de un 10 % el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, se aplicará una sanción sobre este último. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago. En ningún caso el importe pagadero fijado en la solicitud de pago será superior al importe de la resolución de concesión.

g) En el caso que el beneficiario de la subvención no realice la contratación del número de trabajadores indicados en su solicitud de la ayuda o la duración de esta contratación sea inferior a lo establecido en la misma, se penalizará al beneficiario con una reducción de un 10 % en la cuantía de la ayuda concedida. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.

h) En el caso que la memoria de actuaciones recogida en el punto 5.2 del artículo 20 no se ajuste a lo requerido y se detecten deficiencias sustanciales en el contenido (falta de detalle sobre las actuaciones o deficiencias en la información entregada en formato editable) que no sean subsanadas en tiempo y forma, se penalizará al beneficiario con una reducción de un 5 % en la cuantía de la ayuda concedida. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Publicidad.

1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. En el caso de iniciativas consistentes en inversiones que superen o igualen los 6.000 €, el beneficiario deberá instalar una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Anexo V de este decreto se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar. La citada placa deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. La publicidad se realizará, en su caso, en las publicaciones o en cualquier otra actividad donde proceda su inclusión. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades a los que se haga referencia indicando que se trata de una subvención financiada por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Con carácter previo deberá comunicarse al servicio gestor de la ayuda.

4. En la justificación de la ayuda deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

5. Los logotipos oficiales de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, http://extremambiente.juntaex.es/.

6. Conforme lo previsto en el artículo 19.2.g) del presente decreto, el beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el Artículo 13 Vínculo a legislación Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

Disposición adicional primera. Acceso público a la información.

Conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto estas bases reguladoras como las distintas convocatorias de esta línea de subvenciones serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 6/201l, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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