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Becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

29/12/2016
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Orden 87/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (DOCV de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 87/2016, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y GESTIÓN DEL MULTILINGÜISMO.

PREÁMBULO

La Generalitat, en el marco de la política dirigida a la integración, mejora y especialización de las personas con titulación universitaria en grados y licenciaturas, y con el fin de contribuir a la formación de especialistas en promoción lingüística, establece las bases reguladoras de las convocatorias de becas para la especialización profesional dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.

Teniendo en cuenta el carácter de estas ayudas y que se dirigen a un colectivo que no ejerce ninguna actividad económica, las becas reguladas por esta orden, por la misma naturaleza de los beneficiarios a los cuales van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por lo tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por ello, en virtud de lo que se expone, vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y de acuerdo con esta, y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell; el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada i conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen como objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados universitarios a través de la realización de prácticas profesionales en las tareas relacionadas con la promoción lingüística y las titulaciones correspondientes que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Artículo 2. Régimen normativo y compatibilidad de las becas

1. El procedimiento para la concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Modalidades

Estas bases regulan la concesión de las modalidades de becas siguientes:

1. Modalidad A. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y en documentación.

2. Modalidad B. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción al valenciano o del valenciano.

3. Modalidad C. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción al inglés o del inglés.

4. Modalidad D. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y en derecho.

5. Modalidad E. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y en ciencias políticas.

6. Modalidad F. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y en sociología.

7. Modalidad G. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y en comunicación audiovisual.

8. Modalidad H. Becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y en publicidad.

Artículo 4. Requisitos

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria tendrán que reunir los requisitos que se señalan a continuación, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión de las titulaciones siguientes:

Modalidad A: título de Grado en Biblioteconomía y Documentación, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad B: título de Grado en Filología Catalana, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad C: título de Grado en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación: Inglés, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad D: título de Grado en Derecho, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad E: título de Grado en Ciencias Políticas, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad F: título de Grado en Sociología, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad G: título de Grado en Comunicación Audiovisual, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad H: título de Grado en Publicidad, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

c) Estar en posesión, excepto en la modalidad B, del certificado de grado superior (C2) de conocimientos de valenciano expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a treinta y seis meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, el plazo mencionado empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de esta norma.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas las personas que, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que concurran a la misma beca de la que están disfrutando o que queden menos de dos meses para que finalice.

Asimismo, una misma persona no podrá ser beneficiaria dos veces de la misma beca ni exceder el máximo de meses previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, del Consell.

Artículo 5. Duración de las becas y prórroga

1. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y quedarán condicionados los meses que faltan para completar ese periodo a que haya consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de una nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 6. Disponibilidad presupuestaria

La Generalitat financiará las becas a cargo del programa 422.50, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las oportunas convocatorias, con las modalidades, las líneas y el importe de las becas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

Artículo 7. Dotación económica individual y pago de la beca

1. De conformidad con el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, el importe de cada una de estas será el establecido por la resolución que esté vigente en ese periodo, del conseller competente.

Sobre el importe de cada beca habrá que practicar la retención correspondiente por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la cotización correspondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las otras que, si procede, puedan corresponder 2. En el caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que sea aplicable de acuerdo con la resolución a la que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas que esté vigente en ese periodo.

3. Las cantidades pagadas no tendrán, en ningún caso, el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el periodo de vigencia de la beca, y para que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente menguada, se podrán pagar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, acontecimientos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se consideren necesarios o convenientes para los propósitos de aquella. En este caso, los gastos mencionados le serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente a su servicio establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de esta normativa se referirá únicamente a los conceptos y a las cuantías que tengan que ser resarcidos, sin que esto implique una modificación en la relación jurídica del becario con la Administración.

5. El importe de las becas se pagará mensualmente, después de la emisión del certificado de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística, o del jefe del servicio en el que los becarios hagan las prácticas, en el cual se haga constar que se ha realizado el trabajo de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca.

CAPÍTULO II

Convocatoria y tramitación de las solicitudes

Artículo 8. Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La conselleria con competencias en materia de política lingüística convocará las becas mediante la correspondiente resolución, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Los aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud dirigida a la subdirección general con competencias en materia de política lingüística; además, completarán el currículum de forma íntegra según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, y rellenarán los formularios disponibles con objeto de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en este.

4. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos incluidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son ciertos y que posee la documentación que así lo acredita, y queda a disposición de la Generalitat para la comprobación, el control y la inspección posteriores que se consideren oportunos.

Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación de la declaración responsable mencionada, y también la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinarán la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 15.1 del Decreto, 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, el modelo normalizado de solicitud incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y, en este caso, el solicitante no tendrá que aportar los certificados correspondientes.

6. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal que contiene podrán ser incluidos en un fichero para ser tratados por el titular responsable, haciendo uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

7. Para poder hacer la presentación electrónicamente, el solicitante tendrá que disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.

8. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La Generalitat garantiza que la fecha y la hora asignadas en el recibo es la hora oficial que establece la Administración del Estado.

La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

9. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por el solicitante de estas bases reguladoras.

10. Con objeto de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, no se adjuntará ninguna documentación a la solicitud y el currículum.

11. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, y a la vista de esto, la comisión evaluadora indicará también el número de solicitantes que tendrán que presentar la documentación acreditativa de los méritos mencionados, y también el plazo para ello. La documentación es la siguiente:

a) Titulación exigida en el artículo 4.

b) Expediente académico compulsado, con la nota media oficial.

c) Documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el currículum.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 10, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

12. La comisión evaluadora, a la vista de la documentación acreditativa, comprobará los méritos aportados y podrá ajustar su baremación siguiendo los criterios especificados en estas bases reguladoras. Si los méritos no han sido suficientemente acreditados, la comisión evaluadora tendrá que requerir al solicitante que los acredite. En el supuesto de que no los acredite en el plazo establecido, los méritos no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

13. Si en cualquier momento del proceso la comisión evaluadora correspondiente conoce que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, tendrá que requerirle que los acredite. En el supuesto de que no los acredite en el plazo que se le indique, quedará excluido del proceso, con la indicación previa de las inexactitudes o las falsedades formuladas por el solicitante.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por:

a) Modalidades A, G y H (documentación, comunicación audiovisual y publicidad) - La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística, o la persona que se designe para sustituirla, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

- La persona titular del servicio con competencias en materia de documentación, estudios y planificación, o la persona que se designe para sustituirla.

- La persona titular del servicio con competencias en materia de promoción, o la persona que se designe para sustituirla.

- Dos funcionarios o funcionarias de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística nombrados por el titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión evaluadora.

b) Modalidades B y C (traducción valenciano e inglés) - La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística, o la persona que se designe para sustituirla, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

- La persona titular del servicio con competencias en materia de asesoramiento del valenciano, o la persona que se designe para sustituirla.

- La persona titular del servicio con competencias en materia de idiomas y programas europeos, o la persona que se designe para sustituirla.

- Dos funcionarios o funcionarias de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística, nombrados por el titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión evaluadora.

c) Modalidades D, E y F (promoción lingüística en derecho, en ciencias políticas y en sociología) - La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística, o la persona que se designe para sustituirla, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

- La persona titular del servicio con competencias en materia de uso y derechos lingüísticos, o la persona que se designe para sustituirla.

- La persona titular del servicio con competencias en materia de estudios y planificación, o la persona que se designe para sustituirla.

- Dos funcionarios o funcionarias de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística, nombrados por el titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión evaluadora.

2. Si después de la aprobación de estas bases se convocan modalidades que no figuran en la relación actual, la resolución de la convocatoria tendrá que indicar la composición de la comisión evaluadora.

3. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

4. La comisión adaptará su funcionamiento a lo que establecen estas bases reguladoras y la Ley de procedimiento administrativo común, en cuanto a la composición y al funcionamiento de los órganos colegiados;

tomará sus acuerdos por mayoría simple, y redactará actas de las sesiones que realice y de los acuerdos que adopte.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.

2. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La selección de todos los becarios y becarias se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente cuando los solicitantes rellenen el currículum.

3. Esta lista provisional se publicará durante diez días hábiles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, y en la página web que se indique en la resolución de convocatoria de las becas, plazo en que podrán efectuarse las alegaciones pertinentes, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el medio mencionado.

4. En la publicación mencionada de la lista provisional de los aspirantes con la puntuación obtenida por la autobaremació inicial, la comisión evaluadora indicará el número de los que tendrán que presentar la documentación requerida en el apartado 11 del artículo 7 de estas bases para que se haga la comprobación y baremación definitiva, y se les indicará que si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud.

5. Después de hacer esta baremación definitiva, la comisión evaluadora publicará la lista de las puntuaciones y otorgará un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En el mismo acto serán citados los aspirantes a la prueba/entrevista que se convocará a tal efecto.

6. Después de este proceso, la comisión evaluadora publicará la lista definitiva con las puntuaciones totales obtenidas, y se dará un nuevo plazo de diez días hábiles para alegaciones.

7. Una vez finalizado este plazo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, y también una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que, después de haber superado todas las fases de la convocatoria, no sean adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo, se incluirá, si procede, una relación de los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, en la cual se indicarán las causas que han motivado la denegación.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se habrá publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

10. De acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de esta orden, la persona titular de la dirección general con las competencias en materia de política lingüística resolverá la concesión de las becas, y se publicará la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

11. La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, y en la página web que se indique en la convocatoria.

Artículo 11. Baremo para evaluar los méritos personales

1. Para la evaluación de las solicitudes serán tenidos en cuenta los criterios de valoración y la ponderación siguientes:

Modalidad A. Documentación A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acre- ditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos b) de 100 o más horas, 2,00 puntos c) de 75 o más horas, 1,50 puntos d) de 50 o más horas, 1,00 punto e) de 25 o más horas, 0,50 puntos f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F. Entrevista Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 7 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

Modalidad B. Traducción valenciano A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Otras diplomaturas: 0,50 puntos - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente.

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos b) de 100 o más horas, 2,00 puntos c) de 75 o más horas, 1,50 puntos d) de 50 o más horas, 1,00 punto e) de 25 o más horas, 0,50 puntos f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de Máster Universitario en Asesoramiento Lingüístico y Cultura Literaria, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumple los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de traducción asistida y automática.

F. Prueba/entrevista La comisión evaluadora convocará a los aspirantes para la realización de una prueba escrita y una entrevista con el objeto de comprobar sus conocimientos. La prueba escrita se valorará con un máximo 4 puntos y consistirá en una traducción del castellano al valenciano de un texto de lenguaje administrativo y en una corrección/revisión de un texto en valenciano.

Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 3 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista o a la prueba práctica comportará la exclusión de la convocatoria.

Modalidad C. Traducción inglés A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

B.1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente.

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano ni los cursos de inglés.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) de 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) de 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) de 50 o más horas, 1,00 punto.

e) de 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de traducción asistida y automática.

F. Prueba/entrevista La comisión evaluadora convocará a los aspirantes para la realización de una prueba escrita y una entrevista con objeto de comprobar sus conocimientos. La prueba escrita se valorará con un máximo 4 puntos y consistirá en una traducción del valenciano al inglés y en una corrección/revisión de un texto en inglés.

Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 3 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista o a la prueba práctica comportará la exclusión de la convocatoria.

Modalidad D. Derecho A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) de 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) de 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) de 50 o más horas, 1,00 punto.

e) de 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F. Entrevista Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 7 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

Modalidad E. Ciencias Políticas A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) de 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) de 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) de 50 o más horas, 1,00 punto.

e) de 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F. Entrevista Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 7 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

Modalidad F. Sociología A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) de 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) de 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) de 50 o más horas, 1,00 punto.

e) de 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F. Entrevista Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 7 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

Comunicación Audiovisual A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos b) de 100 o más horas, 2,00 puntos c) de 75 o más horas, 1,50 puntos d) de 50 o más horas, 1,00 punto e) de 25 o más horas, 0,50 puntos f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F. Entrevista Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 7 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

Publicidad A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los aspectos de valoración siguientes:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que disponen los apartados 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos.

- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

- Máster: 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación:

0,50 puntos - Capacitación técnica Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) de 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) de 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) de 50 o más horas, 1,00 punto.

e) de 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) de 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

- Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F. Entrevista Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 7 puntos.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las becas

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los beneficiarios

1. El becario o becaria tendrá que estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo que establecen el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación del Consell, y a tal efecto, al subscribir el modelo de solicitud, autoriza expresamente a la Administración para que obtenga estos datos de manera directa.

2. El beneficiario o beneficiaria de la beca está obligado a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, y también a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones como en estas bases reguladoras.

3. El beneficiario o beneficiaria está obligado a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca coetánea de que disfrute.

4. Mediante la aceptación de las bases reguladoras, los beneficiarios de la beca ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del ejercicio de las funciones como becarios, y también la memoria final, si procede, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de publicarlos y utilizarlos, salvo que las bases de la convocatoria correspondiente, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

5. Después de haber finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el certificado de aptitud y aprovechamiento correspondiente a favor del becario o becaria.

6. Durante el periodo de disfrute de la beca, el beneficiario tendrá que ejercer las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que lo organice el tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad concedente. Plan de control

Son obligaciones de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, en relación con las becas concedidas de acuerdo con estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que sean necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de esta beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades que tienen que realizar los becarios, asignará las funciones que tienen que realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y les dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará su aprovechamiento. Estas funciones formarán parte del plan de control que se apruebe, de acuerdo con lo que indica el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el certificado de aptitud y aprovechamiento correspondiente a favor del becario o becaria, después de la finalización del plazo de la beca y del informe favorable del tutor o tutora.

Artículo 14. Situaciones del beneficiario o beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Cuando el beneficiario o beneficiaria de la beca sea un empleado de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que corresponda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. Cuando el beneficiario o beneficiaria no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y el aprovechamiento de la beca no implicarán ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que la otorgue. Sin embargo, se tendrá que disponer de la póliza de seguro para el supuesto de accidente individual, previsto en el inciso d del artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, del Consell.

3. Las becas objeto de esta orden son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, y también con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo normal de esta.

Artículo 15. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que a tal efecto se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva para el beneficiario o beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se realizará en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará con este fin según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, y de acuerdo con las obligaciones que se establecen en el artículo 12.

3. A efectos de la comprobación y control de la realización de la actividad, posteriormente se podrá requerir a los beneficiarios la aportación efectiva de los documentos justificativos.

Artículo 16. Facultades de interpretación e incidencias

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística resolverá, por delegación de quien ejerza la titularidad de la conselleria, tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. A la vez, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, con audiencia previa de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta, y, por lo tanto, su importe dejará de percibirse a partir de este momento.

3. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística cubrirá las vacantes que se puedan producir, para lo cual se servirá de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden en que esta establezca.

4. En los supuestos en que por razón de parte, adopción o acogida se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará meritando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro; reintegro, infracciones y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en los supuestos de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Corresponderá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en los casos siguientes:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del fin de la ayuda.

b) Cuando se produzca alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 13.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

4. El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que se ha dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación competencial

Se autoriza la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como a resolver la concesión y la denegación de becas y el reintegro de cantidades percibidas indebidamente, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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