Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2016
 
 

Concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

27/12/2016
Compartir: 

Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/1068/2016, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La selección de personal, la provisión de plazas y puestos de trabajo a través del concurso de traslados o la libre designación, y otras formas de provisión, se regulan en el Capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. A través de esta regulación, se pretende dotar al sistema sanitario público de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

La precitada Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, preceptúa en su artículo 36 el concurso de traslados como procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, para establecer en su artículo 37 la regulación expresa de la convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, facultándose en su Disposición Final Quinta a la Junta de Castilla y León, para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley. Tal desarrollo se lleva a cabo mediante Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud.

En la actualidad, atendiendo a la especificidad del ámbito sanitario y a las necesidades de los profesionales que prestan servicios en el mismo, se lleva a cabo el desarrollo de esta forma de provisión, en aras de facilitar la movilidad voluntaria de los profesionales, para conseguir un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral.

En tal sentido, las presentes Bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento del concurso de traslados por procedimiento abierto y permanente, para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, estableciendo de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como la periodicidad, el ámbito de aplicación, requisitos de participación, contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las comisiones de valoración o el baremo de méritos, o el procedimiento, entre otros.

El ámbito de aplicación de las presentes Bases se circunscribe al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación y, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con el artículo 6.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el Informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONGO

Artículo Único. Se aprueban las Bases Generales que han de regir el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES GENERALES DE CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Primera.- Periodicidad del concurso.

Con carácter general, el concurso de traslados abierto y permanente tendrá una convocatoria única, que mantendrá su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación, que coincidirán con el mes de diciembre de cada año.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, la convocatoria podrá establecer una vigencia temporal determinada cuando las circunstancias lo aconsejen. De la misma manera, la convocatoria podrá fijar mayor número de resoluciones de adjudicación al año.

Segunda.- Plazas objeto del concurso.

2.1. Plazas objeto de adjudicación.

Las plazas que se pueden adjudicar en el concurso de traslados abierto y permanente son las que se determinen para cada fase de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y se encuentren vacantes a fecha 30 de junio del año correspondiente a cada resolución anual.

No podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso.

En ningún caso podrán adjudicarse las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización.

2.2. Plazas objeto de petición.

Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria, y podrá incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los trabajadores. Por ello, la convocatoria incluirá la plantilla de plazas de personal estatutario de las categorías convocadas, y se deberá actualizar a medida que se vayan produciendo modificaciones de plantilla.

Las plazas irán identificadas con un código, a los solos efectos del concurso. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

2.3. Plazas excluidas del concurso.

Resultarán excluidas del concurso las plazas en los siguientes supuestos:

a.- Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

b.- Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

c.- Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

En todo caso, la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud dará cuenta de forma pormenorizada y comprensible a la Comisión de Valoración de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta la exclusión.

Tercera.- Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente.

3.1. Podrá participar en el concurso de traslados abierto y permanente el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y cumpla los requisitos que para cada una de ellas se determina a continuación:

3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza.

Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de enero de cada año del correspondiente año natural, un mínimo de dos años en la plaza que ostenta o reserva con carácter definitivo, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el 1 de enero del año de la correspondiente resolución.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 1 de enero permanece en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

3.1.3. Personal en adscripción provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud.

3.1.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o en reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, tendrá la obligación de concursar para la resolución de diciembre de cada año, siempre que su adscripción provisional se haya formalizado hasta el 1 de enero, inclusive.

3.1.3.2. Dicho personal estará obligado a solicitar, en todo caso, todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

3.1.3.3. El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la resolución del concurso resulte desplazado de la plaza que desempeña, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución definitiva correspondiente, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos del ejercicio de dicha opción, se tendrán en cuenta las plazas señaladas en la solicitud de participación.

3.1.4. Personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud, tendrá en todo caso la condición de concursante voluntario.

3.2.- Derechos de preferencia.

Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en los artículos 39.4 y 40.2 de la Ley del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León:

a) El personal adscrito provisionalmente a una plaza de la Gerencia Regional de Salud como consecuencia de haber cesado en plaza obtenida por concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud.

El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.

b) El personal estatutario que haya sufrido una reasignación de efectivos de carácter forzoso con motivo de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siempre y cuando el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen.

La preferencia no tiene carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquéllos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en las bases de la respectiva convocatoria.

Para ejercer la preferencia se deberán solicitar todas las plazas de la categoría y especialidad, del ámbito sobre el que se ostente la preferencia.

3.3. Los requisitos exigidos para participar en el concurso deberán mantenerse desde la fecha de referencia de méritos, esto es, desde el 1 de enero del año natural de la presentación de la solicitud y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Cuarta.- Baremo de Méritos.

4.1. La fecha de referencia de méritos será el 1 de enero de cada año natural.

En las solicitudes que mantengan su vigencia para resoluciones correspondientes a distinto año natural, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si se trata de concursantes que prestan servicios en otros Servicios de Salud, será responsabilidad del interesado la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos mediante la aportación de nuevos certificados para que sean valorados. En el caso de que no se produzca tal actualización, sólo se tendrán en cuenta los aportados con carácter inicial, mientras se mantenga la vigencia de la solicitud.

- Si se trata de concursantes que prestan servicios en los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud, será responsabilidad de la citada Gerencia Regional la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos.

4.2. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

4.2.1. Antigüedad:

A) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría o en Cuerpos, Escalas o categorías con contenido funcional equivalente al de la categoría objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 2 puntos por mes completo de servicios.

Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.

B) Antigüedad como personal fijo o como personal temporal, estatutario, funcionario o laboral, en categorías, Cuerpos o Escalas con distinto contenido funcional que la categoría objeto del concurso en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 1 punto por mes completo de servicios.

Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el apartado anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.

4.3. El tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

Quinta.- Adaptaciones de los concursantes discapacitados.

Los concursantes con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación, o ajuste razonable de las plazas solicitadas, en los términos establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza concreta.

Sexta.- Petición condicional.

En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen para una misma localidad o Zona Básica de Salud, dos concursantes cuya solicitud sea válida y se encuentre vigente, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el concurso en la misma localidad o Zona Básica de Salud. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud.

Séptima.- Acreditación y valoración de los méritos.

7.1. La antigüedad señalada en la base cuarta será acreditada mediante certificación expedida según el modelo que establezca la convocatoria, por la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada, Gerencia de Emergencias Sanitarias o por el órgano, que en su caso, tenga atribuida tal competencia en cada Administración Pública, donde el concursante preste servicios. Si el concursante participa desde una situación distinta de la de activo, la antigüedad será acreditada por el órgano que le reconoció dicha situación administrativa. Los concursantes que presten servicio en otros Servicios de Salud deberán solicitar dicho certificado al órgano que tenga atribuida tal competencia en dicho Servicio.

7.2. Para cada resolución sólo se tendrán en cuenta los méritos de conformidad con lo dispuesto en las bases cuarta y décima, así como en la presente base. No se tendrán en cuenta aquellos que no cumplieran tales previsiones.

7.3. Para los concursantes que prestan servicios en otros Servicios de Salud, en los casos en que la antigüedad se haya acreditado presentando junto con la solicitud de participación, fotocopia debidamente compulsada de la previa solicitud de expedición del certificado al órgano competente, y dicho certificado no hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el 15 de marzo de cada año natural, su solicitud no se considerará completa y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la resolución del año en curso.

7.4. Los certificados que presente el personal que participe desde otros Servicios de Salud, y que se reciban después del 15 de marzo, solo se tendrán en cuenta para la resolución del año siguiente, siempre y cuando la solicitud se mantenga vigente, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en materia de actualización de los méritos en la base 4.1.

Octava.- Comisión del concurso de traslados abierto y permanente.

8.1. La comisión del concurso de traslados es el órgano encargado de la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones.

Dicha comisión será nombrada por el Consejero de Sanidad a propuesta de la Gerencia Regional de Salud y su composición será la siguiente: Presidente, tres vocales y secretario con voz y voto.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares.

Los miembros de la comisión del concurso de traslados deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas ofertadas en el concurso.

8.3. La comisión del concurso de traslados podrá proponer el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Novena.- Asignación de plazas.

9.1. El orden de prioridad para la asignación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos de acuerdo con la base cuarta, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de preferencia establecidos en la base tercera.

9.2. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los méritos enunciados en la base cuarta y en el orden expresado en la misma. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De seguir produciéndose el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los concursantes como personal fijo en la categoría en la que se concursa. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la Oferta de Empleo Público de Castilla y León para el año correspondiente.

Décima.- Solicitud.

10.1. Los interesados en participar en el presente concurso cumplimentarán su solicitud, y la dirigirán al órgano que establezca la convocatoria. En todo caso se requerirá la presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como el resto de la documentación prevista en el apartado 10.4, con arreglo a lo indicado en los apartados siguientes.

10.2. Los participantes deberán presentar una solicitud por cada categoría y especialidad a la que concursen, y deberán indicar en la misma, por orden de prelación, las plazas a las que optan, especificando a tal fin el código con el que figuran en el Anexo de plazas de la correspondiente convocatoria.

10.3. Los participantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud deberán indicar en su solicitud de manera expresa que solicitan todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área y modalidad.

10.4. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

La convocatoria establecerá la documentación que deberá presentarse con la solicitud, debiendo figurar en todo caso la siguiente:

10.4.1. Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud, deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa.

b) La antigüedad, a que hace referencia la base 4.2, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de acuerdo con la base séptima, de acuerdo con el modelo que establezca la convocatoria, previa solicitud del interesado.

Dicho certificado deberá presentarse junto con la solicitud.

En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, fotocopia debidamente compulsada de la previa solicitud de expedición de certificado, en la que deberá figurar legible el sello de registro de entrada.

c) Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud y se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.

d) Los concursantes que han sido declarados en excedencia u otra situación distinta de la de servicio activo, por otro Servicio de Salud, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día 1 de enero del año natural correspondiente. Así mismo, deberán aportar declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

e) Los concursantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en otro Servicio de Salud deberán aportar fotocopia compulsada del acuerdo de adscripción provisional así como la correspondiente toma de posesión.

f) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

g) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.4.2. Los concursantes que presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, únicamente deberán presentar la siguiente documentación:

a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

b) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.5. No será necesario volver a presentar aquellos certificados o documentos que ya hubieran sido presentados por el concursante y cuyo contenido no exija actualización. En estos casos bastará que el concursante así lo haga constar en su solicitud.

10.6. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o defectuosa.

10.7. Vigencia de la solicitud.

Las solicitudes junto con la documentación se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la correspondiente convocatoria y tendrán una vigencia de un año a contar desde la fecha en que fueron presentadas en un Registro administrativo en los términos señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez concluido el plazo de vigencia de la solicitud, el concursante que opte por mantener su participación en el concurso, deberá realizar una nueva solicitud. En este caso se aplicará lo previsto en el apartado 10.5.

10.8. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de participación en el concurso, junto con la documentación que debe aportarse con la misma en los términos que señala la base 10.4, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.9. Las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en alguna de las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos, serán objeto de subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no subsanación en el plazo requerido implicará el desistimiento en la solicitud formulada.

10.10. Fecha de referencia de solicitudes.

Para cada resolución se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas.

Se entenderá que una solicitud se encuentra vigente cuando no ha transcurrido un año desde que fue presentada en un registro oficial, tal y como se indica en la base 10.7.

Se entenderá que una solicitud se encuentra completa cuando hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con toda la documentación que deba acompañarla de acuerdo con la base 10.4, hasta el 15 de marzo de cada año natural.

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no resulten acreditados dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la vigencia de la solicitud formulada.

10.11. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, teniendo efectividad para la resolución correspondiente según su fecha de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando la solicitud se encuentre vigente a tales efectos.

10.12. Desistimiento total de la solicitud.

10.12.1. El desistimiento total de la solicitud implicará para el interesado la renuncia a participar en el concurso y deberá ser aceptado de plano por el órgano competente.

10.12.2. Los concursantes podrán desistir totalmente de la solicitud de participación, hasta que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para formular alegaciones contra la Orden de adjudicación provisional, dentro de la fase de resolución en que se valoró la solicitud.

A partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional correspondiente, no será admitido desistimiento alguno para la resolución definitiva del año en curso.

No obstante lo anterior, a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional, solamente se podrá formular desistimiento en relación con la resolución definitiva del año siguiente, y siempre que la solicitud se mantenga vigente.

10.12.3. El desistimiento formulado por un concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en la base 6, no implicará el desistimiento del otro, cuya solicitud continuará su tramitación en este procedimiento de provisión, en los términos establecidos en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Decreto 8/2011, de 24 de febrero.

10.13. Nueva solicitud.

Los concursantes podrán presentar una nueva solicitud, que anulará la anterior y que deberá formalizarse en el modelo que establezca la convocatoria.

La presentación de la nueva solicitud será tenida en cuenta en la resolución correspondiente según los plazos de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establecidos en la Base 10.10, de forma que, solo se tendrán en cuenta para la resolución anual de diciembre, las nuevas solicitudes vigentes y completas a fecha 15 de marzo.

Undécima.- Comunicación de las variaciones.

El órgano competente para emitir el certificado de méritos, así como los concursantes de otros Servicios de Salud, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud cualquier variación en la situación profesional del trabajador devenida con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Duodécima.- Resolución provisional y definitiva del concurso.

12.1. Resolución provisional Vínculo a legislación.

Una vez realizada la baremación, la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Valoración, dictará la Orden de adjudicación provisional para la fase de resolución anual correspondiente.

La Orden de adjudicación provisional especificará la puntuación obtenida por cada adjudicatario conforme al baremo de méritos. Dicha Orden se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad.

La citada Orden, junto con la resolución provisional de adjudicación, contendrá igualmente y con el mismo carácter provisional una relación de los aspirantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Así mismo, mediante la Orden de resolución provisional se aceptarán con carácter firme los desistimientos formulados por los participantes hasta el momento de la resolución provisional, declarando concluso definitivamente el procedimiento respecto de estos concursantes.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la Orden de resolución provisional Vínculo a legislación. Dichas alegaciones podrán versar sobre la adjudicación provisional de plazas o acerca de las exclusiones.

Las alegaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, en los términos señalados en el apartado siguiente.

12.2. Resolución definitiva.

La resolución definitiva del concurso abierto y permanente se publicará en el mes de diciembre de cada año.

La adjudicación definitiva de la fase de resolución anual correspondiente se aprobará por Orden de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

La Orden que resuelva definitivamente la adjudicación de los destinos, resolverá igualmente con carácter definitivo las exclusiones procedentes por no reunir los requisitos de participación establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión, así como, en su caso, los desistimientos que no estuvieran recogidos en la anterior Orden de resolución provisional Vínculo a legislación.

Una vez publicada la Orden de resolución definitiva Vínculo a legislación, comenzarán los plazos establecidos para que los interesados y los centros o instituciones afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.- Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.

13.1. Cese en el destino anterior.

Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, en los términos que se establezca en la Orden de resolución definitiva Vínculo a legislación.

13.2. Toma de posesión.

13.2.1. La toma de posesión a la nueva plaza deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese.

Cuando la resolución del concurso implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde la fecha fijada para el cese en la resolución definitiva del concurso.

13.2.2. El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en el apartado anterior de este artículo, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

13.2.3. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino tras la obtención de plaza en el concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

13.2.4. El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

Decimocuarta.- Irrenunciabilidad de los destinos.

14.1. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.

14.2. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana