Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/07/2016
 
 

Paga extraordinaria

28/07/2016
Compartir: 

Resolución de 21 de julio de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2016, sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (BOJA de 27 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 21 DE JUNIO DE 2016, SOBRE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.

Para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno andaluz, de devolución de los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico, o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes, mediante Resolución de esta Secretaría General, de 30 de diciembre de 2015, se dictaron Instrucciones para proceder al abono de las cantidades recuperadas.

Con posterioridad, por Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, el Consejo de Gobierno aprueba la recuperación progresiva del resto de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. El primero de los derechos que se acuerda recuperar viene referido a la paga extraordinaria y adicional o importes equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, aprobándose por el Consejo de Gobierno el abono de un segundo plazo de las cantidades dejadas de percibir por este concepto. En consecuencia, en la nómina del mes de septiembre de 2016, se percibirá el importe equivalente a cuarenta y ocho días de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, o los importes equivalentes en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de julio Vínculo a legislación de 2016, se ha aprobado una transferencia de créditos destinada, entre otras finalidades, a la recuperación de este segundo plazo de la paga extra o importes equivalentes, acordada el 21 de junio.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, atribuidas por el artículo 7.3 Vínculo a legislación d) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resulta competente para dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público andaluz que se indica a continuación:

a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.

A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Criterios generales.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación. Y asimismo, los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.

En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes correspondientes se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del Acuerdo, podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce conforme a lo establecido en el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, y produce sus efectos a partir de este año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2016.

3. Aplicación al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía y al personal laboral del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Este personal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, percibirá, en septiembre de 2016, la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de la paga adicional o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.

1. Cómputo de los 48 días y cálculo del importe de la devolución:

Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas.

En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional o equivalente, el número de días totales a que corresponden las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, es de 183, de los que procede liquidar 48 conforme a el mencionado Acuerdo.

El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo P el importe de cada una de las pagas extraordinaria y adicional o equivalente):

48 × (P/183).

En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N), correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de dichas paga extraordinaria y adicional, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente:

48 × (P/183) × (N/183).

2. Descuentos de aplicación:

Respecto de las cuotas mensuales de los funcionarios a los que legal y reglamentariamente les corresponda descuentos por las cuotas de Derechos Pasivos, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

3. En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, y se hubiera efectuado en 2012 una minoración de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales:

Se percibirá un 26,23 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

4. Aspectos presupuestarios:

Las cantidades han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplican las respectivas pagas extraordinarias y adicionales del ejercicio 2016.

5. Cambio de destino:

Al personal cuyas retribuciones se gestionen por el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), que hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del mismo Sistema, le serán abonados los importes a que se refiere esta Resolución en el puesto de trabajo en que tenía su toma de posesión vigente en el mes de diciembre de 2012, así como se efectuará la cotización que pueda corresponder al régimen de Seguridad Social al que perteneciera en el período de referencia en el Código de Cuenta de Cotización en el que estuviera encuadrado en período comprendido entre en el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2012.

Al personal cuyas retribuciones se gestionen por la nómina del personal docente o del personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que sigan percibiendo sus retribuciones dentro de dichas nóminas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de personal que en diciembre de 2012 tuviera toma de posesión activa en alguna de las nóminas mencionadas anteriormente y hubiera efectivamente dejado de percibir las pagas extra y adicional o equivalente por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación, y a 1 de septiembre de 2016 tuviera una toma de posesión activa en cualquiera otra de las nóminas mencionadas en este punto, así como para el caso del personal perteneciente en 2012 al sector público de esta Comunidad Autónoma al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional o equivalente, correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, le serán abonadas por el organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de las pagas en cuestión.

6. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores:

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de septiembre de 2016, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el Acuerdo, le serán abonadas por la Consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional o equivalente dejadas de percibir, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas, según el modelo anexo a esta Resolución.

En los casos en que el órgano competente de gestionar la nómina correspondiente sólo abonara trienios, el pago del importe referido al concepto trienios de los 48 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicho órgano. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, se actuará según lo dispuesto anteriormente.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

4. Aplicación al personal de las agencias de régimen especial, al personal de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, no contemplado en los apartados 3 y 5 de las presentes Instrucciones.

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, el cómputo de las cantidades correspondientes a los 48 días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

De estas cantidades se descontarán las cuantías correspondientes a dichas pagas que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con posterioridad.

Los mencionados importes se abonarán siguiendo los criterios de cálculo establecidos en los puntos 1 a 3 del apartado 3, de estas Instrucciones.

En el caso de que el personal afectado no se encuentre ya prestando servicios a 1 de septiembre de 2016 o su relación laboral haya sufrido variación o interrupción en el período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2012 hasta la fecha señalada anteriormente, le será abonada por el organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria o equivalente, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal correspondiente.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor del Acuerdo, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

5. Aplicación al resto de situaciones a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

El resto de situaciones a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, en las que se hubiera aplicado un porcentaje de reducción en las retribuciones correspondientes a 2012, percibirán el 26,23 por ciento de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por aplicación de lo dispuesto en la mencionada disposición.

En los supuestos de cambio de destino y a quienes no se encuentren en activo a fecha 1 de septiembre de 2016, les serán de aplicación lo dispuesto para estos casos en las Instrucciones anteriores.

6. Acreditación en nómina.

Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes, previstas en el Acuerdo que nos ocupa, se acreditarán en la nómina de septiembre de 2016, salvo para aquellas personas para las que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

7. Modelo de solicitud: Excepciones al abono de oficio.

Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016.

En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.

8. Instrucciones complementarias.

En los respectivos ámbitos sectoriales se dictará las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana