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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

04/03/2016
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Decreto 204/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 204/2016, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante el Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda se ha adaptado la estructura del Departamento a las necesidad derivadas de la modificación de su ámbito competencial operada por el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, manteniendo la vigencia del Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, en aquello que no se oponga o contradiga.

Con el fin de completar esta adaptación, y de acuerdo con la Resolución PRE/13/2016, de 13 de enero, de delegación de atribuciones del presidente de la Generalidad a favor del vicepresidente del Gobierno, con relación al ejercicio de las atribuciones relativas a la coordinación de la actividad de los departamentos para la aplicación de las directivas generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno, se considera necesaria la creación de la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaria de Economia.

c) La Secretaria de Hacienda.

d) La Intervención General.

e) La Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno.

f) Las delegaciones territoriales del Gobierno.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y regimos jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encargadas por delegación de la persona titular del Departamento. Asimismo, le corresponde dar apoyo al vicepresidente/a en relación con la supervisión y el seguimiento de las estrategias políticas para la implementación de las estructuras institucionales, así como la supervisión, la coordinación y el seguimiento de la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno. También le corresponde el apoyo al vicepresidente/a en la coordinación de las actuaciones de las delegaciones territoriales y la asistencia en el ejercicio de las funciones atribuidas al vicepresidente/a por los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.”

Artículo 3

Se añade un artículo 9bis al Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con el redactado siguiente:

“Artículo 9bis

Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno

9bis.1 La Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al vicepresidente/a del Gobierno en el ejercicio de las competencias delegadas en materia de coordinación de la actividad de los departamentos para la aplicación de las directrices generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

b) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la ejecución de la planificación de las medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones, en el marco de la planificación aprobada por la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno. Ejerce estas funciones con la colaboración del Instituto de Estudios del Autogobierno.

c) Colaborar con el Instituto de Estudios del Autogobierno en la definición, planificación e impulso de las actuaciones previstas en la letra anterior.

d) Informar, en el seno de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno, conjuntamente con el Instituto de Estudios del Autogobierno, del estado y del grado de cumplimiento de la planificación de las medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con la profundización y evolución del autogobierno y la mejora de sus instituciones.

e) Proponer medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones a la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.

“En el ejercicio de sus funciones la Oficina actúa bajo la supervisión y la coordinación directas de la Secretaría General del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios de actuación que esta determine.

“La Oficina actúa en coordinación con el Instituto de Estudios del Autogobierno.

“9bis.2 La persona titular de la Oficina puede requerir la colaboración de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan en el ejercicio de las funciones encargadas en los apartados anteriores.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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