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Regulación de la obligatoriedad de cumplimentación y presentación

29/02/2016
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Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación (BOCYL de 26 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/106/2016, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMENTAR Y PRESENTAR MEDIANTE APLICATIVO INFORMÁTICO LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN DETERMINADOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS DE APOYO A LOS MISMOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, recogiendo su artículo 27.6 el carácter reglamentario de la norma que establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Igualmente, se recoge esa posibilidad en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, indicando en este artículo que de incorporarse dicha obligación se deben especificar las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico que se utilizará y los sujetos obligados.

Mediante la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, se reguló la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

La experiencia adquirida desde la publicación de dicha orden y la necesidad de avanzar en ese sentido en la tramitación de otros procesos con un número importante de participantes docentes de la enseñanza no universitaria, hace necesario prever la obligatoriedad de cumplimentar y/o presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en un nuevo proceso de provisión de puestos como es la adjudicación anual de destinos provisionales y extenderlo a los procesos selectivos de constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y a los de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, lo que determina la presente orden derogándose la ya mencionada Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la cumplimentación y presentación a través de un aplicativo informático de la solicitud de participación en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación a los que se refiere el artículo 2.

La presente orden será de aplicación al personal docente que participe en los procedimientos mencionados en el artículo siguiente, al considerar que la capacidad técnica y dedicación profesional de este colectivo garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Artículo 2. Procedimientos y trámites.

1. En el ámbito de la enseñanza no universitaria, los procedimientos en los que podrá resultar obligatorio la cumplimentación y, en su caso, la presentación de la solicitud a través de un aplicativo informático conforme establezcan las correspondientes convocatorias son los siguientes:

a) Concurso de traslados para el cuerpo de maestros y concurso de traslados para otros cuerpos docentes.

b) Adjudicación informatizada de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros y adjudicación informatizada de puestos en régimen de interinidad en diversos cuerpos docentes.

c) Adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad de manera centralizada.

d) Procedimiento autonómico de provisión de puestos en comisión de servicios por funcionarios de carrera docentes.

e) Procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los diversos cuerpos docentes.

f) Procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los diversos cuerpos docentes.

g) Procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para cada inicio del curso escolar por los funcionarios de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes.

2. En todo caso y para su válida admisión, en los procedimientos enumerados del apartado anterior, se deberá presentar la solicitud en tiempo y forma conforme a lo previsto en la normativa reguladora de cada procedimiento y los distintos actos de convocatoria.

Artículo 3. Medio electrónico.

El medio electrónico que se empleará para la cumplimentación de las solicitudes a las que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, será el aplicativo informático que se encuentra disponible tanto en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de personal docente no universitario de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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