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Proyectos Integrados de Innovación Educativa en los centros educativos públicos y privados concertados

28/01/2016
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Orden ECD/7/2016, de 20 de enero, que regula los Proyectos Integrados de Innovación Educativa en los centros educativos públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/7/2016, DE 20 DE ENERO, QUE REGULA LOS PROYECTOS INTEGRADOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 1, los principios del sistema educativo que, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución Vínculo a legislación y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, contempla, entre otros, los principios de calidad y equidad, flexibilidad, autonomía, participación, prevención de conflictos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la consideración de la función docente, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, y la evaluación.

En el artículo 102, se determina que las administraciones educativas deben fomentar, en el marco de la formación permanente del profesorado, programas de investigación e innovación y, más adelante, en el artículo 105, se establece que cuando estos planes se lleven a cabo por el profesorado de los centros, debe reconocerse de manera expresa esta labor.

En el artículo 132 se atribuye al director del centro el ejercicio de la dirección pedagógica y la promoción de la innovación educativa, y el impulso de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de dicho centro.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su artículo 19, establece que para la realización de trabajos y proyectos de innovación e investigación, los centros puedan contar con la colaboración de la Universidad, y en su artí- culo 116, determina que son los centros educativos y las aulas los espacios donde los grupos de profesores desarrollan esta labor investigadora e innovadora, en relación con la formación permanente. Estos procesos de innovación educativa y los cambios metodológicos y organizativos que permitan la mejora de procesos y resultados son también parte de la función de la Inspección Educativa, según se determina en el artículo 153 de dicha Ley.

En coherencia con el modelo educativo y las líneas de actuación que desde la consejería competente en materia de educación se plantean para la educación en Cantabria, se deben, por un lado, impulsar los cambios necesarios a todos los niveles: en los centros educativos y en el marco regulador de los mismos; en la formación del profesorado y en la cultura profesional;

en la integración de los diferentes modelos, procesos y etapas educativas; en el logro de los objetivos educativos de todo el alumnado. Por otro lado, se deben acompañar las iniciativas que, en el marco de la necesaria autonomía, plantean los centros, por organismos y entidades tales como la Universidad y otros colectivos y asociaciones integrados en la comunidad educativa para la consecución de un sistema educativo que garantice la equidad y favorezca el éxito educativo de todo el alumnado.

Desde la Administración educativa se han promovido distintas iniciativas en los centros educativos por medio de proyectos y programas que, con distintos objetivos, se entendía que contribuían al fin último de mejorar el sistema educativo de Cantabria. La consejería competente en materia de educación ofrece, a través de la presente orden, un marco a los centros que recoge distintos ámbitos de actuación para que estos las integren en un único proyecto que cumpla con los principios básicos enunciados en la Ley de Educación de Cantabria. La decisión de incluir en los proyectos educativos, en las programaciones generales anuales o en los planes de actuación unas iniciativas u otras, correspondería a los equipos directivos, a los claustros de profesores y a los consejos escolares de los centros. En este sentido, se pretende que, partiendo de la reflexión colectiva, se asuma como compromiso de todos los integrantes de la comunidad educativa la iniciativa de dar solución a las necesidades que los centros tengan planteadas.

Los Proyectos Integrados de Innovación Educativa de los centros deben ser ambiciosos, realistas, compartidos, secuenciados y evaluables. En la medida que se integran en el normal funcionamiento del centro las medidas que de ellos se deriven, se podrán abordar nuevas necesidades y buscar respuestas a las mismas. No se pretende desarrollar más burocracia que la que los propios centros consideren y tampoco se trasladarían nuevas estructuras de coordinación complementarias a las ya existentes. Tampoco se pretende que se diversifiquen las actuaciones en los mismos periodos de tiempo y que, por tanto, se dispersen las medidas que se implanten. Los principios que deben regir estos procesos serían los de responsabilidad, transparencia, coordinación, colaboración, cooperación, utilidad y eficiencia.

La consejería competente en materia de educación asumiría el impulso y acompañamiento de los proyectos a través de la red de formación, de los recursos que en su caso fueran necesarios y del oportuno reconocimiento y difusión. Se favorecería así mismo la integración de redes de centros y de profesorado, y entre éstos y la Universidad de Cantabria.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular los Proyectos Integrados de Innovación Educativa (en adelante PIIE) en los centros educativos públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Mediante la presente orden se determinan los criterios y condiciones para la difusión de los citados proyectos, para el reconocimiento profesional del profesorado encargado de coordinarlos y del profesorado participante en los mismos, y para la integración de redes de centros y de profesorado.

Artículo 2.- Finalidad.

1. Los PIIE tienen como finalidad promover una reflexión profesional colectiva que produzca cambios en la cultura de los centros tendentes a conseguir una visión integral de la educación, un mayor grado de equidad y calidad educativa así como una mejora de procesos y resultados en el marco de un modelo educativo inclusivo.

2. Las conclusiones de la evaluación de los PIIE y las decisiones adoptadas al concluir su desarrollo se incorporarán a los documentos programáticos del centro y a la práctica educativa del mismo.

Artículo 3. - Proyectos Integrados de Innovación Educativa.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por PIIE aquellas actuaciones educativas que, planificadas y llevadas a cabo por el profesorado del centro, cuentan con la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente de las familias, así como con la participación de otras instituciones y organismos, tales como las universidades y otras entidades sociales. Asimismo, los PIIE implican una mejora en el proceso de formación del profesorado, preferentemente en el marco del centro educativo, así como una transformación en uno o varios elementos y/o procesos del sistema educativo, y presentan las siguientes características:

a) Responden a las demandas y los retos de la sociedad contemporánea.

b) Promueven el éxito educativo de todo el alumnado y se basan en modelos educativos inclusivos.

c) Parten del análisis de la realidad y se adecuan al contexto del centro educativo.

d) Se basan en el trabajo colaborativo del profesorado y potencian la coordinación, el intercambio de información y el desarrollo de proyectos interdisciplinares.

e) Integran la educación formal, no formal e informal promoviendo el aprendizaje a lo largo de la vida.

f) Incluyen procesos de intervención sistemática y previsiones de seguimiento y evaluación, así como la posibilidad de generalización de los procesos desarrollados.

g) Incluyen indicadores de evaluación y los responsables de los mismos, tanto de los procesos como de los resultados, a partir de los objetivos que previamente se han definido.

h) Potencian la investigación, la experimentación y la innovación educativa como respuesta a las necesidades detectadas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) Promueven cambios organizativos en los centros así como la adopción de metodologías innovadoras y respuestas alternativas y creativas en la práctica educativa.

2. Los PIIE deben concretarse en un documento flexible y abierto que sea de utilidad al profesorado y que guíe el desarrollo de sus prácticas educativas, y deben basarse en los principios establecidos en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria.

3. Para que un proyecto educativo sea considerado como PIIE deberá haber sido reconocido como tal mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de educación, previa participación del centro correspondiente en las convocatorias que se realicen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 4.- Ámbitos de actuación.

1. Los ámbitos de actuación para la elaboración de los PIIE serán los siguientes:

a) Curricular, que podrá incluir aspectos tales como:

1.º El tratamiento de las competencias del currículo.

- Planes lingüísticos de centro e integración de lenguas extranjeras en el currículo.

- Planes de competencias básicas en ciencia, tecnología y matemáticas.

- Planes de competencias sociales y artísticas.

- La Integración curricular de las TIC.

- El tratamiento de otras competencias del currículo.

2.º Metodologías activas y participativas.

3.º La organización de los contenidos: por ámbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por áreas integradas de conocimiento.

b) Mejora de la convivencia.

c) Tutoría y orientación.

d) Atención a la diversidad y compensación de desigualdades e) Organización del centro, que podrá incluir aspectos tales como los agrupamientos y la distribución de espacios y tiempos.

f) Elementos transversales, que incluirán aspectos tales como sostenibilidad, ciudadanía democrática, educación para el desarrollo, promoción de la salud, igualdad entre hombres y mujeres, interculturalidad y resolución pacífica de conflictos.

g) Procesos de evaluación y mejora de resultados.

2. El carácter integrado de los PIIE supone que cada centro desarrollará un único proyecto que, partiendo de uno de los ámbitos a los que se refiere el apartado 1, en él deberán estar integradas otras actuaciones relacionadas con el resto de dichos ámbitos, respetando en todo caso, todos los aspectos y características a los que se refieren los artículos 2 y 3.

Artículo 5. Requisitos de los PIIE.

1. Los centros que deseen desarrollar un PIIE deberán participar en las convocatorias que, al amparo de lo dispuesto en la presente orden, realice la consejería competente en materia de educación.

2. Los centros podrán presentar un proyecto que deberá ser aprobado por el claustro e informado por el consejo escolar. En el proyecto se deberá reflejar expresamente la participación del profesorado, que deberá representar, al menos, el 30% del profesorado del centro.

3. El contenido de los proyectos deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Análisis de la situación de partida y valoración de necesidades.

b) Ámbito de actuación, según lo dispuesto en el artículo 4, y descripción del mismo.

c) Objetivos que se pretenden conseguir, en función de las necesidades detectadas.

d) Necesidades de formación para llevar a cabo el proyecto.

e) Participación de los distintos miembros de la comunidad educativa y de otras instituciones y organismos, tales como asociaciones, entidades locales y universidades.

f) Duración del proyecto y secuenciación de actuaciones, teniendo en cuenta que los proyectos deben desarrollarse durante dos o tres años académicos.

g) Indicadores, instrumentos, procedimientos y responsables de evaluación del proyecto.

Artículo 6. - Procedimiento.

1. La participación de los centros en el desarrollo de PIIE se realizará a través de convocatorias que realice la consejería competente en materia de educación.

2. Para la valoración de los PIIE se constituirá un comité de valoración designado para cada convocatoria por el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa.

3. El proceso de valoración constará de tres fases, según lo que se establece a continuación:

a) Fase 1, que comprenderá las siguientes actuaciones:

1.º La valoración de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

- Calidad, originalidad y coherencia del PIIE.

- Contribución del PIIE a la equidad y al éxito educativo de todo el alumnado.

- Grado de participación del profesorado.

- Implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de otras entidades en el desarrollo del PIIE.

- Adecuación de los procedimientos e instrumentos para evaluar el PIIE.

- Otros criterios que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2.º La selección de los proyectos.

b) Fase 2, que comprenderá las siguientes actuaciones:

1.º Notificación de la superación de la fase 1 a los centros seleccionados.

2.º Constitución Vínculo a legislación de un comité técnico para cada proyecto, compuesto por dos representantes del centro, el inspector del mismo y dos asesores técnicos de la consejería competente en materia de educación. Dicho comité elaborará una propuesta de contrato-programa en la que se recogerán los compromisos que asumen las distintas partes. Dicho contrato-programa será suscrito por el director del centro y el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa.

c) Fase 3. El contrato-programa formará parte de la propuesta de resolución que se dirigirá al titular de la consejería competente en materia de educación para resolver la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. - Desarrollo y seguimiento de los proyectos 1. El comité de valoración a la que se refiere el artículo 6.2 procederá durante el primer año a realizar un seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados.

2. Si la valoración de la implantación del proyecto en el centro cumple con los objetivos previstos y con los compromisos establecidos en el contrato-programa, la consejería competente en materia de educación podrá dotar al centro de los recursos necesarios para la continuación y consolidación de dicho proyecto.

3. Durante el desarrollo del resto del tiempo de duración de los proyectos aprobados, el seguimiento se realizará por parte de unidades y servicios de la consejería competente en materia de educación que correspondan, en función de los ámbitos de actuación contemplados en los citados proyectos. Las conclusiones de dicho seguimiento se incluirán, en todo caso, en la memoria de fin de curso.

Artículo 8.- Formación, asesoramiento y apoyo.

1. La consejería competente en materia de educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, de las distintas unidades técnicas y de los centros de formación del profesorado asesorará a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de los proyectos, y atenderá, en función de las demandas, las necesidades de formación que estos impliquen, tanto para la puesta en marcha de los mismos como para su desarrollo y evaluación. Dicha formación se desarrollará, preferentemente, en el marco de la formación en centros y de la formación en redes.

2. Conforme se vayan desarrollando estos proyectos, el profesorado implicado en los mismos, podrá realizar tareas de acompañamiento y asesoramiento a otros centros en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.

Artículo 9.- Impulso, coordinación y reconocimiento.

1. El equipo directivo impulsará el PIIE ejerciendo la dirección pedagógica de los mismos bajo los principios de responsabilidad, coordinación, colaboración, transparencia, utilidad y eficiencia.

2. El PIIE será coordinado por la jefatura de estudios. No obstante, el jefe de estudios, previa autorización del director del centro, podrá encomendar dicha coordinación a un profesor del centro, cuando circunstancias debidamente acreditadas así lo aconsejen. Esta labor de coordinación será reconocida en el caso de proyectos aprobados y evaluados positivamente con cinco créditos de formación anuales. Al profesorado que participe en el diseño, desarrollo y evaluación de estos programas se le reconocerán tres créditos de formación anuales. Se reconocerá esta participación a efectos de convocatorias y concursos.

3. La consejería competente en materia de educación promoverá anualmente jornadas, encuentros y publicaciones para la difusión de experiencias y buenas prácticas relacionadas con estos proyectos, de forma que las experiencias puedan ser conocidas tanto por los centros que trabajen ámbitos similares como por el resto de centros.

Artículo 10.- Redes de centros y de profesorado.

1. Los centros educativos y el profesorado que participe en las convocatorias que se realicen al amparo de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir redes de centros y de profesorado con la finalidad de compartir experiencias e intercambiar información. Igualmente, se promoverá el intercambio de recursos y materiales.

2. A los efectos de la presente orden se entiende por red de centros al conjunto de centros que desarrollan un PIIE en el mismo ámbito de actuación, según se establece en el artículo 4.

3. Igualmente, se entiende por red de profesorado al conjunto de profesores de diferentes centros que están desarrollando actuaciones similares en el desarrollo de estos proyectos.

4. La consejería competente en materia de educación facilitará la formación de redes de centros a través de las actividades conjuntas de formación en las que participen centros que desarrollan PIIE de un mismo ámbito de actuación. Además, la mencionada consejería promoverá espacios de coordinación y encuentro en los que se den a conocer las experiencias de cada uno de los centros y se promueva su coordinación, intercambio y puesta en común de actividades conjuntas.

5. Cuando dos o más centros que desarrollen un PIIE formen parte de un mismo municipio que tenga carácter de municipio educativo, dichos centros promoverán actuaciones conjuntas en el marco de las acciones que se planifiquen dentro del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Centros que desarrollen planes, programas y proyectos convocados por la consejería competente en materia de educación.

Los centros que, a la entrada en vigor de la presente orden, estén desarrollando planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados con anterioridad por la consejería competente en materia de educación podrán transformarlos en PIIE de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Presentar la solicitud de participación en el PIIE en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, realizada al amparo de lo dispuesto en la presente orden.

b) Presentar junto a la solicitud la memoria del plan, programa o proyecto que ha venido desarrollándose en el centro al amparo de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.

c) Presentar proyecto complementario al que se venía desarrollando para adaptarlo a las características y requerimientos de la correspondiente convocatoria de PIIE.

Segunda. PIIE propuestos por la consejería competente en materia de educación.

La consejería competente en materia de educación podrá determinar la participación de un centro en convocatorias de PIIE cuando circunstancias relacionadas con el progreso educativo del conjunto del alumnado y/o la repercusión del contexto socioeducativo en dicho progreso así lo aconsejen. Una vez constatadas dichas circunstancias por el Servicio de Inspección de Educación, este asesorará al centro en la puesta en marcha del procedimiento al que se refiere el artículo 6.

Tercera. PIIE cuyo desarrollo requiera la participación de la Universidad de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que la Universidad de Cantabria colabore en aquellos PIIE cuyo desarrollo requiera su participación.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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