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Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

05/01/2016
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Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Directora, por la que se adapta el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOC de 4 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ADAPTA EL MODELO 600, DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2006 aprobó el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las Resoluciones de 13 de marzo de 2007 y 1 de marzo de 2013 llevaron a cabo su adaptación para cubrir nuevas exigencias tecnológicas, normativas y organizativas. Procede ahora realizar una actualización del modelo 600 con el fin de incluir los cambios normativos y de gestión recaudatoria que se han producido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Se adapta el modelo 600, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda como figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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