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Modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”

04/01/2016
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Orden Foral 93/2015, de 10 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación” (BON de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 93/2015, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 910 “IMPUESTO SOBRE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. AUTOLIQUIDACIÓN”.

La Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, creó el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. El Presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley Foral, recurso que fue desestimado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de noviembre de 2012.

Haciendo uso de las habilitaciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 23/2001, recogidas en la misma Ley Foral, se aprobó la Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, y se aprueba el modelo 910. Por su parte, en la Orden Foral 419/2013, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se dictaron las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2013 y se aprobó el modelo de carta de pago 795.

La experiencia en la gestión del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales llevó a la Hacienda Tributaria de Navarra a proponer una serie de modificaciones para salvar los obstáculos que dificultaban la gestión del Impuesto o generaban situaciones injustas en el cálculo de la cuota tributaria a pagar. Con dicho objetivo se aprobó la Ley Foral 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que tiene efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, y que deroga la Ley Foral 23/2001. Esta nueva Ley Foral, al igual que la anterior, se aplica a todos los grandes establecimientos comerciales establecidos en la Comunidad Foral de Navarra y tiene por objeto gravar su capacidad económica en la medida en que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.

Entre las novedades más destacadas introducidas por la Ley Foral 39/2013 se encuentra la sustitución, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, de la elaboración y publicación anual del padrón de los sujetos pasivos por un sistema de autoliquidación del Impuesto.

El artículo 13 de la Ley Foral establece que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, a determinar la deuda tributaria y a ingresarla en el lugar, forma y plazo que determine el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 910.

1. Se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”.

2. La presentación del modelo 910 se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 910.

Están obligados a presentar el modelo 910 las personas o entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Foral 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del mismo.

Aquellos sujetos pasivos que sean titulares de más de un establecimiento comercial con las características establecidas en la norma reguladora del Impuesto, deberá presentar, dentro del mismo periodo impositivo, una autoliquidación distinta por cada uno de ellos.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación e ingreso del modelo 910.

La presentación del modelo 910, así como el ingreso de la cuota tributaria resultante, se efectuará:

a) Para el ejercicio 2014, entre el 1 y el 20 de enero de 2016.

b) Para el ejercicio 2015, entre el 1 y el 20 de junio de 2016.

En ingreso resultante de este modelo se efectuará en cualquier entidad colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la carta de pago modelo 795. Además podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 4. Forma de presentación.

La presentación del modelo 910 se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 910.

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 910 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 910 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 910.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las autoliquidaciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición adicional única.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añade el modelo 910 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

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