Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2015
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2209-2015

18/12/2015
Compartir: 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2209-2015, en relación con el artículo 65 bis.1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos en el apartado 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la CE (BOE de 18 de diciembre de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2209-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 BIS.1, INCISO "O JUDICIALES", EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2 Y 3, DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.2, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CE.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 14 de diciembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2209-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 369/1999, en relación con el artículo 65 bis.1, inciso “o judiciales”, en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS), añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la CE, que fue admitida a trámite por providencia de 23 de junio de 2015, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 152, de 26 de junio de 2015.

Madrid, 14 de diciembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana